Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2007 (24/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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o se ha cumplido con emplazar al otro conyuge. Esto en aplicacion estricta del MORDAZA constitucional del debido proceso. 4. Ahora bien, en anteriores pronunciamientos esta instancia ha precisado que en materia de calificacion de resoluciones administrativas debe tenerse en cuenta lo previsto en el articulo 9 de la Ley Nº 27444, que senala que "todo acto administrativo se considera valido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, segun corresponda". Sin embargo, para el caso de embargos ordenados en un procedimiento de ejecucion coactiva, el articulo 9 de la Ley Nº 27444 debe ser concordado, no solo con el articulo 656 del C.P.C., sino tambien con el articulo 19 del Reglamento de Procedimiento de Cobranza Coactiva de SUNAT que establece "Por el embargo en forma de inscripcion, la SUNAT, efecta bienes muebles o inmuebles registrados, inscribiendose la medida por el monto total o parcialmente adeudado en los registros respectivos, siempre que sea compatible con el titulo ya inscrito. Por otro lado, el articulo 3 inciso de la Ley Nº 27444, precisa como requisito de validez de un acto administrativo la motivacion, esto es que dicho acto administrativo, debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico. En tal sentido, si bien es MORDAZA que existe una presuncion de validez del acto administrativo, no es menos MORDAZA que en la calificacion registral debera tenerse en cuenta si existe identidad entre el deudor tributario y el titulo inscrito. De no ser asi, la resolucion administrativa debera contener las motivaciones facticas o juridicas que justifiquen un sentido diferente a lo normado, las mismas que no podran ser cuestionadas en sede registral. En el presente caso, no se aprecia del contenido de la resolucion que se pretende inscribir, motivacion alguna por parte de la SUNAT, que explique las razones por las cuales se ordena el embargo de un bien social cuando el obligado es uno de los conyuges. Se efectua la presente observacion en aplicacion del articulo 33 inciso c.2 ) del TUO del Reglamento General de los Registros Publicos, pues no se cumple con un requisito establecido expresamente en el articulo 656 del Codigo Procesal Civil y 19 del Reglamento de Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT. 5. Como podra apreciarse la posicion asumida en la presente, se aparta del criterio reiterado establecido por la IV Sala del Tribunal Registral, siendo de aplicacion el articulo 33 inciso b.2) MORDAZA parrafo. Estando a lo acordado por unanimidad; VII. RESOLUCION REVOCAR la observacion efectuada por la Registradora del Registro de Propiedad Vehicular de MORDAZA al titulo referido en el encabezamiento y DECLARAR que el mismo es inscribible siempre que se rectifique la Resolucion en los terminos senalados en el numeral 1, o alternativamente segun lo senalado en el numeral 4 MORDAZA parrafo. Registrese y comuniquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral

de diciembre de 2000, contra la observacion formulada por el Registrador del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la solicitud de inscripcion de INDEPENDIZACION Y REGLAMENTO INTERNO en merito a partes notariales. El titulo se presento el 8 de noviembre de 2000 con el Nº 203675. El Registrador observo el titulo por cuanto: "1) REGLAMENTO INTERNO E INDEPENDIZACION EN COPROPIEDAD: De los antecedentes registrales se establece que en la edificacion sobre la cual recaera la calificacion del presente titulo, existe un regimen de propiedad exclusiva y regimen de propiedad comun, por lo que a efectos de regularizar dicha situacion, para el otorgamiento del correspondiente reglamento interno y la posterior independizacion de las secciones de dominio exclusivo que conforman la edificacion debera realizarse con la participacion del propietario con derecho inscrito de las secciones de dominio exclusivo signadas con los Nºs. 01 y 02 en la declaratoria de fabrica inscrita en el asiento B00001 de la partida electronica Nº 42424994 registrada en el asiento C00001 y C00002 de la misma partida. Sin perjuicio de lo expuesto se observa lo siguiente: 2) DISCREPANCIAS: Existen las siguientes discrepancias: a) De la suma del area ocupada por las secciones exclusivas y comunes del primer piso se obtiene 1994.8711 m2. mientras que segun los antecedentes registrales es de 2000.00 m2. Sirvase aclarar. b) En el Resumen de Areas y la Memoria Descriptiva de independizacion se senala como area ocupada de la Seccion Nº 09: 141.2496 m2. mientras que en los planos se aprecia 141.2495 m2 y en los antecedentes registrales se senala 141.3707 m2. Sirvase aclarar. 3) PLANOS DE INDEPENDIZACION: A fin de realizar una adecuada calificacion, sirvase senalar en la memoria y planos de independizacion, las areas, linderos y medidas perimetricas de todas las secciones de propiedad comun que existen en el MORDAZA y tercer piso, es decir, las areas no construidas del MORDAZA y tercer piso que generarian pozos de luz que serian zonas comunes de la edificacion. 4) SERVIDUMBRE: A fin de proceder a independizar la Seccion Nº 09, sirvase solicitar servidumbre de paso sobre la Seccion Nº 04 que se antepone en ubicacion al ingreso de la seccion indicada. Sirvase adjuntar titulo respectivo que de merito para la inscripcion de conformidad con el articulo 122 y 123 del Reglamento General de los Registros Publicos. 5) REGLAMENTO INTERNO: De conformidad con el articulo 42 de la Ley Nº 27157 concordado con el articulo 153 de su Reglamento, el reglamento interno debe contener obligatoriamente el criterio adoptado para la asignacion de porcentajes de participacion de las secciones de dominio exclusivo sobre las zonas comunes, todo lo referente a las votaciones y la forma de toma de acuerdos en las sesiones de la junta de propietarios y las facultades de los organos de administracion. Asimismo, al existir pluralidad de propietarios al momento de independizar el presente inmueble se debe designar al presidente de la junta de propietarios conforme lo dispone el articulo 145 del Reglamento de la Ley Nº 27157". Interviniendo como Vocal ponente el Dr. MORDAZA MORDAZA Troncos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el titulo materia de alzada se solicita como acto a inscribir, la independizacion y reglamento interno del edificio de 3 pisos inscrito en la ficha Nº 207513 del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, acto juridico otorgado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuyo poder obra inscrito en la partida electronica Nº 11160883 del Registro de Mandatos y Poderes de MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en merito al parte notarial de la escritura publica del 11 de MORDAZA de 2000 y la escritura publica aclaratoria del 04 de agosto de 2000, MORDAZA extendidas ante el Notario de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA De la Puente; Que, en la ficha Nº 207513 que continua en la partida electronica Nº 42424994 del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA se encuentra inscrito el predio con una extension superficial de 2 000,00 m2. situado frente a la Avenida De los Heroes Nºs. 1310, 1320, 1330, 1336 y 1340 de la Urbanizacion Jardin del distrito de San MORDAZA de Miraflores, sobre el cual se ha realizado una edificacion compuesta de 3 pisos con un total de area construida de 1 349,4600 m2. tramite efectuado de conformidad con la Ley Nº 26389 (Anexo 2), declaratoria de fabrica extendida en el asiento B00001 de la referida partida registral;

OFICINA REGISTRAL DE MORDAZA Y CALLAO RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 190-2001- ORLC/TR
MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2001 VISTO, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante Hoja de Tramite Nº 52495 del 22

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