Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2007 (24/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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DISPOSICION TRANSITORIA Y FINAL UNICA.- Para efecto de que la Comision de Economia, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera pueda realizar el seguimiento respectivo, el Ministro de la Produccion debera presentar ante esta, dentro de los treinta (30) dias habiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, los objetivos respecto del crecimiento del volumen de desembarque de las especies altamente migratorias y del incremento del empleo derivado de la explotacion de dichas especies. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion En MORDAZA, a los veinte dias del mes de enero de dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de enero del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros

multidisciplinaria cuando se requiera la intervencion de profesionales de otras especialidades. Puede darse de las siguientes formas: como proyectista; prestador de servicios conexos o complementarios; administrador; docente; investigador; promotor; consultor; entre otras. 2. Del habitat racionalizado: siguientes subareas: comprende las

Ordenamiento Territorial; Planeamiento Urbano; Habitat-Medio Ecologico; Diseno Urbano; Restauracion Ecologica Ambiental. La intervencion del arquitecto en esta area, de acuerdo a su capacitacion por estudios y/o experiencia puede darse, de manera exclusiva, en las materias arquitectonicas; y de manera compartida y/o multidisciplinaria en el aspecto urbanistico, cuando deben intervenir profesionales de otras especialidades. Las formas de intervencion son similares a las senaladas en el numeral 1. 3. De la Tecnologia y el Conocimiento: comprende las siguientes subareas: Actividad inmobiliaria; Gerencia de proyectos; Mobiliario y Equipamiento Urbano; Artefactos y Enseres; Acondicionamiento de superficies; Materiales y servicios, entre otros. La intervencion del arquitecto en esta area puede darse de manera exclusiva en las materias arquitectonicas, y de manera compartida y/o multidisciplinaria en el aspecto urbanistico, cuando deben intervenir profesionales de otras especialidades. Las formas de intervencion son similares a las senaladas en el numeral 1. Los roles o funciones del arquitecto en las tres areas principales del MORDAZA profesional senaladas, los puede desarrollar en forma independiente, dependiente, o asociado. Articulo 3º.- Alcances del requisito para el ejercicio profesional Queda establecido que deberan estar colegiados los profesionales arquitectos, incluidos los arquitectos extranjeros que se encuentran ejerciendo en forma dependiente o independiente o presten servicios temporales, en el sector publico o privado, realizando alguna de las actividades senaladas en las areas y subareas del MORDAZA profesional del arquitecto, consignadas en el articulo anterior, debiendo ademas acreditar su habilitacion profesional por el Colegio de Arquitectos del Peru. Articulo 4º.- Refrendo Todo documento producto del ejercicio profesional del arquitecto, debera ser refrendado por un arquitecto colegiado y habilitado. Articulo 5º.- Sanciones De conformidad con el articulo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, tipificara las infracciones y sanciones administrativas que correspondan por el incumplimiento de la presente Ley y establecera las autoridades competentes encargadas de ejercer la potestad sancionadora sobre esta materia. Articulo 6º.- Certificado de habilitacion El certificado que acredita la habilitacion (Certificado de Habilitacion) sera exigido a todo profesional que desempene cargos en actividades inherentes a la arquitectura en entidades privadas y/o publicas, a fin de garantizar su situacion de colegiado y su habilitacion para el ejercicio de la profesion. Articulo 7º.- Restriccion Las autoridades judiciales y/o tribunales no aceptaran la intervencion, en calidad de asesores tecnicos o peritos en temas edificatorios y urbanisticos, de personas que no tengan titulo profesional registrado en la Asamblea Nacional de Rectores, ni certificado de habilitacion expedido por el Colegio de Arquitectos del Peru, segun la materia.

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LEY Nº 28966
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE COMPLEMENTA EL MORDAZA LEGAL VIGENTE REFERIDO AL EJERCICIO PROFESIONAL DEL ARQUITECTO
Articulo 1º.- Requisitos para el ejercicio profesional El profesional que ejerza labores de Arquitectura y de docencia en su profesion o en cualquier area del MORDAZA profesional de acuerdo a la Ley Nº 16053, requiere poseer grado academico y titulo profesional de arquitecto otorgado conforme a ley. Articulo 2º.- MORDAZA profesional del arquitecto El MORDAZA profesional del arquitecto MORDAZA principalmente las siguientes areas o ambitos: de la obra edificatoria; del habitat racionalizado; de la tecnologia y el conocimiento. 1. De la obra edificatoria: comprende las siguientes subareas: Arquitectura; Arquitectura Paisajista; Arquitectura de Interiores; Preservacion del Patrimonio Historico Arquitectonico. La intervencion del arquitecto en esta area es de competencia exclusiva en todo lo relacionado con la materia arquitectonica; y de manera compartida y/o

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