Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2007 (14/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de marzo de 2007

de abertura de malla, por un plazo determinado de tres (3) meses contados a partir de la fecha de notificacion de la presente resolucion.
NOMBRE DE LA Nº DE ARQUEO CAP. TAMANO SIST. DE PRESERV. DE EMBARCACION MATRICULA NETO BOD. (m3) MALLA MORDAZA F 652-2005 519 1475 4 1/4 " RSW

Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el articulo 1º, caducara automaticamente al vencer el plazo establecido en el citado articulo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Produccion para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a traves de la presente resolucion, podra ser renovado automaticamente por un periodo igual, con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtencion del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del articulo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Articulo 3º.- Las operaciones que se autorizan a traves de la presente resolucion, estan sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, asi como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demas que le MORDAZA aplicables. Articulo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcacion pesquera a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion Directoral, esta condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comision Interamericana de Atun Tropical (CIAT) encargado de efectuar las investigaciones cientificas y apoyo en el control de las operaciones de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del articulo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo debera condicionarse su inicio de operaciones a la Inspeccion Tecnica a bordo de la embarcacion que realice la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion y a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital ­ SISESAT a bordo de la referida embarcacion, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0082006-PRODUCE. Articulo 5º.- El armador propietario de la embarcacion materia del presente procedimiento, debera contratar como minimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislacion nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del articulo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Articulo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolucion, la empresa pesquera a traves de su representante legal en el MORDAZA, debera entregar mediante declaracion jurada expresa a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcacion pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadisticos del Ministerio de la Produccion. Articulo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, sera causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977.Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 8º.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, efectuara las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a traves de la presente resolucion, debiendo informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio d la Produccion, para las acciones a que MORDAZA lugar. Articulo 9º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si

al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolucion. Articulo 10º.- La autorizacion que se otorga por la presente resolucion no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demas dependencias de la Administracion Publica. Articulo 11º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 35885-7

Aprueban cambio de titular de licencia de operacion a favor de B & S S.R.LTDA. para desarrollar actividades de procesamiento pesquero
RESOLUCION DIRECTORAL N° 066-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 30 de enero del 2007 Visto los escritos con registros Nºs. 00019039 y CE-05719002 de fechas 4 de enero del 2007, 23 de noviembre del 2006, 19 de agosto y 22 de setiembre del 2004, respectivamente, presentados por la empresa B & S S.R.LTDA. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral N° 236-98PE/DNPP, 28 de diciembre de 1998, se otorgo a GERENCIA Y REPRESENTACIONES PESQUERAS S.A. (GERPESA), entre otras, licencia de operacion para que desarrolle la actividad de enlatado de productos hidrobiologicos y como parte integrante de sus sistema de tratamiento de residuos y desechos, opere una planta de harina de pescado residual, para el uso exclusivo en el procesamiento de residuos de pescado generados por su actividad principal, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA N° 760, distrito de Coishco, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA con capacidades instaladas de 3 696 c/t y 9 t/h, respectivamente; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 1332006-PRODUCE/DVP, del 24 de octubre de 2006, se declaro fundado el recurso de apelacion interpuesto por la empresa B & S S.R.Ltda. contra la Resolucion Directoral Nº 238-2006-PRODUCE/DGEPP, en virtud que el Addendum al Estudio de Impacto Ambiental presentada por el administrado, constituye una prueba relevante para que la administracion decida sobre el fondo del MORDAZA, motivo por el cual se acredita que el administrado no habria abandonado el procedimiento administrativo y que en consecuencia, el citado medio probatorio tendria que ser evaluado por la autoridad competente; Que el articulo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que durante la vigencia de la licencia de operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que en las inspecciones tecnicas realizadas el 10 de setiembre del 2004 y el 11 de enero del 2007, se constata y corrobora respectivamente, que la planta de harina de pescado residual (parte integrante de

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