Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2007 (24/01/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 64

338246

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de enero de 2007

dietas fijadas por acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer ano de gestion. Que, el mismo articulo 21º de la Ley Organica de Municipalidades senala que el monto mensual de la remuneracion del MORDAZA es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad economica del gobierno local, MORDAZA que se aplica en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 28212, que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado. Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2006 se modifica el articulo 5º de la Ley Nº 28212, estableciendose que los Regidores Municipales reciben unicamente dietas, segun el monto que fijen los respectivos Concejos Municipales, de conformidad con lo que dispone su respectiva Ley Organica. En ningun caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) del ingreso mensual del Alcalde. Que, mediante Acuerdo de Concejo se establecio en S/. 11,050.00 la remuneracion bruta mensual que el senor MORDAZA percibio desde el mes de agosto hasta diciembre del 2006, de conformidad con lo establecido para dicho periodo por el Decreto de Urgencia Nº 019-2006. Asimismo, se establecio en S/. 1,657.50 el monto que por concepto de dieta percibieron los senores regidores del Concejo Distrital de Bellavista por asistencia efectiva a cada Sesion de Concejo, con un tope MORDAZA de dos (2) sesiones rentadas al mes. Que, la Ley Nº 28297, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, establece en su articulo 4º la prohibicion de reajustar o incrementar remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, el monto total de incentivos y beneficios de toda indole, cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Que, en merito a los considerandos precedentes, se considera conveniente mantener para el periodo 20072010 el mismo monto de ingresos y de dietas que hasta la fecha han percibido el MORDAZA y Regidores del Concejo Distrital de Bellavista, los cuales se encuentran dentro de los rangos aprobados y permitidos por la normatividad vigente. Estando a lo expuesto, con el MORDAZA unanime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Organica de Municipalidades y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas; ACUERDA: Articulo 1º.- Mantener en S/. 11,050.00 (once mil cincuenta y 00/100 nuevos soles) el ingreso mensual que el senor MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Bellavista, percibira durante el periodo 2007-2010. Articulo 2º.- Mantener en S/. 1,657.50 (mil seiscientos cincuenta y siete y 50/100 nuevos soles), el monto que por concepto de dieta percibiran los senores Regidores del Concejo Distrital de Bellavista por asistencia efectiva a cada Sesion de Concejo, durante el periodo 2007-2010, con un tope MORDAZA de dos (2) sesiones rentadas al mes. Articulo 3º.- Encarguese a la Gerencia Municipal y Oficina de Administracion y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo de Concejo. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

La sesion extraordinaria de concejo de fecha cinco de enero del ano dos mil siete; y contando con el MORDAZA aprobatorio por unanimidad del Concejo Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, visto el informe tecnico N° 001-07-A y L-MDCH y el informe legal N° 002-2007-O-ASE.LEG.-MDCH; y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, para contratar al proveedor de los alimentos del Programa del Vaso de Leche, se requiere de un MORDAZA de seleccion, el mismo que tiende a tener una duracion no menor de 45 dias; Que, en vista que la Municipalidad Distrital de Chocope, no ha concluido con los procesos de seleccion para el proveedor de alimentos del Programa del Vaso de Leche y combustibles; es que, se debera declarar en desabastecimiento inminente la adquisicion del producto alimenticio para atender el Programa del Vaso del Leche y Combustibles; En lo que respecta al desabastecimiento inminente de combustibles, se debe tener en cuenta que este insumo es de suma importancia para el funcionamiento de las unidades vehiculares que prestan servicios a la comunidad; Que, el Concejo Municipal debera aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion y se proceda a la adquisicion en forma directa mediante acciones inmediatas del producto para el programa del vaso de leche y de combustibles, durante el tiempo que dure el MORDAZA de seleccion; Que, estando al MORDAZA del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 080-04-PCM, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-04-PCM, en donde especifica cuando se da la condicion de desabastecimiento inminente; y dicha situacion faculta a la entidad Municipal a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; SE ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR, la exoneracion del MORDAZA de Seleccion por causal de desabastecimiento inminente y proceder a la adquisicion en forma directa mediante acciones inmediatas, del Producto alimenticio del Programa del Vaso de Leche, por un valor referencial de S/. 16,959.16 (DIECISEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTINUEVE Y 16/100 NUEVOS SOLES), para los meses de enero y febrero del dos mil siete, mientras dure el MORDAZA de seleccion. Articulo Segundo.- APROBAR, la exoneracion del MORDAZA de Seleccion por causal de desabastecimiento inminente y proceder a la adquisicion en forma directa mediante acciones inmediatas, del servicio de abastecimiento de Combustibles por un valor referencial de S/. 5627.4 (CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE y 40/100 NUEVOS SOLES) para los meses de enero y febrero del dos mil siete, mientras dure el MORDAZA de seleccion. Articulo Tercero.- AUTORIZAR, al senor MORDAZA emita la resolucion correspondiente para dar cumplimiento del presente acuerdo. Articulo Cuarto.- ENCARGAR, al despacho de abastecimiento para que en coordinacion con el PVL y Gerencia procedan a la adquisicion directa de los bienes. Articulo Quinto.- DISPONER, iniciar las acciones de determinacion de responsabilidades a los funcionarios y trabajadores que causaron el desabastecimiento inminente Articulo Sexto.- DISPONER, su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ARBULU MORDAZA

18936-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHOCOPE
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 004-2007-MDCH-A
Chocope, 6 de enero del 2007

18445-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.