Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2007 (14/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

341497

Punto 1.- La delimitacion de la MORDAZA de amortiguamiento ha excluido parte de la MORDAZA boscosa que colinda con la MORDAZA de la Antigua Hacienda Sojo. La importancia de conservar la totalidad del sistema arborea radica en la proteccion que el mismo brinda a la MORDAZA monumental ante las amenazas salidas periodicas del rio Chira. Punto 2.- Argumenta que en los considerandos de la R.D.Nº 053/INC-DREPH, en los puntos 2, 3 y 10.2 saltan a la vista inexactitudes que es necesario que se corrijan, toda vez que se indica que el INC ha ejecutado la realizacion de un proyecto de evaluacion arqueologica con fines de delimitacion mediante pozos de excavacion a fin de determinar el area arqueologica y establecer las medidas de proteccion de la misma. Punto 3.- Indica que en la seccion considerandos de la R.D.Nº 053/INC-DREPH, se indica que el representante legal de la Empresa ENERGOPROJEKT, formula nulidad a la Resolucion Nº0072/INC-DREPH del 18 del 2004; sin embargo, no se acuerda, ni menos se resuelve en dicha resolucion, como es que el INC debe pronunciarse formal y legalmente ante dicha MORDAZA prepotente y extemporanea solicitud. Que, mediante Acuerdo Nº 04 de fecha 21 de junio de 2006, la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo, acordo, luego de analizar los actuados administrativos, dejar pendiente el pronunciamiento acerca de la delimitacion de la MORDAZA monumental hasta que la Direccion de Arqueologia se pronuncie categoricamente en relacion al caracter arqueologico de la MORDAZA boscosa senalada en el recurso, en tanto el Acuerdo Nº 459 de la Comision de Arqueologia se refiere a la caracteristica superficial del terreno. Asimismo, acordo con relacion al perimetro de la MORDAZA de amortiguamiento, oficiar al INRENA a fin de coordinar con los tecnicos para la delimitacion del perimetro de la MORDAZA de amortiguamiento, asi como la definicion del area boscosa y area MORDAZA en virtud de su competencia institucional; Que, mediante Oficio Nº 772 -2006-INC/DN del 7 de MORDAZA de 2006 la Direccion Nacional del INC comunica al representante legal de la Sucesion MORDAZA Checa Solari que en merito al pedido del ICOMOS de incluir en el area monumental de la Antigua MORDAZA Hacienda Sojo el area afectada por la MORDAZA de algarrobos, se ha dispuesto la realizacion de excavaciones arqueologicas en la MORDAZA, a fin de determinar las caracteristicas de la evidencia cultural presente en la misma; Que, en el Informe Nº 221-2006-INC/DPHCR-SDR de fecha 11 de octubre de 2006, la Subdireccion de Registro de la Direccion de Patrimonio Historico, Colonial y Republicano, hace referencia al Informe Nº 033-2006INRENA-ATFFS-TUMBES-PIURA remitido por el INRENA, el cual concluye, "es necesario ajustar y clarificar la delimitacion propuesta para poder minimizar los posibles impactos que podria ocasionar este evento natural a la MORDAZA Monumental. Dicha posicion es coincidente con la propuesta del Informe de ICOMOS PERU, respecto al limite Nor -este cuyo limite fisico debe ser la trocha carrozable que se dirige al MORDAZA Sojo. Tangarara"; asimismo recomienda que es necesario elaborar un MORDAZA plano de delimitacion de la MORDAZA Monumental que contemple la ampliacion de la MORDAZA de amortiguamiento; asimismo, opina que para la respuesta definitiva del recurso interpuesto, se requiere el pronunciamiento de la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia respecto a las excavaciones arqueologicas efectuadas recientemente por el personal tecnico del INC-Piura; Que, la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia, mediante Acuerdo Nº 0902 emitido el 13 de octubre de 2006, luego de revisar el informe final del "Proyecto de Evaluacion arqueologica de reconocimiento de superficie con excavaciones en area de servidumbre de ex MORDAZA Hacienda Sojo-Piura", decide ratificar el Acuerdo Nº 80 de fecha 27 de enero de 2006 en el cual se emitio opinion favorable sobre la propuesta de delimitacion de la ex MORDAZA Hacienda Sojo (Plano Topografico Sitio Arqueologico e Historico MORDAZA Hacienda Sojo Nº PTOP-009-INC/DREPH/ SDIC-2005 y el Plano Perimetrico Sitio Arqueologico e Historico MORDAZA Hacienda Sojo Nº --PP-010-INC/DREPH/ SDIC-2005); correspondiente a la delimitacion de los

componentes arqueologicos e historicos de la MORDAZA Hacienda Sojo. Que, la Subdireccion de Registro de la DPHCR mediante el Informe Nº 229-2006-INC/DPHCR-SDR de fecha 19 de octubre de 2006, recomienda, entre otros, que la propuesta de ICOMOS-Peru es desestimable en lo que respecta a la delimitacion de la MORDAZA monumental de la antigua MORDAZA Hacienda Sojo fundamentandose en el Acuerdo Nº 0902 de la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia MORDAZA citado; se apruebe la delimitacion y ratificacion del perimetro de la MORDAZA monumental de la antigua MORDAZA Hacienda Sojo -Piura en base a los acuerdos Nº 459(13 de MORDAZA del 2006)y Nº 0902 (13 de octubre del 2006) de la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia, y se acepte la propuesta de ICOMOS Peru respecto a la ampliacion de la MORDAZA de amortiguamiento toda vez que el INRENA ha remitido Oficio Nº 11402006-INRENA-J-IFFS de fecha 4 de octubre de 2006 mediante el cual recoge las recomendaciones de la sede INRENA -Tumbes-Piura la misma que a la letra dice:"Redefinir la MORDAZA de amortiguamiento de acuerdo a los conceptos de sostenibilidad ,comprendida las areas de bosques aledanos a la MORDAZA monumental y resto del area (ampliada considerando como limite la carrozable que conduce de Sojo a MORDAZA distrito de San Miguel) constituiria la MORDAZA de cooperacion o de transicion por estar orientado a una actividad intensiva de agricultura "esta posicion es coincidente con la propuesta del Informe de ICOMOS PERU, respecto al limite nor-este, cuyo limite fisico debe ser la trocha carrozable que se dirige al MORDAZA Sojo-Tangarara"; declarar fundado en parte el recurso de reconsideracion presentado por el Sr. MORDAZA Checa MORDAZA, en lo que respecta a la ampliacion de la MORDAZA de amortiguamiento de la MORDAZA Monumental de la Antigua MORDAZA Hacienda Sojo"; la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo, mediante Acuerdo Nº 05 de fecha 20 de octubre de 2006, recomienda, 1º.- Dar por aceptado el pronunciamiento de la Direccion de Arqueologia -INC, quedando determinado que en el area materia de evaluacion no se han registrado restos arqueologicos durante las excavaciones, en tal sentido se desestima la propuesta de ICOMOS-PERU. respecto a la ampliacion de la MORDAZA monumental de la MORDAZA Hacienda Sojo-Piura. 2º.- Dar por aceptada la opinion tecnica competente del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) respecto a la ampliacion de la MORDAZA de amortiguamiento hasta el limite fisico (nor-este), que alcanza la trocha carrozable que se dirige al MORDAZA de Sojo Tangarara, coincidente con la propuesta del ICOMOS-PERU. Asimismo en relacion a la MORDAZA de amortiguamiento aledana a la carretera Sullana- MORDAZA propuesta por ICOMOS-PERU se precisa que el espacio propuesto como MORDAZA de amortiguamiento colindara con el derecho de via establecido en la MORDAZA pertinente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 3º.- Aprobar el plano DZM-03-2006-INC/DREPHDPHCR referido a la MORDAZA Monumental y de Amortiguamiento de la Antigua MORDAZA Hacienda Sojo, ubicada en el distrito de Sullana provincia y departamento de MORDAZA, el mismo que rectifica el Plano DZM-01-2006INC/DREPH-DPHCR dejandose sin efecto el articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 053 /INC-DREPH de fecha 17de MORDAZA de 2006. 4º.- Derivar el plano DZM-03-2006-INC/DREPHDPHCR al Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) para su respectiva ratificacion y manejo de acuerdo con su competencia institucional. Que, el Informe Nº 257-2006/INC/DPHCR-SDR de fecha 17 de noviembre de 2006, el citado organo tecnico indica que se ratifica en su opinion tecnica MORDAZA vertida, en tanto que el INRENA ha sustentado la ampliacion de la MORDAZA de amortiguamiento y los resultados de las excavaciones arqueologica, han desvirtuado la posibilidad de ampliar la MORDAZA monumental. Ademas senala que el Plano DZM - 03-2006-INC/DREPH-DPHCR recoge las recomendaciones de INRENA e ICOMOS en lo que respecta a la MORDAZA de amortiguamiento, mantiene

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