Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2007 (28/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de diciembre de 2007

Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la transferencia financiera del Programa de Emergencia Social Productivo "Construyendo Peru", por un monto total de S/. 342 728,63 (Trescientos cuarenta y dos mil setecientos veintiocho con 63/100 nuevos soles) a los Organismos Ejecutores del Sector Publico, senalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2°.- Encargar al funcionario a cargo de la Secretaria General del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo el tramite de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y proceda a dar cuenta al Congreso de la Republica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PASCO COSMOPOLIS Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo
147044-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan autorizacion a empresa para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en FM en la localidad de Chimbote
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 1074-2007-MTC/03

MORDAZA, 20 de diciembre de 2007 VISTO, el Escrito con Registro Nº 974672, del 15 de agosto de 1997, presentado por la empresa PERUANA DE COMUNICACIONES S.R.L., sobre otorgamiento de autorizacion por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash. CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial N° 507-96MTC/15.17, del 06 de setiembre de 1996, se otorgo a la empresa PERUANA DE COMUNICACIONES S.R.L. por el plazo improrrogable de doce (12) meses, en periodo de instalacion y prueba, el establecimiento de una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, resolucion que fue publicada en el diario oficial "El Peruano", el 11 de setiembre de 1996; Que, mediante Escrito con Registro Nº 974672, del 15 de agosto de 1997, la empresa PERUANA DE COMUNICACIONES S.R.L., solicita la inspeccion tecnica de su estacion de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; Que, el articulo 184º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, senala que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba, dentro del cual el titular instalara los equipos requeridos para la prestacion del servicio autorizado y realizara las pruebas de funcionamiento respectivas lo cual sera verificado por el organo competente del Ministerio;

Que, el articulo 185º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aplicable en virtud de lo dispuesto en la Primera Disposicion Complementaria y Final del Reglamento de la Ley de Radio y Television, senala que realizada la inspeccion tecnica se emitira el informe tecnico correspondiente, en el que se indicara, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorizacion, en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y en el Reglamento Especifico del Servicio de Radiodifusion; Que, con Informes Nºs 0476-97-MTC/15.19.03.3 y 0270-99-MTC/15.19.03.3, de fechas 31 de diciembre de 1997 y 22 de MORDAZA de 1999, la MORDAZA Subdireccion de Control de Estaciones Radioelectricas, concluye que la estacion de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA de la empresa PERUANA DE COMUNICACIONES S.R.L., se encuentra operando con las caracteristicas tecnicas autorizadas; por lo tanto, es favorable la inspeccion tecnica realizada; Que, el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Television establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se conceden por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, iniciandose con un periodo de instalacion y prueba de doce meses improrrogables; Que, el articulo 5º, numeral 2) del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modificado mediante Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, establece que los titulares de concesiones o autorizaciones vigentes que utilicen espectro radioelectrico, deben realizar anualmente el monitoreo de sus estaciones radioelectricas de acuerdo a los protocolos que para tal efecto dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fin de garantizar que las radiaciones que sus estaciones emitan no excedan los limites establecidos en la referida norma; Que, en el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada, correspondiente al departamento de MORDAZA, aprobado con Resolucion Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Chimbote, se incluye el distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; Que, mediante Informe Nº 0977-2007MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que habiendo obtenido la empresa PERUANA DE COMUNICACIONES S.R.L., informes tecnicos favorables de la inspeccion tecnica realizada a su estacion de radiodifusion, es procedente otorgarle autorizacion por el plazo de diez (10) anos, en periodos sucesivos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado mediante Resolucion Ministerial N° 507-96-MTC/15.17y que por lo tanto su vigencia sera hasta el 12 de setiembre de 2016; De conformidad con el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004MTC; la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, que aprueba las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion; y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establecen los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa PERUANA DE COMUNICACIONES S.R.L., autorizacion, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion

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