Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2007 (24/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de enero de 2007

la MORDAZA de Chiclayo, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Esta inscrito en la partida 02026539 del Registro de Predios de Chiclayo, y el titular registral del dominio de dicho predio es la senora Diaz. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES: Interviene como ponente el Vocal Dr. MORDAZA A. MORDAZA Sanchez. Es tesis de la Registradora MORDAZA que el ordenamiento legal peruano no admite (por lo menos no expresamente) la hipoteca denominada generica, sabana o global, debido a que la Ley Nº 28677 derogo dicha modalidad hipotecaria. El Banco concuerda con dicha tesitura, pero defiende la legalidad de tal hipoteca en razon de la MORDAZA contractual garantizada constitucionalmente. La cuestion tiene directa relacion el efecto juridico de la derogacion -por MORDAZA de la Ley Nº 28677- de las Leyes Nºs. 27682 y 27851, que modificaron el primer parrafo del articulo 172 de la Ley Nº 26702 - Ley General de Instituciones Bancarias, Financiera y de Seguros (al que nos referiremos en adelante como el articulo 172). Sobre dicha derogacion caben por lo menos dos interpretaciones: i) el articulo 172 ha revivido y retomado en su texto original (que autorizaba las garantias sabanas o globales), o ii) el articulo 172 esta derogado, y por ende el ordenamiento no reconoce la constitucion de hipotecas globales. Este Tribunal debe establecer cual es la opcion que debe acoger el sistema registral. VI. ANALISIS: Premisas de interpretacion y de aplicacion de las disposiciones legales 1. La interpretacion de los textos legales, en sede de Estado Constitucional, se realiza de cara a contrastar su adecuacion y subordinacion a la Constitucion. La MORDAZA asi interpretada aplica bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad. La crisis del Estado Legislativo (es decir, de aquel en el que la ley se convertia en el exclusivo parametro de validez de las conductas humanas) se manifiesta, entre otras formas, por la reduccion de la generalidad de las leyes (ocasionada por las pugnas de los grupos de poder en obtener normas de ambito personal reducido o focalizado en beneficio de esos grupos), lo cual obliga a que la interpretacion y la aplicacion de las disposiciones juridicas se realice de un modo distinto en cada caso concreto1. En ese orden de ideas, las sucesivas leyes involucradas por el titulo alzado seran objeto de interpretacion y aplicacion por esta Sala bajo las premisas anotadas. MORDAZA juridico de la derogacion de las leyes 2. La derogacion es el acto del legislador por el cual determina el momento en el tiempo hasta el cual una MORDAZA tiene vigencia, es decir, el instante desde el cual "se restringe su aplicabilidad, su vocacion reguladora, pero sin privarla necesariamente de ella"2. La posibilidad de que una ley derogada pueda seguir aplicandose justifica, por ejemplo, la ultraactividad de las leyes. 3. El articulo 103 de la Constitucion prescribe que la ley se deroga solo por otra ley, y que tambien queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad. La primera parte del texto constitucional es reproducida por el articulo I del Titulo Preliminar (TP) del Codigo Civil (CC). Ademas, el texto codificado establece las causas de la derogacion: declaracion expresa, incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de esta es integramente regulada por aquella. Por ultimo, establece la irreversibilidad del efecto derogatorio, al disponer que "(p)or la derogacion de una ley no recobran vigencia las que MORDAZA hubiere derogado." 4. La imposibilidad de que la ley derogada readquiera vigencia no encuentra fundamento expreso en la Constitucion. Toda vez que se trata de una prescripcion de rango meramente legal, es susceptible de modificacion por otra ley jerarquicamente paritaria. Queremos significar con ello que la inexistencia de un asidero constitucional no puede, a priori, conducirnos a sostener que la prohibicion de la reviviscencia tiene caracter absoluto, y que por ende no es posible interpretar que, en ciertos casos, la "derogacion de la derogacion" tiene como efecto

juridico hacer recobrar vigencia a la ley primeramente derogada3. La sucesion en el tiempo de las Leyes Nºs. 26702, 27682 y 27851 5. El texto primigenio del articulo 172 de la Ley Nº 26702 -vigente desde el 9.12.1996- era el siguiente: "Con excepcion de las hipotecas vinculadas a instrumentos hipotecarios, los bienes dados en hipoteca, prenda o warrant a favor de una empresa del sistema financiero respaldan todas las deudas y obligaciones directas o indirectas, existentes o futuras, asumidas para con MORDAZA por quien los afecte en garantia o por el deudor, salvo estipulacion en contrario". El precepto disciplinaba lo que en doctrina se denomina garantia global, sabana o generica, que en una primera aproximacion es aquella que, al momento de su constitucion, cobertura obligaciones aparentemente indeterminadas, y que en razon de ello no es posible para los terceros (y, a veces, a los mismos contratantes) conocer cuales son las obligaciones cuyo cumplimiento se respalda con dicha garantia. 6. El 9.3.2002 entro en vigencia la Ley Nº 27682, en cuyo articulo 1 dispuso modificar el texto del articulo 172 en los siguientes terminos: "Los bienes dados en hipoteca, prenda o warrant a favor de una empresa del sistema financiero solo respaldan las deudas y obligaciones expresamente asumidas para con MORDAZA por quien los afecta en garantia. Es nulo todo pacto en contrario". Quedaban asi suprimidas las garantias globales a favor de dichas empresas, aunque paradojicamente el ordenamiento civil comun seguia reconociendo, por lo menos, la prenda generica regulada por el hoy derogado articulo 1063 del Codigo Civil4. Ademas, el articulo 2 de la Ley Nº 27682 declaro nulos los pactos o compromisos unilaterales en virtud de los cuales los deudores de las empresas del sistema financiero se obligaban a no gravar o enajenar sus bienes o a no contraer nuevas obligaciones sin la intervencion de estas. Por ultimo, el articulo 3 derogo "todas las disposiciones que se opongan a la (dicha) ley". 7. Meses despues, el 22.10.2002 se publico la Ley Nº 27851, que introdujo una MORDAZA modificacion del articulo 172, al que finalmente se le asigno el siguiente texto: "Los bienes dados en hipoteca, prenda o warrant a favor de una empresa del sistema financiero respaldan todas las deudas y obligaciones propias, existentes o futuras asumidas para con MORDAZA por el deudor que los afecta en garantia, siempre que asi se estipule expresamente en el contrato. Cuando los bienes afectados en garantia a favor de una empresa del sistema financiero son de propiedad distinta al deudor, estas solo respaldan las deudas y obligaciones del deudor que hubieran sido expresamente senaladas por el otorgante de la garantia". La Ley Nº 27851 tambien derogo genericamente todas las disposiciones opuestas a la nueva norma. 8. Finalmente, la Ley Nº 28677, vigente desde el 1.06.2006, derogo expresamente las Leyes Nºs. 27682 y 27851. Se entiende que, de ordinario, si una ley suprime otra e introduce una nueva regulacion, se configura un MORDAZA efecto derogatorio5. Sin lugar a dudas, las Leyes

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MORDAZA ZAGREBELSKY: El derecho ductil, Capitulos 2 y 7. En: Pontificia Universidad Catolica del Peru, Maestria en Derecho con mencion en Politica Jurisdiccional, Relacion de Lecturas del curso Funcion Jurisdiccional, 2006. MORDAZA GASCON ABELLAN: Cuestiones sobre la derogacion; en: DOXA - Revista de Filosofia de Derecho, Espana, 1994, Nº 15-16, version electronica disponible en www.cervantesvirtual.com. En el mismo sentido: Josep AGUILO REGLA: Derogacion, rechazo y sistema juridico; tambien en DOXA - Revista de Filosofia de Derecho, version electronica ya indicada. En ese sentido: MORDAZA MORDAZA DIEZ-PICAZO: La derogacion de las leyes, MORDAZA, Civitas, 1990, p. 245 y ss. Dicho precepto establecia que "(l)a prenda que garantiza una deuda sirve de igual garantia a otra que se contraiga entre los mismos acreedor y deudor, siempre que la nueva deuda conste por escrito de fecha cierta". Notese la naturaleza global de esta figura prendaria, pues la ulterior obligacion quedaba coberturada sin necesidad de pacto expreso y, sobre todo, al momento de su constitucion los elementos de determinabilidad de dicha obligacion bien podian ser desconocidos por las mismas partes y por los terceros. MORDAZA MORDAZA ESPINOZA: Los principios contenidos en el Titulo Preliminar del Codigo Civil peruano de 1984, MORDAZA, 2005, Fondo Editorial PUCP, p. 61.

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