Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2007 (14/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de marzo de 2007

Peruano, en cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 20 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y articulo 147 del Reglamento de la MORDAZA acotada; y adicionalmente en el SEACE (Sistema Electronico de Adquisiciones y contrataciones del Estado) dentro de los diez dias habiles conforme a Ley. Articulo Quinto.- DISPONER se tomen las acciones necesarias para el MORDAZA de Seleccion Definitivo. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 35546-1

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de lanzamiento de vigas metalicas de la obra MORDAZA Anapati
ACUERDO DE CONCEJO Nº 008-2007-MDP Pangoa, 26 de febrero del 2007 POR CUANTO: En Sesion Ordinaria de Concejo, de fecha 22 de febrero del 2007, el Informe Nº 26-2007-ABAST/MDP, Informe Nº 033-2007-SGADM.R/MDP; Informe Nº 0492007-JLMV-SGDUR/MDP, Informe Nº 009-2007-GM/ MDP, e Informe Nº 043-2007-ABAST/MDP, sobre los actos para Declarar en Desabastecimiento Inminente el Servicio de Lanzamiento de Vigas Metalicas de la Obra MORDAZA Anapati". CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, concordante con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local. Y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia Que, el Art. 21º del D.S. Nº 083-2004-PCM senala que "Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e indirecta e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tienen a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios y obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda"; Que, lo expresado en la MORDAZA Legal MORDAZA mencionado compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial como es la contratacion de Servicios de Lanzamiento de Vigas Metalicas, debido al desabastecimiento total de maquinarias pesadas en la zona; asi mismo dichas convocatorias en su oportunidad quedaron DESIERTO y DECLARADO NULO por la carencia de proveedores; por ello es indispensable culminar la obra Construccion de MORDAZA Anapati, ya que el incumplimiento podria generar contingencias economicas y sociales que afectaria la economia de la Municipalidad, y sobre todo como consecuencia seria la rescision del Convenio suscrito con el Gobierno Regional Junin; por lo que estando los informes de : Informe Nº 26-2007-ABAST/ MDP, Informe Nº 033-2007-SGADM.R/MDP; Informe Nº 049-2007-JLMV-SGDUR/MDP, Informe Nº 009-2007GM/MDP, e Informe Nº 043-2007-ABAST/MDP, solicitan que el Concejo Municipal Declare en Desabastecimiento Inminente el Servicio de Lanzamiento de Vigas Metalicas de la Obra MORDAZA Anapati"; Estando a lo expuesto en atencion de pedido, y contando con la Opinion Favorable de la Gerencia Municipal, Subgerencia de Desarrollo MORDAZA Rural, Subgerencia de Administracion y Rentas, Jefe de Abastecimiento; y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por MORDAZA unanime; APRUEBA: Articulo Primero.- DECLARAR Y APROBAR por causa no atribuible a la Municipalidad Distrital de Pangoa, la exoneracion del MORDAZA de Seleccion por Situacion de Desabastecimiento Inminente la contratacion del "SERVICIO DE LANZAMIENTO DE VIGAS METALICAS DE LA OBRA MORDAZA ANAPATI", por el monto referencial de S/. 38,700.00 Nuevos Soles.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PANGOA
Fijan montos de compensacion mensual del MORDAZA y de dietas de Regidores
ACUERDO DE CONCEJO Nº 004-2007-MDP Pangoa, 8 de febrero del 2007 EL CONCEJO DISTRITAL DE PANGOA Visto; en Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 26 de enero del 2007, el Informe Nº 002-07-ALE-JEARMDP de Asesoria Legal Externo. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, concordante con el Art. II del Titulo Preliminar de Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local, y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2006 publicado el e fecha 30/12/06, se ha modificado los articulos 1º y 5º de la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios y Autoridades del Estado y dicta otras medidas, disponiendose en su articulo 5º numeral 5.2 que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben unicamente Dietas, segun el monto que fijan los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes organicas, no pudiendo superar en total del 30% de la remuneracion mensual del Alcalde; Que, mediante Informe Nº 002-07-ALE-JEAR-MDP de Asesoria Legal Externo, opina procedente el incremento de remuneracion del representante legal, asi como el incremento porcentual de las dietas de los regidores; e Informe Nº 0052007-OPP/MDP del Jefe de Planificacion y Presupuesto; Y estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Art. 9º numeral 28), 12º y 21º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y luego de ser sometido a votacion del concejo municipal, por Unanimidad; SE ACUERDA: Articulo Primero.- Fijar como compensacion mensual del senor MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pangoa, por ejercicio de sus funciones, la suma de S/. 4,000.00 (Cuatro Mil con 00/100 nuevos soles). Articulo Segundo.- Fijar el monto de la dieta de los senores Regidores en S/. 300.00 nuevos soles, por la asistencia efectiva a una Sesion de Concejo, siendo un MORDAZA de cuatro sesiones al mes por las que recibira dieta, cuyo total equivale al 30% del monto de la remuneracion del senor alcalde. Articulo Tercero.- Encargar a Gerencia Municipal la publicacion del acuerdo, conforme a Ley, y a las instancias pertinentes para el cumplimiento del presente. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 35423-1

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