Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2007 (24/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de enero de 2007

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Fijan monto de remuneracion mensual bruta del MORDAZA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 005-2007-MDS
Surquillo, 17 de enero de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesion Extraordinaria de la fecha, estando a lo previsto en el articulo 21º de la Ley Organica de Municipalidades, el articulo 4º de la Ley Nº 28212 y el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 41º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la aprobacion unanime de sus miembros y la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas; ACORDO: Articulo 1º.- FIJAR la remuneracion mensual bruta del Senor MORDAZA de la Municipalidad de Surquillo en S/.10,500.00 (Diez mil quinientos y 00/100 nuevos soles). Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Fijan remuneracion mensual del MORDAZA y monto de dieta de Regidores
ACUERDO Nº 000012
Callao, 18 de enero de 2007 El Concejo Municipal Provincial del Callao, visto en Sesion celebrada el dia 18 de enero del 2007, con el MORDAZA UNANIME del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y Reglamento de Organizacion Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 034-2004-MPC; CONSIDERANDO: Que, las municipalidades como organos de gobierno local tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru; Que, la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, en su articulo 9º, inciso 28 establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar la remuneracion del Alcalde; y en su articulo 44º, establece que los acuerdos sobre remuneracion del MORDAZA deben ser publicados; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 046-2006 en su articulo 1º se establece la Unidad Remunerativa del Sector Publico- URSP, correspondiente para el Ano 2007 en S/. 2,600.00. (dos mil seiscientos y 00/100 Nuevos Soles); Que, la Ley Nº 28212, senala la jerarquia y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado y el articulo 4º inciso "e", establece que los alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneracion mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporcion a la poblacion electoral de su circunscripcion hasta un MORDAZA de cuatro (4 ¼ ) un MORDAZA URSP, S/. 11,050.00 (once mil cincuenta nuevos soles) por todo concepto; Que, con fecha 30 de diciembre del ano 2006, fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, el mismo que modifica la Ley Nº 28212, en sus articulos 1º y 5º, orientando la aplicacion de la Ley de manera adecuada y coherente y buscando establecer la suspension temporal de las disposiciones legales y administrativas que establecian sistemas de homologacion, sistemas de caracter vinculante entre entidades o por cargos publicos y mecanismos de referencia o sistema de indexacion; Que, la Ley Nº 28212, con respecto a las dietas a percibir por los senores regidores, referida a la jerarquia y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, establecia en su articulo 5º inciso 1, que los regidores municipales reciben dietas, segun el monto que fijen los respectivos concejos municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes organicas. En ningun caso dichas dietas pueden superar el treinta por ciento (30%) de la remuneracion mensual del Alcalde; Que, el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, modifica el articulo 5º de la Ley Nº 28212, estableciendo en su articulo 5.2 que los consejeros regionales y regidores municipales reciben unicamente dietas, segun el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes organicas. En ningun caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneracion mensual del Presidente de Gobierno Regional o del MORDAZA correspondiente. Que, la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades en el articulo 12º, dispone que los regidores desempenan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por Acuerdo del Concejo dentro del primer trimestre del primer ano de gestion. El Acuerdo que las fija sera publicado obligatoriamente bajo responsabilidad y no pueden otorgarse mas de cuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se MORDAZA por asistencia efectiva a las sesiones. Que, con Informe Nº 026-2007-GGAJC-MPC, la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion es de la opinion

18451-1

Fijan monto de dieta de Regidores del Concejo Municipal
ACUERDO DE CONCEJO Nº 006-2007-MDS
Surquillo, 17 de enero de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO: POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesion Extraordinaria de la fecha, estando a lo previsto en el articulo 12º de la Ley Organica de Municipalidades, el articulo 4º de la Ley Nº 28212 y el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Concejo Nº 005-2006-MDS y lo dispuesto en el articulo 41º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la aprobacion unanime de sus miembros y la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas; ACORDO: Articulo 1º.- FIJAR el monto de la dieta de los Senores Regidores del Concejo Municipal de Surquillo en S/.1,575.00 (Un mil quinientos setenta y cinco y 00/100 nuevos soles), por asistencia efectiva a una sesion del Concejo Municipal, abonandose hasta un MORDAZA de dos (2) sesiones al mes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

18449-1

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