Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2007 (14/03/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

341507

Visto, en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 004-2007-MPL/CPL-CPDHPV de la Comision Permanente de Desarrollo Humano y Participacion Vecinal; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 197º, dispone que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local, asimismo, de acuerdo al inciso 5.1) del articulo 73º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, las municipalidades estan facultadas para: Promover, apoyar y reglamentar la participacion vecinal en el desarrollo local. Asimismo, el articulo 110° de la citada MORDAZA senala que la constitucion y delimitacion de los comites vecinales, el numero de sus delegados, asi como la forma de su eleccion y revocatoria, seran establecidos mediante ordenanza de la respectiva municipalidad distrital; Que, la Ordenanza Nº 240-MPL aprueba el Reglamento de Registro, Constitucion, Organizacion y Funciones de los Comites Vecinales y Juntas Zonales de Pueblo Libre, la misma que fue publicada el 31 de diciembre de 2006. Para la vigencia de dicha MORDAZA es necesario establecer criterios mas precisos sobre el periodo de vigencia, integrantes y convocatoria, por lo que es pertinente realizar las respectivas modificaciones; Conforme a lo establecido en el numeral 8 del articulo 9° de la Ley Organica de Municipalidades - Ley N° 27972, el Concejo Municipal por Unanimidad y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Modifiquese el Articulo III del Titulo Preliminar de la Ordenanza Nº240-MPL en la forma siguiente: "Articulo III.- Titulo Preliminar.- Los Comites Vecinales y las Juntas Zonales se forman como organizaciones sociales, su inscripcion en la Municipalidad les otorga reconocimiento oficial." Articulo Segundo.- Modifiquense los articulos 21º, 27º primer parrafo, 35º, 36º 52º y 56º de la Ordenanza Nº 240-MPL en la forma siguiente: "Articulo 21.- La Junta Directiva es elegida por el periodo de dos (2) anos por los integrantes del Comite Vecinal." "Articulo 27.- La Junta Zonal es el organo de coordinacion integrado por los Coordinadores de los Comites Vecinales y desarrolla sus funciones, respetando su autonomia y evitando cualquier injerencia que pudiera influir en sus decisiones." "Articulo 35º.- Las elecciones para integrar la Junta Directiva de los Comites Vecinales y Juntas Zonales se realizan cada dos anos, de conformidad con el presente reglamento." "Articulo 36.- El MORDAZA convoca a elecciones para integrar las Juntas Directivas de las Juntas Zonales, con una anticipacion no menor de 30 dias naturales, las que se llevaran a cabo obligatoriamente a mas tardar en la quincena previa a la conclusion del mandato anterior." Articulo resultados. 52º.Proclamacion y publicacion de

c) MORDAZA fedateada del Estatuto. d) Nomina de los miembros de la Junta Directiva, adjuntando MORDAZA fedateada del Documento Nacional de Identidad de cada uno de sus miembros. e) Padron de Afiliados o de Convocatoria. f) MORDAZA fedateada del acta de asamblea y/o de la eleccion de la Junta Directiva. g) Croquis de ubicacion del territorio al que corresponde su representacion. Articulo Tercero.- Modifiquese la MORDAZA Disposicion Transitoria y Complementaria de la Ordenanza Nº 240MPL en la forma siguiente: "Segunda.- Por unica vez, y por tratarse del inicio de una nueva gestion, la convocatoria para la eleccion de todas las Juntas Directivas Zonales para el periodo 2007 - 2009, se realizara por Resolucion de Alcaldia dentro de los 120 dias siguientes a la publicacion de la presente Ordenanza." Articulo Cuarto.- Dejese sin efecto la Cuarta Disposicion Transitoria y Complementaria de la Ordenanza Nº 240-MPL. Articulo Quinto.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Oficina de Participacion Vecinal, el cumplimiento de la presente Ordenanza, asi como encargar a la Oficina de Comunicacion Social su difusion y a la Oficina de Administracion, su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR LO TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NORMAND MORDAZA 35657-1

Otorgan facultades Publico Municipal

al

Procurador

ACUERDO DE CONCEJO Nº 013 -2007-MPL Pueblo Libre, 14 de febrero del 2007 EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Visto, en Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 001-2007-MPL/CPL-CPAFP de la Comision Permanente de Administracion, Finanzas y Presupuesto del Concejo Distrital de Pueblo Libre, con relacion al Oficio N° 031-2007MPL-GM de la Gerencia Municipal y el Informe N° 0232007-MPL/OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica sobre las facultades y poderes del Procurador Publico Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 23) del articulo 9° de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, senala que corresponde al Concejo Municipal autorizar al procurador publico municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el organo de control interno MORDAZA encontrado responsabilidad civil o penal; asi como en los demas procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes; Que, segun el articulo 64º del Codigo Procesal Civil ­ Decreto Legislativo Nº 768, el articulo 29º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 y el articulo 2º de la Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio ­ Decreto Ley Nº 17537, el Procurador Publico Municipal ejerce la representacion y defensa judicial de la Municipalidad; Que, mediante las Resoluciones de Alcaldia Nº 015-2007MPL de fecha 2 de enero del 2007 y Nº 052-2007-MPL del 8 de enero del mismo ano, se designa al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de confianza de Director de la Oficina de Procuraduria Publica Municipal y Procurador Publico Municipal de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, resultando necesario que acredite su representacion, de acuerdo al MORDAZA de literalidad, respecto a las facultades

El Comite Electoral proclama a los componentes de la lista ganadora como miembros de la Junta Directiva. Una MORDAZA del acta de escrutinio y resultados se remite a la Oficina de Participacion Vecinal para la acreditacion y difusion respectiva. Articulo 56º.- Para su Registro y Reconocimiento ante la Municipalidad de Pueblo Libre, los Comites Vecinales y Juntas Zonales que se constituyan, presentaran ante la Oficina de Participacion Vecinal, los siguientes documentos: a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) MORDAZA fedateada del Acta de Constitucion, cuando se traten de comites que tramiten por primera vez su reconocimiento y registro

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.