Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2007 (14/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de marzo de 2007

generales y especiales necesarias para las diversas actuaciones y diligencias judiciales, conforme a los articulos 74º y 75º del Codigo Procesal Civil ­ Decreto Legislativo Nº 768; En uso de las facultades conferidas en el articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo por Unanimidad y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; ACUERDA: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico Municipal Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad de Pueblo Libre, y bajo responsabilidad, proceda a contestar las acciones interpuestas o que se interpongan contra la Municipalidad o sus representantes o a iniciar e impulsar las que MORDAZA necesarias, sin el requisito previo de aprobacion del Concejo, dentro de los plazos procesales fijados por las normas correspondientes, de conformidad con lo estipulado en el numeral 23) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, debiendo informar periodicamente al Concejo. Articulo Segundo.- Autorizar al Procurador Publico Municipal - Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad de Pueblo Libre, y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el organo de control interno MORDAZA encontrado responsabilidad civil o penal, sin el requisito previo de aprobacion por el Concejo para cada caso, debiendo informar periodicamente al Concejo. Articulo Tercero.- Otorgar al Procurador Publico Municipal, de conformidad con lo establecido en el articulo 64º del Codigo Procesal Civil ­ Decreto Legislativo Nº 768, el articulo 29º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 y el articulo 2º de la Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio ­ Decreto Ley Nº 17537, las facultades generales y especiales de representacion previstas por los articulo 74º y 75º del Codigo Procesal Civil, que a continuacion se transcriben: "Art. 74º del C.P.C..- Facultades Generales.- La representacion judicial confiere al representante las atribuciones y potestades generales que corresponden al representado, salvo aquellas para las que la ley exige facultades expresas. La representacion se entiende otorgada para todo MORDAZA, incluso para la ejecucion de la sentencia y el cobro de costas y costos, legitimando al representante para su intervencion en el MORDAZA y realizacion de todos los actos del mismo, salvo aquellos que requieran la intervencion personal y directa del representado." "Art. 75º del C.P.C..- Facultades Especiales.- Se requiere el otorgamiento de facultades especiales para realizar todos los actos de disposicion de derechos sustantivos y para demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del MORDAZA y de la pretension, allanarse a la pretension, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el MORDAZA, sustituir o delegar la representacion procesal y para los demas actos que exprese la ley." El otorgamiento de facultades especiales se rige por el MORDAZA de literalidad. No se presume la existencia de facultades especiales no conferidas explicitamente. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Oficina de Administracion, el cumplimiento del presente acuerdo y las acciones correspondientes con arreglo a ley. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NORMAND MORDAZA 35657-2

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Establecen facilidades para el cumplimiento de obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria y administrativa asi como de obligaciones formales
ORDENANZA Nº 210-MDSMP San MORDAZA de Porres, 10 de marzo del 2007 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE PORRES Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el proyecto de Ordenanza que aprueba el otorgamiento de facilidades para la regularizacion de obligaciones sustanciales y/o formales a favor de los contribuyentes del distrito de San MORDAZA de Porres, y CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru y el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de las Municipalidades, reconocen que los Gobiernos Locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, conforme al articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, asi como al numeral 9) del articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de las Municipalidades, los Gobiernos Locales se encuentran facultados a crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley, Que, el articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y sus normas modificatorias, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza podran condonar los intereses y sanciones en forma general a sus contribuyentes. Que es politica de la presente administracion brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria y administrativa, asimismo, fomentar el cumplimiento de obligaciones formales; En uso de las facultades conferidas por el articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de las Municipalidades y el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por D.S.Nº 135-99-EF y sus modificatorias, con dispensa del tramite de aprobacion de Actas y POR UNANIMIDAD aprobo la siguiente: ORDENANZA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo Primero.- Ambito de aplicacion La presente Ordenanza es de aplicacion en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Porres, provincia de Lima. Articulo Segundo.- Finalidad La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer facilidades para la regularizacion de obligaciones sustanciales y/o formales, siendo aplicable para todos aquellos deudores que tengan pendiente de pago sumas derivadas de obligaciones tributarias (tributos y multas) y multas administrativas correspondientes a periodos anteriores al 31 de diciembre de 2006. Articulo Tercero.- Plazo El plazo para acogerse a estas facilidades vence el 31 de marzo del 2007. CAPITULO II DE LAS FACILIDADES Articulo Cuarto.- De las Deudas Tributarias Las facilidades concedidas en materia tributaria se aplican como sigue:

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