Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2007 (14/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de marzo de 2007

el perimetro de la MORDAZA Monumental contemplada en el Plano DZM-01-2006-INC/DREPH-DPHCR e incluye todas las edificaciones y elementos de la Hacienda Sojo que han sido tomados en cuenta en el levantamiento efectuado por la Municipalidad Provincial de Sullana; Que, la Subdireccion de Registro mediante Informe Nº 266-2006-INC/DPHCR-SDR de fecha 6 de diciembre de 2006, en ampliacion del informe citado en el considerando precedente, senala respecto al primer argumento del recurso, se da por aceptado ya que la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo-INC ha recogido la recomendacion del INRENA como ente competente en lo que se refiere a la ampliacion de la MORDAZA de amortiguamiento, la misma que contiene el area solicitada por el recurrente y que se encuentra senalada entre los puntos: A, B, VI y V en direccion nor-este contenidos en el plano DZM Nº 03 -2006INC/DREPH-DPHCR como MORDAZA de amortiguamiento. En cuanto al MORDAZA argumento, precisa que ha quedado demostrado que el Instituto Nacional de Cultura ha realizado las evaluaciones arqueologicas con fines de delimitacion durante el periodo subsiguiente a la emision de la RD. Nº 00072/INC-DREPH de fecha 18 de febrero de 2004 y constituyeron la base tecnica para la elaboracion del plano aprobado el 17 de MORDAZA del 2006,y que estas han sido complementadas con las excavaciones arqueologicas dispuestas por la Direccion Nacional, cuyos resultados no han modificado la delimitacion de la MORDAZA monumental aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 053/INCDREPH de fecha 17 de MORDAZA del 2006 y contenida en el plano Nº DZM 01-2006-INC/DREPH-DPHCR, por lo que no se considera aceptado; asimismo, en cuanto al tercer argumento, no se considera aceptado por cuanto el Instituto Nacional de Cultura ha dado respuesta a la formulacion de nulidad presentada por la empresa ENERGOPROJEKT NISKOGRADNJA S.A. Sucursal -Peru concluyendo en la expedicion de la Resolucion Directoral de Gestion Nº 007/INC-DG de fecha 20 de junio de 2006 declarando improcedente la nulidad interpuesta contra la Resolucion Directoral Nº 0072/INC-DREPH; Que, en virtud de lo MORDAZA indicado, dicho organo tecnico recomienda que se declare fundado en parte el recurso de reconsideracion presentado por el Sr.Carlos Checa MORDAZA en lo que respecta la ampliacion de la MORDAZA de amortiguamiento de la MORDAZA monumental de la Antigua MORDAZA Hacienda Sojo quedando incorporada la MORDAZA solicitada y senalada entre los puntos: A, B, VI y V en direccion nor-este contenidos en el plano DZM Nº 03-2006-INC/DREPH-DPHCR y se de por aceptado el pronunciamiento de la Direccion de Arqueologia -INC, quedando determinado que en el area materia de evaluacion no se han registrado restos arqueologicos durante las excavaciones ,en tal sentido se desestima la propuesta de ICOMOS -PERU respecto a la ampliacion de la MORDAZA monumental de la MORDAZA Hacienda Sojo-Piura. Que, al respecto, de conformidad con lo establecido en el articulo 208º de la Ley Nº 27444 "el recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba"; Que, dicho recurso tiene por objeto dar oportunidad a la autoridad que emitio el acto administrativo, que pueda revisarlo nuevamente, tomando en cuenta las objeciones formuladas contra el mismo, MORDAZA que la autoridad superior lo conozca. Asimismo, su interposicion se sustenta en nueva prueba instrumental; Que, de la revision y analisis de los actuados administrativos se advierte que el contenido de los argumentos del recurso son eminentemente tecnicos; por lo que, en ese sentido, el mejor fundamento para resolver lo constituye las opiniones de los organos tecnicos del INC, asi como lo opinado por INRENA; Estando a lo opinado por la Oficina de Asuntos Juridicos mediante Memorandum Nº 382 -2006-INC/OAJ de fecha 12 de diciembre de 2006; Con la visacion de la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion" y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el "Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura";

Articulo Primero.- Declarar fundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el Sr. MORDAZA MORDAZA Checa MORDAZA, representante legal de la Sucesion MORDAZA Checa Solari contra la Resolucion Directoral Nº 053/INC-DREPH de fecha 17 de MORDAZA de 2006, en lo que respecta a la MORDAZA de amortiguamiento (punto 1 del recurso de reconsideracion), consecuentemente: Aprobar el Plano DZM-03-2006-INC/DREPH-DPHCR referido a la MORDAZA Monumental y de Amortiguamiento de la Antigua MORDAZA Hacienda Sojo, ubicada en el distrito de Sullana provincia y departamento de MORDAZA, el mismo que rectifica el Plano DZM-01-2006-INC/DREPH-DPHCR dejandose sin efecto el articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 053 /INC-DREPH de fecha 17de MORDAZA de 2006; e infundado en los extremos correspondientes a los puntos 2 y 3 del recurso de reconsideracion; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Derivar el plano DZM-03-2006INC/DREPH-DPHCR al Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) para su respectiva ratificacion y manejo de acuerdo con su competencia institucional. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director de Registro y Estudio del Patrimonio Historico 35790-1

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL
Aprueban transferencia financiera de recursos a favor del Ministerio de Agricultura para recuperacion de cultivos en diversos departamentos del MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL N° 089-2007-INDECI 12 de marzo del 2007 Vistos: el Oficio Nº 800-2007-AG-SEGMA del 02.MAR.2007, Acta de la CMPAD del 05.MAR.2007, el Acta de la Comision Evaluadora de Fichas Tecnicas del INDECI de fecha 05.MAR.2007, el Informe Tecnico Nº 0062007-INDECI/DNO(11.0) del 05.MAR.2007, el Informe Tecnico Nº 001-2007-INDECI/CEFTs del 06.MAR.2007, el Memorandum Nº 141-2007-INDECI/11.0 del 05.MAR.2007, el Memorandum Nº 072-2007-INDECI/14.0 del 05.MAR.2007, el Oficio Nº 1162-2007-INDECI/4.0 del 06.MAR.2007, el Memorandum Nº 077-2007-INDECI/14.0 del 08.MAR.2007, sus antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM se creo la Comision Multisectorial de Prevencion y Atencion de Desastres (CMPAD) generados por fenomenos de origen natural o tecnologico, encargada de coordinar, evaluar, priorizar y supervisar las medidas de prevencion de danos, atencion y rehabilitacion en las zonas del MORDAZA que se encuentren en peligro inminente o afectados por desastres de gran magnitud; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28929, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, dispone que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 30 000 000,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, para destinarla a realizar

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