Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2007 (14/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de marzo de 2007

residuos y especies desechadas de su actividad principal, en consecuencia se debe dejar en suspenso el derecho otorgado para procesar los citados residuos; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 515-2006PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° numeral 118.3 del Decreto Supremo Nº 012-2001PE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- En cumplimiento al articulo 2° de la Resolucion Directoral Nº 290-2006-PRODUCE/DGEPP, de fecha 28 de agosto de 2006, se determina la capacidad instalada de la planta de harina de pescado de CONSERVERA Y ATUNERA MORDAZA S.A.C., fijandose en 30 t/h de procesamiento de materia prima, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la altura del Km. 15 de la carretera Sechura ­ Bayovar, Caleta MORDAZA, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura. Articulo 2°.- Suspender la Resolucion Directoral Nº 060-2000-PE/DNEPP, del 17 de MORDAZA de 2000, en lo que corresponde al derecho otorgado de la planta de harina de pescado residuos y especies desechadas, con capacidad de 10 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero, indicado en el articulo precedente, hasta que se defina el MORDAZA judicial. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, Oficina de Procuraduria Publica del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional Sectorial de la Produccion de MORDAZA y al Setimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, debiendo consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion www.produce. gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 35885-4

Otorgan autorizacion a Pacific Traders S.A.C. para instalar centro de depuracion de moluscos bivalvos vivos
RESOLUCION DIRECTORAL N° 069-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 1 de febrero del 2007 Visto los escritos con registro N° 00078666, del 5 de diciembre del 2006 y 9 de enero del 2007, presentados por PACIFIC TRADERS S.A.C.; CONSIDERANDO: Que el numeral 4 literal b) del articulo 43°, articulo 44° y articulo 46° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el numeral 52.1 del articulo 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, senala que la autorizacion de instalacion se otorga con vigencia no mayor de un (1) ano, la cual podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado;

Que la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones para la ubicacion, diseno, construccion y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano; Que el articulo 49º de la MORDAZA Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 07-2004PRODUCE, establece que para efectos de dicha MORDAZA, los centros de depuracion son considerados como plantas de procesamiento siendo en consecuencia aplicables, en lo que corresponda, los requisitos establecidos en el Titulo VI de la MORDAZA Sanitaria Sectorial; Que mediante los escritos del visto, PACIFIC TRADERS S.A.C. solicita se le otorgue autorizacion para la instalacion de un centro de depuracion de moluscos bivalvos vivos, para desarrollar la actividad de depurado/ acondicionado de dichos recursos, con una capacidad proyectada de 6 t/dia, a ubicarse en Prolongacion Av. San MORDAZA Lote N° 8 s/n ­ MORDAZA Norte, distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ica; Que la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria ha expedido el Certificado Ambiental del EIA Nº 063-2006-PRODUCE/DIGAAP, para la instalacion de la planta de depurado/acondicionado de moluscos bivalvos solicitado; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha verificado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE: asimismo cumplio con adjuntar el Protocolo Tecnico Sanitario N° PSI-007-06-MB-SANIPES, por lo que resulta procedente otorgar la autorizacion de instalacion de la planta de depurado/acondicionado de moluscos bivalvos solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 033-2007PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con los articulos 43°, 44° y 46° del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y en los articulos 49° y 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a PACIFIC TRADERS S.A.C. autorizacion para instalar un centro de depuracion de moluscos bivalvos vivos para desarrollar la actividad de depurado/acondicionado de los citados recursos, a ubicarse en Prolongacion Av. San MORDAZA Lote N° 8 s/n ­ MORDAZA Norte, distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, con una capacidad que no exceda de: Depurado/acondicionado de moluscos bivalvos vivos: 6 t/dia Articulo 2°.- PACIFIC TRADERS S.A.C. debera instalar su centro de depuracion de moluscos bivalvos, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control de MORDAZA que garantice la sanidad y la optima calidad del producto final, conforme lo dispone la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001-PE y la MORDAZA Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE, asi como debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo al

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