Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2007 (14/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

341506

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de marzo de 2007

Que, a su vez el articulo 33º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 955, aprobado por Decreto Supremo Nº 114-2005-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 9 de septiembre de 2005, establecio "... queda prohibido generar compromisos que devenguen en anos posteriores ..."; es decir que la administracion saliente estaba terminantemente prohibida de celebrar actos que generen gastos para la Administracion entrante; Que, si bien en los Gobiernos Locales los aumentos remunerativos se dan via Negociacion Bilateral conforme lo senala la Ley Nº 28411 y el Decreto Supremo Nº 070-85PCM, es de observarse que la Ley especial es el Decreto Legislativo Nº 955 y su Reglamento, el mismo, que restringe que en el ultimo ano de gestion no se pueden generar obligaciones para la gestion entrante; Que, en el numeral 2 de la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley General del Sistema de Presupuesto - Ley Nº 28411-, establece que corresponde al Concejo Distrital, bajo responsabilidad, garantizar que la aprobacion y reajuste de remuneraciones, bonificaciones, entre otros, deben estar debidamente previstos y disponibles en el Presupuesto para el ejercicio del ano siguiente de la corporacion MORDAZA, bajo sancion de nulidad de pleno derecho de los actos administrativos que los formalicen; y Que, mediante Informe Nº 047-2007-GPPE/MDLV de fecha 8 de marzo de 2007, elaborado por la Gerencia de Planificacion, Presupuesto y Estadistica, se informa que la Resolucion Nº 1499-06-ALC/MDLV de fecha 2 de noviembre de 2006, no cuenta con el VºBº de la Gerencia de Planificacion, Presupuesto y Estadistica. Asimismo, senala que no se ha contemplado asignacion alguna para los incrementos salariales referidos en la resolucion, por tanto, no se encuentra presupuestado para el Ejercicio Fiscal 2007. Que, mediante Informe Nº 318-07-SGP/GA/MDLV de fecha 9 de marzo de 2007, la Subgerencia de Personal informa que la Resolucion de Alcaldia Nº 1499-06-ALC/MDLV de fecha 02.NOV.2006, que aprueba el Acta de Negociacion Colectiva de fecha 27.OCT.06, es ilegal por contravenir el texto expreso y MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 955, la Ley Nº 28411 y la Ley Nº 28652 , debiendo expedirse el acto administrativo que declare Nula la Resolucion de Alcaldia Nº 1499-06-ALC/MDLV de fecha 02.NOV.2006; debiendo disponer que la Procuraduria Publica inicie las acciones legales ante el organo jurisdiccional competente con la finalidad de declarar la nulidad del Acta de Negociacion Colectiva de fecha 27 de octubre de 06, suscrita por la Comision de Negociacion Colectiva para el periodo 2006 de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, de igual modo se remitan los actuados a la Oficina de Control Institucional para determinar la responsabilidad administrativa, civil y penal que corresponda a los funcionarios y obreros que suscribieron dicha acta y la Resolucion de Alcaldia MORDAZA citada. Que, la Contraloria General de la Republica, con fecha 13 de diciembre de 2006, publico en el Diario Oficial El Peruano el Comunicado Oficial Nº 13-2006-CG, en el cual senalaba a las autoridades y funcionarios que "Se encuentra prohibido generar compromisos que devenguen en anos posteriores", en aplicacion del Decreto Legislativo Nº 955 ­ Ley de Descentralizacion Fiscal y su Reglamento; Que, el articulo 20º Inc. 6) de la Ley de Organica de Municipalidades establece que Las atribuciones del MORDAZA entre otras es de dictar decretos y resoluciones de alcaldia, con sujecion a las leyes y ordenanzas; y Que, el articulo 26º del mismo cuerpo legal establece que "La Administracion Publica (...) se rige por los principios de legalidad, economia, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participacion y seguridad ciudadana (...)"; y Que, el articulo 1º de la Ley de Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, senala que "Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el MORDAZA de normas de derecho publico, estan destinadas a producir efectos juridicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situacion concreta"; a su vez el articulo 9º , del mismo dispositivo legal senala que "Es valido el acto administrativo dictado al ordenamiento juridico; y Que, el articulo 10º de la MORDAZA legal MORDAZA glosada establece que "Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho a) la contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias"; y Que, el articulo 202º numeral 202.1, de la ya citada MORDAZA legal establece que "En cualquiera de los casos

enumerados en el articulo 10º, se puede declarar de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interes publico; y Que, el articulo 9º numeral 21, de la Ley Organica de Municipalidades regula que el Concejo Municipal tiene la facultad de "Solicitar la realizacion de examenes especiales, auditorias, economicas y otros actos de control..."; y Que, el articulo 9º numeral 23, de la misma MORDAZA legal establece que el Concejo Municipal dentro de sus atribuciones puede "Autorizar al Procurador Publico Municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el organo de control interno MORDAZA encontrado responsabilidad civil o penal; asi como en los demas procesos judiciales interpuestos contra el Gobierno Local o sus representantes; y Por lo MORDAZA expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la nulidad de oficio de la Resolucion de Alcaldia Nº 1499-ALC/MDLV, de fecha 2 de noviembre de 2006, que aprueba el Acta de Negociacion Colectiva, de fecha 27 de octubre de 2006, suscrita por la Comision de Negociacion Colectiva para el periodo 2006 de la Municipalidad de La MORDAZA, encargada de tratar el pliego petitorio presentado por el Sindicato de Obreros del Concejo Distrital de La MORDAZA ­ SOCODOVIC-. Articulo Segundo.- Solicitar al Concejo Municipal para que previo los tramites de ley, autorice al Procurador Publico el inicio de las acciones legales ante el organo jurisdiccional competente con la finalidad de declarar la nulidad del Acta de Negociacion Colectiva de fecha 27 de octubre de 2006, suscrita por la Comision de Negociacion Colectiva para el periodo 2006 de la Municipalidad Distrital de La Victoria. Articulo Tercero.- Que, el Secretario General de la Municipalidad remita los originales o MORDAZA certificada de los actuados relacionados al presente caso a la Oficina de Control Institucional a efecto de que disponga las acciones para determinar la responsabilidad de los exfuncionarios y obreros que suscribieron el Acta de Negociacion Colectiva de fecha 27 de octubre de 2006, y que visaron la Resolucion de Alcaldia Nº 1499-ALC/MDLV, de fecha 2 de noviembre de 2006. Articulo Cuarto.- Encargar a la Secretaria General la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA AIZCORBE C. MORDAZA 35833-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Modifican la Ordenanza N° 240-MPL, Reglamento de Registro, Constitucion, Organizacion y Funciones de los Comites Vecinales y Juntas Zonales de Pueblo Libre
ORDENANZA Nº 246-MPL Pueblo Libre, 27 de febrero del 2007. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE

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