Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2007 (24/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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garantias (cualquiera fuera su tipo) MORDAZA comunes -en la medida de lo factica y juridicamente posible, atendiendo a las inevitables diferencias entre las instituciones de garantia y los bienes que pueden ser objeto de aquellasno solo posibilita estandarizar la contratacion, sino que hace predecibles las decisiones que la Administracion y el Poder Judicial puedan adoptar sobre ellas. De ese modo, la necesidad de que la hipoteca comparta con la garantia mobiliaria su caracter global sabana deriva de una necesidad juridica y social reconocida legalmente. Aplica a este caso el argumento a pari: por la misma razon que la garantia mobiliaria puede ser global, la hipoteca tambien puede serlo. 27. De otro lado, siempre en sede de aplicacion analogica del articulo 3.4 de la Ley Nº 28677, ha de senalarse que al extender la consecuencia de dicha disposicion a la hipoteca no se vulnera precepto constitucional y legal alguno cuya MORDAZA pueda oponerse razonablemente. De un lado, el articulo 62 de la Constitucion reconoce la MORDAZA de contratar en virtud de la cual se garantiza que las partes pueden pactar validamente segun las normas vigentes al tiempo del contrato. Si bien el MORDAZA de MORDAZA juridica en materia de contratacion que recoge esta MORDAZA puede ser afectado por conductas abusivas (estadisticamente, son las instituciones bancarias las que han sido mayormente denunciadas ante la Comision de Proteccion del Consumidor de INDECOPI7), el Estado ha estructurado vias administrativas y judiciales para remediar esa asimetria y los perjuicios que pueda causar. De otro lado, los preceptos sobre hipoteca del Codigo Civil -reiteramos- en modo alguno proscriben la modalidad global o generica. La hipoteca sabana o global como modalidad hipotecaria admisible en el ordenamiento civil peruano. Precisiones 28. Corolario de todo lo senalado es la admisibilidad irrestricta de la hipoteca global, sabana o generica en nuestro ordenamiento civil, cualquiera sea el acreedor. Empero, es necesario apuntalar ciertos criterios de determinabilidad minimos de las obligaciones coberturadas, que deben constar en el titulo de su constitucion, pues, como ya lo anunciamos en el fundamento 25 de la presente, por hipoteca global no es sinonimo de hipoteca que garantiza todo y de todos, sin que ni siquiera el deudor o el acreedor puedan saber que ingresa o ingresara a ser coberturado. Esta Sala, en reiteradas resoluciones, ha senalado que la determinabilidad obligacional puede lograrse haciendo referencia unicamente a una relacion juridica ya existente, a uno o mas tipos materiales de los cuales puedan surgir las obligaciones, o a actividades habituales del acreedor, cuando estas vengan determinadas por la ley. 29. Una obligacion puede considerarse determinable si, por ejemplo, esta referida a un MORDAZA contractual especifico, tipico o no. Es suficiente senalar, por ejemplo, que la hipoteca garantizara las obligaciones del suministrado derivadas de los contratos de suministro (contrato tipico) que en el futuro celebre con el suministrante (que a la vez seria el acreedor hipotecario), sin precisar ningun otro elemento. Como el suministro es un contrato tipico, la ausencia de pacto expreso acerca de las obligaciones propias de dicho contrato es suplida por las que el ordenamiento legal predetermina8, no siendo imprescindible, entonces, que la integracion de la cobertura solo pueda efectuarse en virtud a la informacion inscrita. 30. Si las obligaciones coberturadas se refieren a un contrato atipico (que carezca de regulacion legal especifica), tampoco se vulnera el MORDAZA de determinabilidad ni se desprotege a los terceros o al deudor, pues siempre sera necesario que el "deudor" (que todavia no es realmente tal, porque o bien no se ha celebrado dicho contrato o las obligaciones correspondientes aun no nacen) otorgue su consentimiento para celebrar dicho contrato y/o para permitir el surgimiento de las obligaciones. Esta necesaria intervencion protege al deudor, quien puede asi controlar el nacimiento de la obligacion, su propio endeudamiento, y la ejecucion misma del inmueble. 31. Tampoco se vulnera el MORDAZA de determinabilidad si la cobertura de la hipoteca esta referida a las obligaciones que pueda adquirir el deudor como consecuencia de las actividades negociales habituales del acreedor, cuando

estas esten determinadas por la ley. Asi por ejemplo, el articulo 221 de la Ley Nº 26702 contiene la relacion de operaciones y actividades que pueden desarrollar las empresas del sistema bancario, financiero y de seguros, por lo que cabe pactar una hipoteca que respalde las obligaciones provenientes de cualquiera de dichas operaciones o servicios que en el futuro el deudor realice con una empresa del sistema. Por las mismas razones glosadas ut supra, en este supuesto igualmente el deudor mantiene un control casi total sobre su nivel de endeudamiento, ya que resulta potestativo para el entablar las correspondientes relaciones juridicas generadoras de obligaciones, y por lo tanto, conceder al acreedor la posibilidad de ejecutar el bien gravado. Analisis de la hipoteca contenida en el titulo alzado a la luz de las consideraciones del Tribunal 32. La clausula MORDAZA del contrato hipotecario ha optado por la hipoteca global, eligiendo como criterio de determinabilidad la referencia a los tipos materiales contractuales -tipicos y atipicos- de los cuales podran derivarse las obligaciones que finalmente ingresaran dentro de la cobertura. Asi, las partes han convenido que el gravamen garantizara las obligaciones que puedan derivarse de creditos, mutuos, prestamos, lineas de credito, creditos en cuenta corriente, advance account, cartas de credito, cartas de credito documentario, y otras especificadas claramente, satisfaciendo de esa forma el requisito legal de la determinabilidad obligacional exigido por el articulo 1099.2 del CC. Si estas modalidades u operaciones fueran tipicas y las partes nada pactasen sobre cuales son las obligaciones que resultaran de las mismas, sera aplicable supletoriamente la regulacion legal para determinar cuales son los creditos coberturados. Si fuesen atipicas, se hace necesaria la intervencion del deudor para el surgimiento de las obligaciones y para determinarlas, lo cual impide que pueda hacerlo unilateralmente el acreedor y que pueda, asi, perjudicar al deudor. 33. La clausula MORDAZA mencionada, despues de hacer referencia a las MORDAZA posibles de las obligaciones garantizadas, culmina senalando que la hipoteca cobertura "... en general, cualquier deuda, obligacion o responsabilidad (...), cualquiera sea su origen, sin reserva ni limitacion alguna". Entiende esta Tribunal que este pacto exige una interpretacion acorde con lo MORDAZA senalado respecto a las formulas de determinabilidad MORDAZA descritas. Si acogieramos el sentido literal del convenio, se anularia la libre determinacion del hipotecante para establecer cuales son las obligaciones cuyo incumplimiento desea garantizar, pues incluso deudas que jamas penso o quiso que ingresaran en la cobertura (creditos aquilianos o reparacion civil derivada de delito en agravio del Banco) estarian respaldados con el gravamen. 34. Esta absoluta indeterminabilidad tampoco es admisible, puesto que no solo termina perjudicando al deudor al imponerle -o por lo menos presuponer- una voluntad sin limite para incluir dentro de la cobertura a cualquier obligacion, sino incluso a los terceros. Piensese, por ejemplo, en el que adquiere algun derecho sobre un bien hipotecado, con la razonable confianza que el deudor satisfara las obligaciones coberturadas porque estan vinculadas directamente al negocio de este, el cual es muy exitoso, y que por lo tanto es improbable la ejecucion. Pero luego este deudor incurre en delito en agravio del Banco, y el credito por la reparacion civil es reclamado en sede de ejecucion hipotecaria. 35. En esta perspectiva, es MORDAZA que una total indeterminacion de las obligaciones ahoga la capacidad de endeudamiento del solvens (dificilmente le otorgaran un credito con respaldo hipotecario del mismo bien), y extraeria el bien hipotecado del trafico (es muy improbable

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Boletin Estadistico de INDECOPI, agosto 2006, Ano 06, Nº 24, p. 6. En el periodo 2005-2006, las denuncias contra empresas del sector de servicios bancarios alcanzan el 22.5% del total de denuncias presentadas. Al respecto, el articulo 1356 del CC establece que las disposiciones de la ley sobre contratos son supletorias de la voluntad de las partes.

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