Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2007 (14/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

341489

MORDAZA y la democracia MORDAZA MORDAZA fundamentales para la convivencia de los ciudadanos. Su vision se nutre de una busqueda MORDAZA de la inclusion social de los mas pobres y en la promocion de los valores de la solidaridad y la vigencia de los derechos humanos. Su MORDAZA es una leccion de compromiso y de profunda comprension de la sociedad y de la condicion humana; Que, la Hermana MORDAZA MORDAZA del MORDAZA Valcarcel Muniz, conocida como la MORDAZA MORDAZA, se ha desempenado desde hace muchos anos en la defensa de los mas pobres y excluidos en el departamento de Ayacucho. Ha participado en diversos programas de alfabetizacion integral dirigido a mujeres campesinas, desplazados y a las personas con discapacidad. Asimismo, ha brindado atencion legal, social, pastoral, material y moral a los internos en los establecimientos penitenciarios y ha trabajado con ninos y jovenes campesinos en tareas pastorales y de ayuda social. Llego al Peru en septiembre de 1949 y ha dedicado su MORDAZA al trabajo con los sectores mas necesitados del pais; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Conceder la Medalla "Defensoria del Pueblo" al Reverendo Padre MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en merito a su destacada labor en la promocion, defensa y consolidacion del orden constitucional, la institucionalidad democratica y la vigencia de los derechos humanos. El acto publico de entrega de la Medalla "Defensoria del Pueblo" al Reverendo Padre MORDAZA MORDAZA MORDAZA se realizara el martes 20 de marzo del presente en la MORDAZA de Lima. Articulo Segundo.- Conceder la Medalla "Defensoria del Pueblo" a la Hermana MORDAZA MORDAZA del MORDAZA Valcarcel Muniz, en merito a su destacada labor en la promocion, defensa y consolidacion del orden constitucional, la institucionalidad democratica y la vigencia de los derechos humanos. El acto publico de entrega de la Medalla "Defensoria del Pueblo" a la Hermana MORDAZA MORDAZA del MORDAZA Valcarcel Muniz se llevara a cabo en la MORDAZA de Huamanga, departamento de MORDAZA, el jueves 22 de marzo. Articulo Tercero.- Incluir la presente resolucion en el Informe Anual de la Defensora del Pueblo al Congreso de la Republica, de conformidad con el articulo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensora del Pueblo 36557-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan delegacion de funciones registrales a Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Municipalidades de los Centros Poblados de Guayaquil, Rancha, Yalaque y Piuca
RESOLUCION JEFATURAL Nº 166-2007-JEF/RENIEC MORDAZA, 5 de marzo de 2007 VISTOS: el Informe Nº 000203-2007/SGREC/GO/ RENIEC de fecha 29 de enero de 2007, emitido por la Subgerencia de Registros del Estado Civil y el Informe Nº 000176-2007-GAJ/RENIEC de fecha 5 de febrero de 2007, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil mantiene estrecha

y permanente coordinacion con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor, Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas, y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, publica o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el articulo 8º de la Ley Nº 26497- Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; Que, por Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 de MORDAZA de 1996, se delego las funciones registrales contenidas en el articulo 44º de la Ley Nº 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la Republica ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de los Centros Poblados, debidamente autorizadas, esto en tanto se promulgara el Reglamento de las Inscripciones en el Registro de Identificacion y Estado Civil; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de MORDAZA de 1998, se aprobo el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, MORDAZA que regula la inscripcion de los hechos relativos al estado civil de las personas, en donde ademas se precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de organos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecucion de los procedimientos administrativos de inscripcion, asi como los organos de apoyo, asesoramiento y control del Registro y acorde con ello el Articulo 11º del mismo, precisa que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargandose a la Jefatura Nacional la creacion y autorizacion de las que fueren necesarias; Que, los Registros de Estado Civil, para su funcionamiento tecnico operativo, carecian de un organo rector que estableciera mecanismos basicos de capacitacion, orientacion, verificacion y control, bajo los cuales debiesen desarrollar sus actividades los Registradores de Estado Civil del MORDAZA y, que el MORDAZA de integracion a que se refiere complementariamente la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, requeria para su debida implementacion, de la eliminacion de la informalidad registral civil existente en el pais; se establecio un MORDAZA de formalizacion de las Oficinas de Registro no autorizadas, ubicadas en las Municipalidades de los Centros Poblados de la Republica, el mismo que a la fecha ha permitido oficializar la inscripcion de los hechos vitales y actos modificatorios del estado civil en los lugares geograficamente mas apartados del territorio patrio; Que, en ese orden de ideas, la Oficina Registral que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado a que se refiere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularizacion de Oficina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente complementado y cuenta con el visto MORDAZA de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, por lo que, corresponde la aprobacion de la delegacion de funciones, que establezca la vinculacion funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en uso de las facultades conferidas por el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil- Ley Nº 26497, y el articulo 11º inciso h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 050-2007-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, en via de regularizacion, la delegacion de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del articulo 44º de la Ley Nº 26497 - Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; asi como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegacion a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de:
CENTRO POBLADO GUAYAQUIL DISTRITO SIVIA PROVINCIA HUANTA DEPARTAMENTO MORDAZA

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