Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2007 (24/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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dias habiles siguientes a su emision, y adicionalmente, deberan publicarse a traves del SEACE; agrega el citado articulo que deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, MORDAZA de dichas Resoluciones y el informe que las sustenta dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, de acuerdo a lo senalado en el articulo 21º de LA LEY en concordancia con el articulo 141º de EL REGLAMENTO, se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, lo que faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, asimismo, la referida disposicion establece que la aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal. Constituyendo un agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad, indicando que en cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 47º de la misma Ley. En estos casos la Contraloria General de la Republica participa de oficio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes, servicios u obras, en situacion de desabastecimiento inminente; Que, de acuerdo lo senalado anteriormente, la causal de exoneracion por desabastecimiento inminente se configurara unicamente si concurre lo siguiente: - Ausencia de determinado bien, servicio u obra que comprometa directa e inminentemente los servicios esenciales u operaciones productivas de la Entidad.- es decir, se trata del razonable riesgo de comprometer directa e inminentemente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. La necesidad publica invocada debe ser actual, presente e improrrogable y que no pueda satisfacerse en tiempo oportuno por los medios ordinarios. De conformidad con el literal c) del articulo 67º del Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del MTC, la Direccion General de Circulacion Terrestre tiene entre sus funciones la de "conducir, regular y controlar las actividades relacionadas con la circulacion y educacion vial a nivel nacional en el ambito de su competencia". Por su parte, el literal b) del articulo 71º de dicha MORDAZA, otorga a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial como organo de linea de la Direccion General de Circulacion Terrestre la funcion de "regular, supervisar y controlar el MORDAZA integral de Licencias de Conducir". Dada la naturaleza de las funciones que asume el MTC a traves de la Direccion General de Circulacion Terrestre en materia de circulacion y seguridad vial, resulta indispensable contar con las herramientas que permitan cubrir las necesidades y la demanda de licencias de conducir, y con ello generar una politica eficiente del sector. A ello, debemos agregar la vigencia del Decreto Supremo Nº 035-2006-MTC, emitida ante la urgencia de la incidencia de accidentalidad, disponiendo la recarnetizacion gratuita, a fin de reducir los indices de accidentalidad en las carreteras del MORDAZA por la ocurrencia de accidentes de MORDAZA producidos con intervencion de vehiculos destinados al servicio de transporte interprovincial de pasajeros y al servicio de transporte de mercancias. - La ausencia del bien o del servicio debe ser actual, urgente, extraordinaria e imprevisible.- es decir, debe sustentarse en una urgencia actual, concreta e inmediata, y no meramente especulativa o probable; asimismo que la ausencia se deba a hechos imprevisibles, fuera del orden natural o comun de las cosas. El articulo 21º de LA LEY establece que" (...) La aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de

situacion de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad (...)". A fin de no incurrir en responsabilidad resulta indispensable que las actuaciones previas y posteriores de la entidad acogida a esta causal MORDAZA coherentes con la argumentacion invocada para exonerarse del MORDAZA, por lo que debe procederse de modo diligente desde su aparicion hasta su ejecucion y posterior liquidacion. En consecuencia, resulta necesario que la carencia del bien, obra o servicio sea imprevisible, pues de ser previsible se sustentaria en un actuar negligente, conforme lo senala expresamente el tercer parrafo del articulo 141º de EL REGLAMENTO. Si bien es MORDAZA que en el presente caso, la vigencia del Decreto Supremo Nº 035-2006-MTC constituye una situacion imprevisible y extraordinaria, en la medida que el MTC debe asumir de manera repentina la recarnetizacion de las licencias de conducir de aproximadamente 500,000 usuarios, dicho Decreto no constituye sustento valido a efectos de sustentar el desabastecimiento de la demanda regular de licencias de conducir por los meses de enero, febrero, marzo, MORDAZA, MORDAZA, junio y MORDAZA de 2007 asi como las revalidaciones que correspondan a dicho periodo, tal como lo senala la Direccion de Abastecimiento en el Informe Nº 019-2007-MTC/10.02, toda vez que, de la revision de los antecedentes se advierte que la falta de insumos para cubrir la demanda regular durante el primer semestre del 2007 era hasta MORDAZA punto previsible, sin que MORDAZA existido una oportuna convocatoria del MORDAZA respectivo para adquirir los insumos necesarios, MORDAZA de la fecha del vencimiento del Contrato Complementario Nº 1522006-MTC/10. Sin perjuicio de lo senalado, es preciso tener en cuenta que pese al presunto actuar negligente de los servidores y/o funcionarios, a efectos de adoptar medidas oportunas y necesarias para la realizacion del MORDAZA de seleccion correspondiente, nos encontramos ante un desabastecimiento inminente de insumos para la elaboracion de 803,724 licencias de conducir, los mismos que constituyen una necesidad publica que requiere ser atendida con la urgencia del caso, en forma previa a la evaluacion de las responsabilidades que se pudiesen generar entre los servidores y/o funcionarios que omitieron adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provision de los insumos. - Medida temporal que requiere accion rapida para paliar la situacion de desabastecimiento.- es decir, la exoneracion por situacion de desabastecimiento inminente implica adoptar medidas rapidas para contratar lo indispensable, por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario, para paliar dicha urgencia, sin que ello implique eximir a la Entidad de la obligacion de realizar los procesos de seleccion que correspondan; En virtud de ello, la Direccion de Administracion mediante el Informe Nº 019-2007-MTC/10.02 informa que en stock solo se cuentan con insumos para la elaboracion de 2300 licencias, siendo necesario adquirir los insumos detallados en el MORDAZA considerando de la presente resolucion. En tal sentido, resulta necesario y urgente se efectuen las acciones pertinentes a fin adquirir dichos bienes por el tiempo que implique llevar a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente y que de esta manera la gestion del MTC no se vea alterada. Que, de conformidad con lo senalado en el articulo 148º de EL REGLAMENTO, las adquisiciones o contrataciones se realizaran en forma directa mediante acciones inmediatas. A tal efecto, la adquisicion o contratacion del bien, servicio u obra objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para el efecto, requiriendose invitar a un solo proveedor; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, segun lo informado por la Direccion de Abastecimiento mediante el Informe Nº 0192007-MTC/10.02, queda acreditada la causal de desabastecimiento inminente relacionada a los insumos para la elaboracion de licencias de conducir afectando

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