Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2007 (14/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de marzo de 2007

de linea que permita detectar, en el lado del abonado llamante, el inicio o instante en que el abonado llamado descuelga el auricular, y por lo tanto iniciar la medicion de la duracion de la llamada, disponiendose ademas que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede determinar su obligatoriedad; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 859-2004MTC/03, se establecio la obligacion a cargo de las concesionarias del servicio publico de telefonia fija local, de instalar la referida senalizacion de linea en sus redes de telefonia y se dispuso que tratandose de centrales que a la vigencia de la citada MORDAZA no permitieran implementar la inversion de polaridad, esta obligacion se deberia cumplir de forma progresiva, priorizando las centrales ubicadas en el departamento de MORDAZA, otorgandose un plazo de dieciocho (18) meses contado a partir de la vigencia de la citada Resolucion; Que, a la fecha, existen mas de dos millones de lineas en servicio que cuentan con la inversion de polaridad; sin embargo, existen aproximadamente 144,000 lineas en servicio que aun carecen de esta facilidad, por tratarse de centrales que no permiten su implementacion; Que, en vista de lo anterior, se requiere ampliar el plazo previsto para la referida adecuacion, a fin que las empresas concesionarias del servicio de telefonia fija cumplan con proveer la inversion de polaridad, en la totalidad de sus centrales; ello permitira a todos los usuarios de este servicio, contrastar lo facturado y verificar en su propio domicilio sus llamadas cursadas; Que, asimismo, a fin de cautelar el derecho de los usuarios, se requiere establecer que durante el referido periodo de adecuacion, las empresas concesionarias de telefonia fija deberan brindar la inversion de polaridad a los usuarios que asi lo soliciten, a traves de otra central, para lo cual le asignaran un MORDAZA numero acompanado de una locucion, siendo todo ello gratuito para el usuario; Que, finalmente, se precisa que los nuevos abonados o usuarios deberan ser atendidos por centrales de conmutacion que brinden la facilidad de inversion de polaridad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791, los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC y 027-2004MTC y sus modificatorias y la Resolucion Suprema Nº 011-2003-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modifiquese el ultimo parrafo del articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 859-2004-MTC/03, el cual tendra el siguiente texto: "(...) Las concesionarias del servicio publico de telefonia fija local que cuenten con centrales de conmutacion en las cuales tecnicamente no sea posible brindar la senalizacion de linea referida, deberan atender la facilidad tecnica de inversion de polaridad solicitada por el abonado a traves de otra central, para lo cual le asignaran de manera gratuita un MORDAZA numero. Asimismo, ello vendra acompanado con una locucion que informara del MORDAZA numero por un periodo de 60 dias. Se precisa que los nuevos abonados de las concesionarias del servicio publico de telefonia fija local desde un inicio deberan ser atendidos por una central de conmutacion que brinde la facilidad de inversion de polaridad". Articulo 2º.- Las empresas concesionarias del servicio publico de telefonia fija local que cuenten con centrales de conmutacion en las cuales tecnicamente no sea posible brindar la inversion de polaridad deberan en forma progresiva, implementar dicha facilidad en sus redes en un plazo que vencera el 24 de MORDAZA de 2009. Articulo 3º.- Las concesionarias del servicio de telefonia fija local deberan presentar al Ministerio, en el plazo de treinta (30) dias contado a partir de la vigencia de la presente MORDAZA, un cronograma de implementacion de la obligacion senalada en el articulo 2º detallado por central de conmutacion, en donde se indique adicionalmente el nombre de la central, la ubicacion y los numeros de serie telefonicos asociados a la central. El Ministerio supervisara el cumplimiento de dicho cronograma.

Articulo 4º.- El Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL y el Ministerio de acuerdo a su competencia, emitiran, de ser el caso, las disposiciones que consideren necesarias para el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

Exposicion de motivos La Primera Disposicion Final del Plan Tecnico Fundamental de Senalizacion, aprobado por Resolucion Suprema Nº 011-2003-MTC, establece que las empresas operadoras estan facultadas a instalar en sus redes de telefonia, la senalizacion de linea que permita detectar, en el lado del abonado llamante, el inicio o instante en que el abonado llamado descuelga el auricular, y por lo tanto iniciar la medicion de la duracion de la llamada. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones de considerarlo conveniente determinara su obligatoriedad. En cumplimiento de lo establecido en el Plan Tecnico Fundamental de Senalizacion, se establecio en la Resolucion Ministerial Nº 859-2004-MTC/03 que para el caso de las empresas concesionarias que a la vigencia de la citada MORDAZA contaban con centrales de conmutacion en las cuales tecnicamente no hiciera posible brindar la senalizacion de linea referida, la cual es por inversion de polaridad, esta obligacion se realizaria de forma progresiva y priorizando las centrales ubicadas en el departamento de MORDAZA, en un plazo de dieciocho (18) meses para su implementacion contado a partir de la vigencia de la citada resolucion. A la fecha existen mas de dos millones de lineas en servicio que cuentan con la senalizacion de linea referida. Sin embargo, existen aproximadamente 144,000 lineas en servicio que aun carecen de esta facilidad por tratarse de centrales que no permiten su implementacion. Por ello, se requiere ampliar el plazo previsto para la referida adecuacion, a fin que las empresas concesionarias cumplan con proveer la inversion de polaridad en la totalidad de sus centrales, toda vez que permitiria a los usuarios del servicio publico de telefonia fija local, la posibilidad de contrastar lo facturado y verificar en su propio domicilio sus llamadas cursadas. Asimismo, se considera que durante el referido periodo de adecuacion, debe preverse que si un abonado solicita la inversion de polaridad, el concesionario lo debera atender a traves de otra central, para lo cual asignaran un MORDAZA numero acompanado de una locucion, siendo gratuito para el usuario; asi como se precisa que los nuevos abonados desde un inicio deberan ser atendidos por una central de conmutacion que brinde la facilidad de inversion de polaridad. Ello, a fin de cautelar sus derechos inclusive durante el periodo de adecuacion. En este sentido, se considera necesario modificar la Resolucion Ministerial Nº 859-2004-MTC/03 con la finalidad de ampliar el plazo para la adecuacion de las centrales de conmutacion que no permiten la implementacion de la inversion de polaridad, hasta el 24 de MORDAZA de 2009. En igual sentido, se requiere establecer que durante dicho plazo, las concesionarias del servicio publico de telefonia fija local estaran obligadas a brindar la inversion de polaridad a los abonados que asi lo soliciten, a traves de otra central, para lo cual asignaran un MORDAZA numero acompanado de una locucion por un periodo de 60 dias, sin que ello signifique costo alguno para los usuarios.

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