Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2007 (24/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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5. (...)"

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de enero de 2007

Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinte dias del mes de enero de dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de enero del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros

se desarrollen de acuerdo a los dispositivos legales y normas tecnicas vigentes. d) Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones tecnicas y legales relacionadas con la proteccion y conservacion del ambiente en las actividades desarrolladas en los subsectores de electricidad, hidrocarburos y mineria. (...)" Articulo 2º.- De la transferencia de funciones al organismo competente Transfierese las competencias de fiscalizacion minera, establecidas en la Ley Nº 27474, Ley de Fiscalizacion de las Actividades Mineras, al Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria. Articulo 3º.- Modificacion de la Ley Nº 27332 Modificanse el parrafo 6.1 y el literal b) del parrafo 6.2 del articulo 6º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, cuyos textos seran los siguientes: "Articulo 6º.- Del Consejo Directivo 6.1 El Consejo Directivo es el organo de direccion MORDAZA de cada Organismo Regulador. Estara integrado por cinco (5) miembros designados mediante resolucion suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y por el ministro del sector al que pertenece la actividad economica regulada. Por excepcion, el Consejo Directivo del OSINERGMIN tendra seis (6) miembros. 6.2 El Consejo Directivo estara conformado de la siguiente manera: (...) b) Un miembro a propuesta del ministerio del sector al que pertenece la actividad economica regulada. En el caso del OSINERGMIN el Ministerio de Energia y Minas propone a dos (2) miembros, uno de los cuales debe ser profesional especializado en mineria. (...)" Articulo 4º.- Financiamiento de las funciones de supervision y fiscalizacion de las actividades mineras El OSINERGMIN financiara las funciones de supervision y fiscalizacion de las actividades mineras mediante sus recursos propios, los montos pagados por concepto de Arancel de Fiscalizacion Minera y el setenta por ciento (70%) de las multas que se impongan por las infracciones detectadas en los procesos de fiscalizacion minera. Articulo 5º.- De la fiscalizacion a traves de terceros Las actividades de Supervision y Fiscalizacion de Seguridad e Higiene Minera y de Conservacion y Proteccion del Ambiente en las actividades mineras atribuidas al OSINERGMIN podran ser ejercidas a traves de Empresas Supervisoras. Las Empresas Supervisoras son personas naturales o juridicas debidamente certificadas y calificadas por el OSINERGMIN. Articulo 6º.- De la contratacion y contraprestacion de las Empresas Supervisoras Las Empresas Supervisoras seran contratadas y pagadas por el OSINERGMIN. La contratacion se realizara respetando los principios de igualdad, no discriminacion y libre competencia. Mediante resolucion del Consejo Directivo del OSINERGMIN se estableceran los criterios y procedimientos especificos para la calificacion y clasificacion de las Empresas Supervisoras, asi como la contratacion, designacion y ejecucion de las tareas de supervision y fiscalizacion que realizaran tales empresas. Articulo 7º.- Arancel de Fiscalizacion Minera El Arancel de Fiscalizacion Minera comprende los honorarios de los profesionales que intervienen en las diligencias, los viaticos, el margen de utilidad de las Empresas Supervisoras, asi como los costos de ensayos de laboratorio y otros que fueran necesarios para la realizacion de las acciones de fiscalizacion. El Arancel de Fiscalizacion Minera sera establecido anualmente mediante resolucion del Ministerio de Energia y Minas, previo informe tecnico-economico de la Direccion General de Mineria.

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LEY Nº 28964
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE TRANSFIERE COMPETENCIAS DE SUPERVISION Y FISCALIZACION DE LAS ACTIVIDADES MINERAS AL OSINERG
Articulo 1º.- Sustituye articulos de la Ley Nº 26734 Sustituyense los articulos 1º, 2º e incisos c) y d) del articulo 5º de la Ley Nº 26734, cuyos textos seran los siguientes: "Articulo 1º.- Creacion y Naturaleza Crease el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (OSINERGMIN), como organismo regulador, supervisor y fiscalizador de las actividades que desarrollan las personas juridicas de derecho publico interno o privado y las personas naturales, en los subsectores de electricidad, hidrocarburos y mineria, siendo integrante del Sistema Supervisor de la Inversion en Energia compuesto por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Proteccion de la Propiedad Intelectual y el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia. Tiene personeria juridica de derecho publico interno y goza de autonomia funcional, tecnica, administrativa, economica y financiera. Articulo 2º.- Mision La mision del OSINERGMIN es regular, supervisar y fiscalizar, en el ambito nacional, el cumplimiento de las disposiciones legales y tecnicas relacionadas con las actividades de los subsectores de electricidad, hidrocarburos y mineria, asi como el cumplimiento de las normas legales y tecnicas referidas a la conservacion y proteccion del medio ambiente en el desarrollo de dichas actividades. Articulo 5º.- Funciones (...) c) Supervisar y fiscalizar que las actividades de los subsectores de electricidad, hidrocarburos y mineria

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