Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2007 (14/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de marzo de 2007

industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que el numeral 52.1 del articulo 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, senala que la autorizacion de instalacion se otorga con vigencia no mayor de un (1) ano, la cual podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. La autorizacion caducara de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, la instalacion del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de Pesqueria, actual Ministerio de la Produccion; Que la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicacion, diseno, construccion y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo; Que mediante la Resolucion Directoral Nº 234-2004PRODUCE/DNEPP del 18 de agosto del 2004, se otorgo a FRUTOS DEL PERU S.A. ­ FRUPESA, licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos a traves de su planta de congelado, con una capacidad instalada de 35 t/dia. en su establecimiento industrial ubicado en la MORDAZA Industrial Municipal Nº 2, Mz. B1, Lote 2, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura; Que, mediante los escritos del visto, la empresa FRUTOS DEL PERU S.A.­ FRUPESA, solicita el otorgamiento de una autorizacion para incrementar la capacidad instalada de su planta de congelado de 35 t/dia a 155 t/dia, en el establecimiento industrial senalado en el considerando precedente; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorizacion solicitada. Que, la Direccion Nacional de Medio Ambiente (actual Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria) a traves del Certificado Ambiental Nº 0312005-PRODUCE/DINAMA califica favorable el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa FRUTOS DEL PERU S.A. ­ FRUPESA para el incremento de capacidad de su planta de congelado; Que, el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru-ITP, en su calidad de Autoridad competente del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera, ha procedido a dar conformidad a los Planos Sanitarios y de Distribucion presentados por la empresa pesquera FRUTOS DEL PERU S.A. ­ FRUPESA con respecto a los requerimientos establecidos en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, en el Protocolo Tecnico Sanitario para autorizacion de incremento de capacidad instalada Nº PSI-023-06-CG-SANIPES; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano en el Informe Nº 014-2007-PRODUCE/DGEPPDch de fecha 11 de enero del 2007, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del articulo 43º , los articulos 44°, y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los articulos 49° y 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a FRUTOS DEL PERU S.A. ­ FRUPESA autorizacion para efectuar el incremento

de la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiologicos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la MORDAZA Industrial Municipal Nº 2, Mz. B1, Lote 2, distrito y provincia de Sullana, departamento de MORDAZA, con la siguiente capacidad proyectada: Congelado: de 35 t/dia a 155 t/dia Articulo 2°.- La empresa FRUTOS DEL PERU S.A. ­ FRUPESA, debera instalar su planta de congelado de productos hidrobiologicos, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion Nacional de Medio Ambiente (actual Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria), segun Certificado Ambiental Nº 031-2005-PRODUCE/DINAMA de fecha 16 de setiembre del 2005. Articulo 3°.- Otorgar a FRUTOS DEL PERU S.A. ­ FRUPESA, el plazo de un (1) ano, contado a partir de la fecha de notificacion de la presente resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado, para que la interesada concluya con la instalacion de la planta de congelado. La licencia de operacion correspondiente debera solicitarse dentro de un plazo improrrogable de tres (3) meses contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorizacion o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovacion. Articulo 4°.- La autorizacion de incremento de capacidad de la planta de congelado senalada en el articulo 1° de la presente resolucion, caducara de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, la instalacion de la planta autorizada, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 5°.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos 2° y 3° de la presente resolucion, seran causales de caducidad del derecho otorgado, o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder segun sea el caso. Articulo 6°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion MORDAZA y consignarse en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 35885-1

Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones pesqueras de banderas ecuatoriana, venezolana y guatemalteca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 065-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 30 de enero de 2007 Visto el escrito con registro Nº 00006488 de fecha 24 de enero del 2007, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con domicilio legal en MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 359, distrito de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, en representacion de la empresa DENEX S.A. CONSIDERANDO: Que el inciso c) del articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las

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