Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2007 (28/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de diciembre de 2007

a) La MORDAZA del expediente, se MORDAZA en la Unidad de Administracion Documentaria y Registro Civil, la misma que derivara a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural, para su atencion correspondiente de acuerdo al ROF vigente. b) La Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, sera la que en uso de sus funciones, se avocara al procedimiento regulado en el presente Articulo. c) Para determinar la zonificacion y las secciones de via, en el caso que no estuvieran oficialmente determinados por los planes urbanos o proyectos urbanisticos integrales, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural a traves de la Subgerencia de Catastro y Control MORDAZA, lo fijara para el caso especifico tomando para ello como base la Ordenanza Nº 341-MML (Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima) y Reglamento Nacional de Edificaciones). Articulo Noveno.- DE LA VIGENCIA El plazo para acogerse a este beneficio de Regularizacion de Licencia de Obra, es de tres (3) meses, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano en el ambito del distrito de Pachacamac. Articulo Decimo.- DISPOSICIONES FINALES Los beneficios de la presente Ordenanza no otorgan derecho alguno de compensacion ni devolucion por pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente norma. Encargar a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural la ejecucion de la presente Ordenanza por intermedio de la Subgerencia de Obras Privadas y de Habilitaciones Urbanas; y a la Unidad de Imagen Institucional, la efectiva promocion y difusion de los alcances de la presente Ordenanza. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
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Que, el articulo 46º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 establece que las ordenanzas determinan el regimen de sanciones administrativas por la infraccion de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en funcion de la gravedad de la falta, asi como la imposicion de sanciones no pecuniarias. Asimismo, dicha MORDAZA establece que las sanciones que aplique la autoridad municipal podran ser las de multa, suspension de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retencion de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralizacion de obras, demolicion, internamiento de vehiculos, inmovilizacion de productos y otras; Que, mediante Ordenanza Nº 259-MPL se aprobo el Regimen de Sanciones Administrativas del distrito de Pueblo Libre; siendo que es necesario precisar los alcances de parte de las disposiciones de dicha MORDAZA referidas a la retencion de bienes y a la clausura de locales y acciones complementarias a esta; y, En uso de las facultades conferidas por los articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion por acta, la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Modificar el subnumeral 7.5.2 del numeral 7.5 del articulo 7º de la Ordenanza Nº 259MPL, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: 7.5.2. Retencion de Productos y Mobiliario. Es la sancion no pecuniaria o medida complementaria que consiste en la desposesion temporal de productos y mobiliario que no MORDAZA pasibles de decomiso, cuando estos MORDAZA objeto o medio para la comision de una infraccion a las disposiciones municipales. Realizada la retencion se debera extender el acta correspondiente la cual debera contener necesariamente la relacion detallada de los bienes que hayan sido retenidos y la condicion de los mismos, el numero de la notificacion de cargo correspondiente, el plazo que tiene el infractor para efectuar el retiro de los productos y/o mobiliario, asi como la consecuencia en caso de no efectuarse el retiro en dicho plazo. Los propietarios de los bienes retenidos podran solicitar la devolucion de estos, previo pago de la multa correspondiente o cuando se declare no ha lugar el inicio del procedimiento administrativo sancionador. Los bienes no perecibles que hayan sido retenidos quedaran en el deposito municipal por un plazo que no excedera los treinta (30) dias habiles, al vencimiento de los cuales, en caso de no haber sido reclamados por sus propietarios, seran declarados en abandono para luego ser dispuestos o destinados a instituciones publicas o privadas que cumplan labores beneficas. Los bienes perecibles que hayan sido retenidos quedaran en el deposito municipal por un plazo que no excedera de 48 horas, al vencimiento del cual, en caso de no haber sido reclamados por sus propietarios, se procedera a su disposicion inmediata a favor de programas sociales o entidades beneficas. Articulo Segundo.- Modificar el subnumeral 7.5.5 del numeral 7.5 del articulo 7º de la Ordenanza Nº 259MPL, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: 7.5.5 Clausura. Es la sancion no pecuniaria que consiste en la prohibicion del uso de edificios, establecimientos o servicios para el desarrollo de una actividad sujeta a autorizacion municipal cuando su funcionamiento se realice sin dicha autorizacion, este prohibido legalmente o constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad publica, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de Defensa Civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Modifican la Ordenanza Nº 259-MPL que aprobo el Reglamento de Aplicacion de Sanciones RAS del distrito de Pueblo Libre
ORDENANZA Nº 271-2007-MPL

Pueblo Libre, 7 de diciembre de 2007 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesion Ordinaria Nº 26 de la fecha, y; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico;

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