Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2007 (24/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de enero de 2007

constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera; Que, se ha llegado a establecer con el Informe Nº 13662006-GO-SGREC/RENIEC, que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA COSTILLA, actualmente titular de la Inscripcion Nº 44395877, solicito inicialmente su Inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, mediante el Formulario de Identidad Nº 22277071, presentando como sustento de su pretension el Acta de Nacimiento Nº 111, expedida presuntamente por la Oficina del Registro de Estado Civil, que funciona en la Municipalidad Distrital de Hairihuanca, provincia de Grau, departamento de MORDAZA, en la que figura como su fecha de nacimiento el 26 de noviembre de 1966; sin embargo, se ha establecido que la partida presentada, consigna un distrito que no se encuentra registrado, segun el listado de Ubigeos del Asistente de Usuarios, deduciendose validamente que la partida presentada es falsa; Que, de acuerdo al Informe Nº 4118-2006/HYC/ SGDAR/GP/RENIEC, se ha determinado que el ciudadano extranjero NASRI KAREM AWAD MORDAZA, identificado con pasaporte Nº 0931943, obtuvo indebidamente en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales la Inscripcion Nº 44768455, con el nombre de NASRI KAREEN AWAD MORDAZA, presentando como sustento de su pretension, transcripcion de la Partida de Nacimiento expedida presuntamente por la Oficina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Taraco, Huancane, MORDAZA, la misma que resulto ser falsa conforme se desprende de los Oficios Nº 021 y 0222006-/MDT-RRCC, remitidos por el Jefe del Registro Civil que funciona en dicha comuna, informando que no se encuentra registrado el nacimiento de NASRI KAREEN AWAD SABA; por lo que la Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral, mediante Resolucion Nº 1354-2006/ SGDAR/GP/RENIEC, dispuso la exclusion definitiva de la Inscripcion Nº 44768455 por declaracion de datos falsos; Que, de acuerdo al Informe Nº 911-2005-GP-SGDACHYC/RENIEC, se ha determinado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA QUISPEPACHARI MORDAZA, actualmente titular de la Inscripcion Nº 45240244, mediante el Programa Nacional de Apoyo a la Repoblacion, obtuvo la Inscripcion Nº 80675324 bajo el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA PACHARI en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, presentando como sustento de su pretension la declaracion jurada de dos testigos; posteriormente el mismo ciudadano mediante el Formulario de Identidad Nº 27172913 solicito la rectificacion de sus datos, presentando como documento de sustento la partida de nacimiento Nº 928, expedida por la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de MORDAZA, verificandose mediante el Oficio Nº 175-2006-MPA/SG/rc, remitido por el Director de Registros Civiles, que funciona en dicha Municipalidad Provincial que se encuentra registrado el nacimiento de MORDAZA MORDAZA QUISPEPACHARI MORDAZA, determinandose que el ciudadano no obstante contar con partida de nacimiento inscrita en forma ordinaria, implemento un MORDAZA extraordinario de inscripcion aportando datos falsos respecto a sus apellidos, por lo que la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, mediante Resolucion Nº 2832006/SGDAR/GP/RENIEC, dispuso la exclusion definitiva de la Inscripcion Nº 80675324 por declaracion de datos falsos; Que, el comportamiento realizado por los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA COSTILLA y NASRI KAREM AWAD MORDAZA y/o NASRI KAREEN AWAD MORDAZA se encuentra tipificado como delito contra contra la Fe Publica, en la modalidad de falsificacion de documentos previsto y sancionado en el articulo 427º del Codigo Penal, y en el caso de MORDAZA MORDAZA QUISPEPACHARI MORDAZA se encuentra tipificado como delito contra la fe publica en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, de conformidad a lo establecido en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 26497, asi como a lo dispuesto en el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico del Estado, encargado de los asuntos judiciales del

Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA COSTILLA, NASRI KAREM AWAD MORDAZA y/o NASRI KAREEN AWAD MORDAZA, por la presunta comision del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsificacion de documentos y contra MORDAZA MORDAZA QUISPEPACHARI MORDAZA, en la modalidad de falsedad ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional

19152-3 RESOLUCION JEFATURAL N° 1329-2006-JEF/RENIEC
MORDAZA, 22 de diciembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 1922-2006/GP/RENIEC, y el Informe N° 11372006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica el 11 de setiembre de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; Que, de acuerdo a la informacion recabada por la Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que las personas identificadas como MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dada la simplificacion administrativa y en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentaron y obtuvieron inscripciones irregulares en el Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales; Que, se ha detectado que la persona identificada como MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 06742896, obtuvo indebidamente otra Inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales; esta vez con el Nº 25702613 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sustentando su propuesta registral con Partida de Nacimiento, y declarando como estado civil soltera, cuando ya contaba con la primera inscripcion en la que adjuntara como sustento su Partida de Matrimonio, determinandose mediante el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 050-2006/AP/SGDAR/GP que se trataba de la misma persona biologica; Que, la persona identificada como MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 28962450, intento modificar posteriormente la fecha de su nacimiento de 1963 a 1965, declarando datos falsos, conforme se advierte del Acta de Nacimiento Nº 07 asentada en la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad de Coracora ­ Parinacochas, Ayacucho; Que realizada la verificacion documental correspondiente, la misma que se encuentra anexa a los documentos del Visto, se tiene que los datos proporcionados por las personas MORDAZA citadas son inexactos y/o inexistentes, determinandose la falsedad de los mismos; Que, si bien la Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral, mediante la Resolucion Nº 200-2006/SGDAR/ GP/RENIEC dispuso la exclusion de las Inscripciones Nºs. 25702613 y 28962450, y como consecuencia los

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