Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2007 (24/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de enero de 2007

Resulta por tanto que al constituirse hipoteca en garantia de obligaciones que no se encuentran determinadas, las partes (o la parte, en la hipoteca unilateral), deben establecer criterios de integracion de la cobertura de la garantia. Ahora bien, en cuanto a dichos criterios de integracion, en el MORDAZA Pleno del Tribunal Registral celebrado el 7 de noviembre de 2003, se aprobo el siguiente acuerdo2: "Debe considerarse obligacion determinable a aquella que en algun momento, pueda conocerse, por el deudor y los terceros, cual es la obligacion garantizada, y cual es su cuantia; lo cual puede lograrse haciendo referencia a una relacion juridica ya existente, a uno o mas tipos materiales de los cuales puedan surgir las obligaciones, o a actividades habituales del acreedor, cuando estas vengan determinadas por la ley". 4. En las resoluciones que sustenta el acuerdo antedicho3, se senala: - Las obligaciones coberturadas por una hipoteca siempre deben ser determinadas o determinables. Cuando MORDAZA determinables, no es necesario que todos los elementos de determinabilidad se consignen al momento de constituir la hipoteca. Bastara referir la determinabilidad a ciertos criterios que posibiliten en un momento posterior conocer quien resulta obligado, cual es la fuente y cuantia de la obligacion, y en que consiste la prestacion. La integracion de la cobertura, es decir, el establecimiento de los presupuestos de la obligacion que sera garantizada, puede ocurrir en un momento posterior, pudiendo ser ese momento el de la ejecucion de la hipoteca. Ni siquiera es necesario que la relacion juridica de la cual vayan a emanar las obligaciones exista al momento de constituir el gravamen, pues aun en este caso las obligaciones pueden ser contingentes. - Una obligacion puede considerarse determinable ab initio si, por ejemplo, esta referida a un MORDAZA contractual especifico, tipico o no. Es suficiente senalar por ejemplo, que la hipoteca garantizara las obligaciones del suministrado derivadas de los contratos de suministro que en el futuro celebre con el suministrante, sin precisar ningun otro elemento. Igualmente, si las obligaciones coberturadas se refieren a un contrato atipico, tampoco se vulnera el MORDAZA de determinabilidad ni se desprotege a los terceros o al deudor, pues siempre sera necesario que el deudor otorgue su consentimiento para celebrar dicho contrato y/o para permitir el surgimiento de las obligaciones. Esta necesaria intervencion protege al deudor, quien puede asi controlar el nacimiento de la obligacion, su propio endeudamiento y la ejecucion misma del inmueble. - Tampoco se vulnera el MORDAZA de determinabilidad si la cobertura de la hipoteca esta referida a las obligaciones que pueda adquirir el deudor como consecuencia de las actividades negociales habituales del acreedor, cuando estas esten determinadas por la ley. Asi por ejemplo, el Art. 221 de la Ley Nº 26702 contiene la relacion de operaciones y actividades que pueden desarrollar las empresas del sistema bancario, financiero y de seguros, por lo que cabe pactar una hipoteca que respalde las obligaciones provenientes de cualquiera de dichas operaciones o servicios que en el futuro el deudor realice con una empresa del sistema. - La determinabilidad de las obligaciones se circunscribe a establecer cuales son las obligaciones que una especifica hipoteca garantiza. Asi, la obligacion garantizada puede no encontrarse determinada ab initio, pero tendra que determinarse en algun momento, para poder ejecutar la hipoteca. La hipoteca sera eficaz como garantia accesoria cuando exista la obligacion y se produzca el incumplimiento y la consiguiente ejecucion. Solo conceptualizando la accesoriedad como un requisito de eficacia de la hipoteca puede sostenerse validamente que esta siempre es accesoria, aun cuando garantice obligaciones futuras o eventuales, pues la existencia e incumplimiento de la obligacion resultan presupuestos imprescindibles para que se produzca la ejecucion, esto es, para la eficacia total de la hipoteca, aun cuando al constituir la hipoteca dicha obligacion no MORDAZA nacido. - La hipoteca resulta accesoria a la obligacion que garantiza solo en la medida que esta exista y sea incumplida: unicamente si la obligacion surge, podra ser incumplida, y solo si es incumplida, podra ejecutarse la hipoteca. MORDAZA de ello, solo existe un vinculo o afectacion del inmueble al poder eventual del acreedor de ejecutar

la garantia, poder cuyo ejercicio esta condicionado al nacimiento de la obligacion y al incumplimiento de esta. 5. Examinando los criterios de determinacion establecidos por el Pleno del Tribunal Registral, resulta que este considero entre los criterios de determinacion a la referencia a actividades habituales del acreedor, cuando estas vengan determinadas por la ley. Es el caso tipico de la clausula de globalizacion que actualmente puede pactarse en las garantias a favor de las entidades del sistema financiero. MORDAZA de la modificacion introducida por la Ley Nº 276824 al Art. 172 de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros -, la clausula de globalizacion se integraba por MORDAZA legal a las garantias en favor de entidades del sistema financiero (salvo estipulacion en contrario). Esto es, las denominadas hipotecas globales deben reputarse hipotecas en garantia de obligaciones determinables, con lo que cumplen tambien con el requisito de determinabilidad que exige el inciso 2 del Art. 1099 del Codigo Civil. 6. La doctrina5 define a la clausula de globalizacion como aquella por la que se pacta una inclusion en la cobertura en garantia de un numero ilimitado de obligaciones que no vienen determinadas cuando se constituye la hipoteca, pero que son determinables conforme a ciertos criterios de integracion pactados por las partes. Se distinguen tres tecnicas de globalizacion en garantia: a) Incluir en la cobertura un numero ilimitado de obligaciones que tengan su fuente en una concreta relacion juridica material existente o futura que se especifica en el titulo. b) Incluir en la cobertura un numero ilimitado de obligaciones que puedan surgir de uno o varios tipos materiales que se especifican en el titulo. c) Referirse a todas las obligaciones que el deudor tenga contraidas y/o pueda contraer en el futuro en el ambito de la concreta actividad negocial a la que se dedique el acreedor.6 Como puede apreciarse, los criterios de determinacion de las obligaciones garantizadas en las hipotecas globales MORDAZA referidos son muy similares a los criterios de determinacion de las obligaciones garantizadas que han sido establecidos por acuerdo del Tribunal Registral. La unica diferencia radica en la tecnica de globalizacion enunciada en el literal c), respecto a la que el Tribunal Registral considera que no basta con referirse a la actividad habitual del acreedor, pues se necesita que estas actividades habituales esten determinadas por ley. Se concluye por tanto que las hipotecas globales podran constituirse no solo en favor de entidades financieras, sino tambien en favor de particulares, siempre que - conforme al acuerdo del Tribunal Registral -, se haga referencia a una relacion juridica ya existente, a uno o mas tipos materiales de los cuales puedan surgir las obligaciones, o a actividades habituales del acreedor, cuando estas vengan determinadas por ley. 7. En el titulo venido en grado se emplea una clausula de globalizacion. Se senala: TERCERA.- "LOS CLIENTES, en garantia del cumplimiento de todas sus obligaciones presentes o futuras, determinadas o determinables que tengan contraidas o contraigan frente a FONDESURCO, de conformidad con lo estipulado en la clausula anterior, constituyen hipoteca ..." Como ya se ha concluido en el numeral precedente, en las hipotecas los particulares pueden emplear clausulas de globalizacion, siempre que en el titulo constitutivo se

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Los acuerdos son obligatorios para los vocales, quienes deben sujetarse a lo acordado al resolver apelaciones sobre la materia. No se publican, razon por la que no son obligatorios para los Registradores mientras no MORDAZA aprobados con el caracter de precedentes de observancia obligatoria. Res. Nºs. 054-2003-SUNARP-TR-T, 128-2003-SUNARP-TR-T y 152-2003SUNARP-TR-T. Modificada a su vez posteriormente por la Ley Nº 27851. Op. cit. pagina 565 Op. cit. pagina 566

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