Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2007 (24/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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Nº 8904, se nombra como presidente de la junta de propietarios a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin embargo, de acuerdo al MORDAZA parrafo del articulo 145 del Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC dicha junta estara presidida por uno de sus miembros, lo que no ocurre en el presente caso en que se elige a un tercero que no tiene la calidad de propietario del edificio, aun cuando en la introduccion del instrumento publico se exprese que aquel interviene en nombre y representacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, copropietario del edificio inscrito en la ficha Nº 207513 del Registro de Propiedad de Lima; motivo por el cual debera nombrarse a uno de los propietarios subsanandose para tal efecto en la forma legal correspondiente; Que, asimismo, se advierte de la Memoria Descriptiva y del Plano de Independizacion adjuntos al titulo de alzada que la Seccion Nº 01 se encuentra ubicada frente a la Avenida de Los Heroes Nº 1342, la que fue asignada por Certificado de Numeracion expedido por la municipalidad distrital de San MORDAZA de Miraflores el 6 de octubre de 1999 que obra inserta al titulo archivado Nº 116351 del 16 de MORDAZA de 1999, en virtud del cual se extendio el asiento B00002 de la P.E. Nº 42424994; sin embargo, cabe advertir que en dicho asiento no se hace mencion a dicho numero, lo que debera rectificarse de conformidad con lo establecido en el articulo 175 del Reglamento General de los Registros Publicos; Que, finalmente, tambien debera precisarse cual es el acceso o entrada de la unidad inmobiliaria Nº 6 que en la escritura publica se senala que esta ubicada en la MORDAZA S/N mientras que en el plano se asigna como Avenida De los Heroes, ello con el fin de una correcta identificacion del referido bien; Que, de conformidad con el MORDAZA de Legalidad previsto en articulo 2011 del Codigo Civil, Numeral IV del Titulo Preliminar y los articulos 150 y 151 del Reglamento General de los Registros Publicos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1.- DEJAR SIN EFECTO el primer extremo de la observacion, CONFIRMAR el MORDAZA y la primera parte del MORDAZA extremo de la observacion formulada por el Registrador del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA al titulo referido en la parte expositiva y REVOCARLA en lo demas que contiene, AMPLIANDOLA en merito a los fundamentos expresados en la presente Resolucion. 2.- DISPONER que el Registrador de la seccion respectiva salve la omision a que se refiere el MORDAZA considerando y rectifique el asiento B00002 de la partida electronica Nº 42424994 de conformidad con lo senalado en el antepenultimo considerando. Registrese y comuniquese.

172 de la Ley Nº 26702 modificado por las Leyes Nºs. 27682 y 26851 Es inscribible la hipoteca sabana o global, pese a la derogacion -por la Ley Nº 28677- del articulo 172 de la Ley Nº 26702, modificado a su vez por las Leyes Nºs. 27682 y 26851. Criterios de determinabilidad obligacional que debe satisfacer la hipoteca global o sabana La hipoteca sabana o global inscribible no puede garantizar obligaciones absolutamente indeterminadas. Son admisibles, como criterios minimos de determinabilidad obligacional, que se haga referencia a la cobertura de obligaciones derivadas: i) de una relacion juridica (existente o no), ii) de uno o mas tipos materiales (tipicos o atipicos) de los cuales puedan surgir las obligaciones, o iii) de las actividades habituales del acreedor, cuando estas vengan determinadas por la ley. I. ACTOS PRESENTADA: ROGADOS Y DOCUMENTACION

Mediante el titulo alzado, el senor MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA, atribuyendose la representacion de Scotiabank Peru S.A.A. (en adelante el Banco) y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (en adelante la senora Diaz), solicito la inscripcion de la hipoteca constituida por esta a favor de aquella hasta por US$10,349.36. La hipoteca grava el predio de la senora MORDAZA, en garantia del cumplimiento de las obligaciones originadas por el contrato de servicios bancarios que MORDAZA partes hayan celebrado o que celebren en el futuro, asi como del cumplimiento de las obligaciones que adquiera la senora MORDAZA frente al Banco por operaciones de credito directo e indirecto o de financiamiento, sea en moneda nacional o extranjera, y en general de cualquier obligacion asumida o por asumir frente al Banco. El convenio hipotecario esta contenido en la escritura publica del 17.07.2006 otorgada ante el notario de Chiclayo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuyo traslado instrumental fue presentado a calificacion por el senor Castaneda. II. DECISION IMPUGNADA: El titulo fue calificado por la Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez, Registradora de Predios de Chiclayo, quien formulo observacion conforme a los fundamentos contenidos en la esquela del 20.07.2006, que se transcribe a continuacion: "La hipoteca sabana que se pretende constituir, la cual fue contemplada en el art. 172 de la Ley Nº 26702 modificada por Ley Nº 27682 y esta a su vez por Ley Nº 27851, fue derogada mediante Ley Nº 28677. Por lo que de acuerdo a la base legal expuesta, se le requiere determinar de manera expresa cuales son las deudas y obligaciones a garantizar." III. FUNDAMENTOS DE LA APELACION:

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA TRONCOS Vocal del Tribunal Registral

El Banco interpuso recurso de apelacion mediante escrito autorizado por el abogado MORDAZA Villaran Ruiz. Los fundamentos de la impugnacion son los siguientes: 1. En virtud de la derogacion de las Leyes Nºs. 27682 y 27851, operada por mandato de la Ley Nº 28677, quedaron derogadas las disposiciones legales que regulaban las garantias especificas y las garantias sabanas o genericas a favor de las empresas del sistema financiero. 2. No obstante, conforme al articulo 2º.24 de la Constitucion, las personas tienen el derecho a la MORDAZA (de actuar y tomar sus propias decisiones comerciales) y a la seguridad personales (esto es, a ser garantizado o garantizar sus bienes u obligaciones). 3. Nadie esta impedido de hacer lo que la ley no prohibe. 4. Todo esto concuerda con el articulo 1354º del Codigo Civil que permite a los contratantes determinar libremente el contenido del contrato, siempre que no sea contrario a MORDAZA imperativa. 5. No existe MORDAZA legal alguna que limite o prohiba la constitucion de hipotecas genericas (sabanas) o especificas. Esto concuerda con el articulo 1104 del Codigo Civil, que permite la constitucion de hipoteca en garantia de una obligacion futura o eventual. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL: El predio que se afectara con la hipoteca esta ubicado en el Interior Nº 08 de la MORDAZA MORDAZA Fanning Nº 155 de

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCION Nº 164-2006-SUNARP-TR-T
MORDAZA, seis de octubre de dos mil seis. SCOTIABANK PERU 29740-2006 127-2006 MORDAZA REGISTRAL Nº II - SEDE CHICLAYO REGISTRO : DE PREDIOS DE CHICLAYO ACTO ROGADO : HIPOTECA SUMILLA(S) : Hipoteca sabana o global y derogacion del articulo APELANTE TITULO INGRESO PROCEDENCIA : : : :

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