Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2007 (28/12/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

361341

la salud o la tranquilidad del vecindario. Entiendase tambien por clausura a la suspension de un evento y a la revocatoria de la autorizacion. La modalidad de clausura se realizara conforme a lo regulado en el articulo 49ª de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. Excepcionalmente, se podra disponer el cierre de puertas, ventanas y otros vanos mediante elementos que impidan su uso en forma definitiva, tales como el tapiado, soldadura, entre otros; debiendose tomar las previsiones operativas del caso a efectos de no vulnerar el derecho al libre transito; siendo que los gastos que se irrogue en estos supuesto seran por cuenta, costo y riesgo directos del infractor. Para efectos de lo senalado en el parrafo anterior, el Subgerente de Fiscalizacion Municipal debera evaluar los hechos y circunstancias entorno al local que infrinje normas o disposiciones municipales, para luego emitir la resolucion que disponga el cierre de puertas, ventanas y otros vanos y/o accesos; disposicion que debera ser ejecutada por el Ejecutor Coactivo con apoyo de la Policia Nacional del Peru y demas autoridades o funcionarios que se requiera. La resolucion MORDAZA mencionada tambien podra disponer el cierre de puertas, ventanas y otros vanos de manera inmediata de acuerdo a la normatividad vigente sobre la materia. Articulo Tercero.- Incorporar el subnumeral 7.5.9 en el numeral 7.5 del articulo 7º de la Ordenanza Nº 259MPL, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: Desmontaje. Es la accion que consiste en la remocion o desinstalacion de elementos y bienes de caracter removible y no permanentes, ya sea que se encuentren en propiedad publica o privada, que contravengan la normatividad municipal, que atenten contra la seguridad publica, contra las normas de Defensa Civil o contra las de urbanismo y zonificacion del distrito. Articulo Cuarto.- Incorporar las modificaciones e inclusiones a que se refiere la presente Ordenanza dentro del Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones del distrito de Pueblo Libre, de acuerdo a la naturaleza de cada infraccion descrita en el mismo. Articulo Quinto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Subgerencia de Fiscalizacion Municipal de esta Corporacion Edil. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NORMAND MORDAZA
146296-1

Que, la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, mediante Ordenanza Nº 259-MPL, se aprobo el MORDAZA Regimen de Aplicacion de Sanciones del distrito de Pueblo Libre; MORDAZA que regula los procedimientos de retencion y decomiso de bienes, en concordancia con lo establecido en el articulo 48° de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, es necesario reglamentar el procedimiento de retencion MORDAZA mencionado, teniendo en cuenta el MORDAZA MORDAZA normativo establecido por la Ley Organica de Municipalidades y la Ordenanza indicada; Que, el articulo 41º de la Ley Organica de Municipalidades establece que los decretos de alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del concejo municipal; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del articulo 20° y el articulo 42° de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Articulo Unico.- Aprobar la Directiva que reglamenta la Disposicion de Bienes Retenidos en el distrito de Pueblo Libre, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldia. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NORMAND MORDAZA
146296-2

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Ratifican derechos administrativos incluidos en el MORDAZA aprobado por Ordenanza Nº 023-2007/MDV de la Municipalidad Distrital de Ventanilla
ACUERDO Nº 000229

Aprueban Directiva que reglamenta la disposicion de bienes retenidos en el distrito de Pueblo Libre
DECRETO DE ALCALDIA Nº 008-2007-MPL

Callao, 18 de diciembre del 2007 El Concejo Municipal Provincial del Callao, visto en Sesion Ordinaria celebrada el 18 de diciembre de 2007, con el MORDAZA en UNANIME del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Organica de Municipalidades N° 27972 y su Reglamento de Organizacion Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 034-2004-MPC; y CONSIDERANDO: Que, el articulo 194 senala que las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local que tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, en el articulo 40, establece que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripcion para su vigencia;

Pueblo Libre, 17 de diciembre de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.