Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2007 (14/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES
MORDAZA MIYASHIRO YAMASHIRO MORDAZA 35715-1

341505

Articulo Decimo Primero.- Se encuentran comprendidos dentro de los alcances del presente capitulo, las personas naturales y juridicas que ocupan de ipso la via publica como extension de sus locales comerciales o quienes contando ya con la Autorizacion Municipal de Funcionamiento, tiene la intencion de ocupar la via publica como extension de sus locales comerciales. La Sub Gerencia de Comercializacion y Mercados, sera la encargada de evaluar las solicitudes de otorgamiento de las autorizaciones temporales para el uso comercial de la via publica.: Articulo Decimo MORDAZA .- La ocupacion de la Via Publica podra hacerse efectiva cada mes, siempre y cuando se cumpla con abonar el pago mensual correspondiente de manera anticipada y no se mantengan deudas pendientes de meses anteriores. CAPITULO VI DE LOS ESTABLECIMIENTOS UBICADOS EN LA MORDAZA DE REGLAMENTACION ESPECIAL APROBADA POR ORDENANZA Nº 184-MML Articulo Decimo Tercero.- Establezcase que los establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios que se encuentran ubicados dentro de la MORDAZA de Reglamentacion Especial de los Pantanos de MORDAZA aprobado mediante Ordenanza Nº 184-MML, deberan obtener opinion ambiental favorable de la Autoridad Autonoma de los Pantanos de MORDAZA ­ PROHVILLA, donde se establezca la evaluacion ambiental y compromiso ambiental respecto de la actividad solicitada. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Todas las solicitudes de Autorizacion Municipal de Funcionamiento que se encuentren en tramite se adecuaran a lo dispuesto en la presente Ordenanza en cuanto le MORDAZA aplicables. Segunda.- Cuando exista oposicion cierta y seria al otorgamiento de la licencia comprobado por los medios probatorios ofrecidos, se correra traslado a la otra parte y si existieran procesos judiciales entre las partes, la Autoridad Municipal suspendera el tramite administrativo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 13° de la Ley Organica del Poder Judicial. Tercera.- Si el propietario del predio para el cual se solicita la autorizacion Municipal de Funcionamiento no ha seccionado el mismo, La Sub Gerencia de Comercializacion y Mercados en coordinacion con la Gerencia de Rentas, cambiara el uso del predio automaticamente en el autovaluo del predio en el que se instale total o parcialmente, con la expedicion de la respectiva licencia. Cuarta.- Los conductores que no cuenten con la respectiva autorizacion temporal para el uso de la via publica y que a la fecha se encuentren ocupandola, deberan regularizar su situacion y adecuarse a lo dispuesto en la presente ordenanza en el termino de 30 dias utiles, contados a partir de su entrada en vigencia bajo apercibimiento de ser retirados por la via coactiva. Quinta.- Incorporese en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, el procedimiento de autorizacion de Uso de la Via Publica, el cual estara a cargo de la Sub Gerencia de Comercializacion y Mercados. Sexta.- Facultese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las medidas complementarias a la presente Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Todas las Autorizaciones de Funcionamiento otorgadas en el distrito hasta el 17 de setiembre del 2005, deberan ser actualizadas obligatoriamente en el Registro de Certificados de Autorizacion Municipal, a fin de realizar un control y seguimiento adecuado de las autorizaciones otorgadas, para dicho efecto solo se requerira que los contribuyentes presenten una solicitud acompanando el certificado de Autorizacion Municipal de Funcionamiento en original el cual sera canjeado por un MORDAZA certificado el mismo que basicamente contendra: el numero de certificado, nombre o razon social, giro, area, numero de solicitud y vigencia de la autorizacion, abonandose por todo concepto unicamente el derecho de tramite senalado en el MORDAZA vigente. Segunda.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion.

Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Declaran nulidad de oficio de la R.A. N° 1499-ALC/MDLV, que aprobo Acta de Negociacion Colectiva
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 93-2007-ALC/MDLV La MORDAZA, 12 de marzo de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA.VISTO: EL Informe Nº 109-07-GAJ/MDLV de fecha 28 de febrero de 2007, elaborado por la Gerencia de Asesoria Juridica, a traves del cual opina que debe declararse la nulidad de oficio de la Resolucion de Alcaldia Nº 149906/ALC de fecha 2 de noviembre de 2006. CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en su articulo 194°, modificado por la Ley N° 27680, de Reforma Constitucional - capitulo XIV del titulo IV, sobre Descentralizacion-, reconoce que los Gobiernos Locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y Que, el articulo 6º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972-, establece que "La Alcaldia es el organo ejecutivo del gobierno local. El MORDAZA es el representante legal de la municipalidad y su MORDAZA autoridad administrativa"(sic); y Que, con Informe Nº 109-07-GAJ/MDLV de fecha 28 de febrero de 2007, la Gerencia de Asesoria Juridica informa que mediante Resolucion de Alcaldia Nº 149906-ALC/MDLV, de fecha 2 de noviembre de 2006, se resuelve reconocer el derecho a percibir los incrementos otorgados mediante los Decretos de Urgencia Nºs. 09096, 073-97 y 011-99, a favor de todos los trabajadores obreros de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, que estuvieron laborando a la fecha de la promulgacion de dichas normas, sea cual fuere su regimen laboral y este o no sindicalizado, acto administrativo que es nulo por contravenir la Constitucion y las leyes. Que, efectivamente en lo que se refiere al Decreto de Urgencia Nº 090-96 de fecha 18 de noviembre de 1996 el articulo 7º Inc. e), se establece que el personal que presta servicios en los Gobiernos Locales, no estan comprendidos dentro de los alcances del citado decreto de urgencia, quienes se sujetan a lo establecido en el articulo 31º de la Ley Nº 26553; y Que, en lo que se refiere al Decreto de Urgencia Nº 073-97 de fecha 3 de agosto de 1997, el articulo 6º, Inc. e), establece igualmente que el personal que presta servicio en los Gobiernos Locales no le es de aplicacion el presente decreto de urgencia, los mismos se sujetan a lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 9º de la Ley Nº 26706" y Que, en lo que atane al Decreto de Urgencia Nº 01199, de fecha 14 de marzo de 1999, el articulo 6º, Inc. e), se establece asimismo que el personal que presta servicio en los Gobiernos Locales no le es de aplicacion el presente decreto de urgencia, los mismos se sujetan a lo establecido en el inciso 9.2 del articulo 9º de la Ley Nº 27013; y Que, el articulo 30º del Decreto Legislativo Nº 955, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 5 de febrero de 2004, establece que "Durante el ultimo ano de gestion se prohibe efectuar cualquier gasto corriente que implique compromisos de pagos posteriores a la finalizacion de la administracion ..."; y

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