Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2007 (14/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

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1. De las obligaciones tributarias sustanciales: 1.1 Por el pago al contado de obligaciones derivadas de Arbitrios Municipales de los ejercicios del 2002 al 2006 que constituyen renta propia de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, se condonara el 40% del monto insoluto y el 100% de los intereses. 1.2 Por el pago de obligaciones derivadas del Impuesto Predial de ejercicios anteriores al 2007 se condonara el 100% de los intereses. 2. De las sanciones por incumplimiento de las obligaciones tributarias formales: Por el pago al contado del total de la deuda tributaria, se condonara el cien por ciento (100%) de la sancion impuesta (multa Tributaria) y el cien por ciento (100%) de los intereses. La condonacion de la multa tributaria no exime al obligado de cumplir con la obligacion formal pendiente. 3. Los fraccionamientos que tengan cuotas pendientes de pago podran actualizar el cronograma de pago de sus cuotas, siempre y cuando paguen por lo menos la primera cuota vencida. 4. Por el pago al contado de la deuda derivada de obligaciones y/o sanciones administrativas generadas hasta el ano 2006: Se condonara el noventa por ciento del monto insoluto (90 %). 5. Por el pago fraccionado de la deuda, derivada de obligaciones y/o sanciones administrativas se condonara el sesenta por ciento del monto insoluto (60%) 6. Por el pago fraccionado de la deuda tributaria: Solo se condonara el cien por ciento (100%) de los intereses y/o reajustes. Tratandose de deuda tributaria. 7. Para todo efecto debe entenderse que los tributos, sanciones e intereses o ajustes que fueron materia de fraccionamiento o refinanciamiento, MORDAZA de la vigencia de la presente Ordenanza seran tratados como tal, no siendo posible su revision ni renuncia, porque son el resultado de un beneficio anterior solicitado por el deudor y concedido conforme a Ley. Articulo Quinto.- Modalidad Para acogerse a las facilidades otorgadas por la presente Ordenanza, bastara con cancelar el importe adeudado en las MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres del local ubicado en la Av. Mendiola Nº 169, independientemente del estado de cobranza o tramite administrativo en que se encuentre la deuda, previo cumplimiento de las formalidades senaladas en el articulo siguiente: Tratandose de adeudos por el Impuesto Predial, se aceptaran pagos trimestrales, comenzando por el de mayor antiguedad. Articulo Sexto.- Formalidades Si el obligado desea acogerse a las facilidades otorgadas, procedera conforme a lo establecido en los siguientes casos: 1. Si se encuentra en curso algun procedimiento tributario o administrativo en la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, su acogimiento al beneficio tributario implica automaticamente el desistimiento de las reclamaciones tributarias y administrativas que se encuentran presentadas ante la Municipalidad. 2. Si tiene como unica deuda pendiente de pago, obligaciones contenidas en una Resolucion de Multa Tributaria las mismas se anularan de oficio. 3. Si hubiere interpuesto recurso de apelacion o controvertido judicialmente: Debera adjuntar el desistimiento formal realizado ante los responsables que tengan a su cargo la tramitacion de los mismos. 4. La no MORDAZA del desistimiento formal en el caso anteriormente mencionado, dejara sin efecto los beneficios obtenidos por la aplicacion de la presente Ordenanza, considerandose los pagos realizados como pagos a cuenta; en el caso de fraccionamiento, de oficio se resolvera el convenio y los pagos realizados se imputaran conforme al Articulo 31º del T.U.O. del Codigo Tributario contandose los plazos hasta la fecha en que se ejecute la operacion en cuenta corriente. CAPITULO III DEL FRACCIONAMIENTO Articulo Septimo.- Del Fraccionamiento de la deuda en cobranza

Los obligados excepcionalmente podran fraccionar la totalidad de sus deudas tributarias que se encuentren en cobranza, salvo la derivada de impuesto a la Alcabala. El numero MORDAZA de cuotas aplicables es de veinticuatro (24) cuotas de acuerdo a los tramos senalados, la cuota inicial es del diez por ciento (10%) del total de la deuda, no pudiendo fraccionarse las deudas que hayan sido materia de fraccionamiento previo aun en el caso de acumulacion con otras, salvo el caso de fusiones, transformaciones y/o similares debidamente sustentadas: Monto Total Insoluto de la deuda Hasta S/ 10,000.00 Mas de S/. 10,000.00 Nº de deudas 02 - 12 cuotas 02 - 24 cuotas

El monto minimo de las cuotas de fraccionamiento, sera equivalente al 1% de la UIT (S/. 34.50). A dicho monto debera agregarse el interes de fraccionamiento correspondiente (TIF). Articulo Octavo.- De las Obligaciones en cobranza coactiva Tratandose de deudas en cobranza coactiva, para acogerse a los beneficios otorgados por la presente Ordenanza deberan cancelar el integro de las costas procesales y gastos administrativos pendientes de pago. Asimismo, tratandose de deudas por las que el Ejecutor Coactivo MORDAZA ordenado alguna medida cautelar, solo podran acogerse a la amnistia por la diferencia no cubierta por la medida mas el integro de las costas procesales y gastos administrativos pendientes de pago Articulo Noveno.De la Perdida del Fraccionamiento El incumplimiento en el pago de dos (2) cuotas seguidas o alternadas, entendiendose por no pago, el pago parcial de una de las cuotas o el no pago de la MORDAZA cuota del fraccionamiento, automaticamente da lugar a la emision de la Resolucion Gerencial de perdida del beneficio emitido por la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas y a la posterior ejecucion de las medidas de cobranza coactiva por la totalidad de la amortizacion e intereses correspondientes que se encuentren pendientes de pago, actualizados con el cien por ciento (100%) de la Tasa de Interes Moratorio (TIM) desde la fecha de suscripcion del fraccionamiento. Articulo Decimo.- De la Tasa de Interes de Fraccionamiento (TIF) A la deuda tributaria fraccionada se le aplicara un interes equivalente al ochenta por ciento (80%) mensual de la Tasa de Interes Moratorio (TIM) vigente. Articulo Undecimo.- De las Garantias. Cuando el total de la deuda al 15 de enero del 2007 sea igual o menor a treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) en el caso de personas naturales e igual o menor a ciento veinte (120) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en el caso de personas juridicas, estas no necesitan de garantia. Cuando la deuda a fraccionarse supere las treinta (30) UIT o las ciento veinte (120) UIT respectivamente, el deudor debera otorgar garantia a favor de la Municipalidad por un monto que exceda en diez por ciento (10%) el monto total de la diferencia. Las garantias pueden ser: Carta Fianza, Cheque de Gerencia, Warrant, Hipoteca, Prenda u otra a criterio de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, pudiendo presentarse de manera independiente o conjunta. En el caso de la Carta Fianza, esta debera ser irrevocable, incondicional y de ejecucion inmediata, emitida por una entidad del Sistema Financiero a favor de la Municipalidad de San MORDAZA de Porres con vigencia hasta treinta (30) dias calendario posteriores al vencimiento de la MORDAZA cuota del fraccionamiento. Articulo Decimo Segundo.- De la Renovacion La Carta Fianza tendra un vigencia de seis (6) meses renovable por el importe adeudado a la fecha de renovacion, incrementando en un diez por ciento (10%) el monto sujeto a garantia. Si la Carta Fianza no fuera renovada MORDAZA del primer dia habil del vencimiento de la garantia vigente, se procedera a su ejecucion sin lugar a reclamo alguno.

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