Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2007 (09/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 9 de setiembre de 2007

UNIVERSIDADES
Autorizan viaje de Director de Cultura de la Universidad Nacional de Ingenieria a Espana y MORDAZA, en comision de servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA RESOLUCION RECTORAL Nº 1041 MORDAZA, 5 de setiembre de 2007 Vista la comunicacion de la Vicerrectora de Relaciones Internacionales y Directora de la Catedra UNESCO de la Universidad MORDAZA Llull, Dra. MORDAZA Nomen, quien formula invitacion al Director de Cultura de esta MORDAZA de Estudios; CONSIDERANDO: Que la Universidad MORDAZA Llull, de Barcelona, Espana esta organizando su participacion en la Expozaragoza 2008 con el proyecto titulado: "TIPON: Monumento Historico Internacional de la Ingenieria Hidraulica de los Incas", cuyo proposito es el rescate y revaloracion de las tecnologias nativas, que ademas del valor academico que representa, constituye una opcion de afirmacion de la autoestima nacional; Que dentro del MORDAZA del convenio de reciproca cooperacion suscrito entre esta MORDAZA de Estudios y la Universidad MORDAZA Llull, se ha cursado invitacion al Director de Cultura, Lic. MORDAZA Caller MORDAZA para realizar una estancia en la mencionada Universidad para coordinar actividades referidas a la publicacion del proyecto arriba indicado; Que asimismo el Director de Cultura debera visitar la Biblioteca Nacional de MORDAZA, donde se conservan 49 acuarelas originales de Pancho MORDAZA, desde el ano 1886, para gestionar la licencia para su reproduccion y edicion por cuenta de la UNI; Que la Ley Nº 27619 regula la autorizacion de viajes al exterior de los funcionarios y servidores publicos o representantes del Estado que irroguen gastos al Tesoro Publico y que se encuentren comprendido en las entidades publicas sujetas al ambito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Publico, dispositivo legal que se encuentra regulado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, del 5 de junio del 2002; De conformidad con el Art. 52º, inc, c), del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingenieria; SE RESUELVE: 1. Autorizar el viaje del Director de Cultura, Lic. MORDAZA Caller MORDAZA, a la MORDAZA de Barcelona, Espana, del 10 al 23 de setiembre del 2007, atendiendo la invitacion formulada por la Universidad MORDAZA Llull, para realizar una estancia y coordinar actividades referidas a la publicacion del proyecto titulado: "TIPON: Monumento Historico Internacional de la Ingenieria Hidraulica de los Incas" y asimismo visitar la Biblioteca Nacional de MORDAZA, MORDAZA para gestionar la licencia para la reproduccion y edicion por cuenta de la UNI, de 49 acuarelas originales de Pancho Fierro. 2. Otorgar al Lic. MORDAZA Caller MORDAZA, Director de Cultura de la Universidad Nacional de Ingenieria, el equivalente a $ 600.00 en nuevos soles para sufragar los gastos que irrogue su viaje explicitado en la presente resolucion, con cargo a los recursos directamente recaudados de la Administracion Central, debiendo rendir cuenta documentada de lo gastado en un plazo no mayor de quince (15) dias, al termino de la referida mision. 3. Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario MORDAZA citado debera presentar ante el titular de la entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje. 4. Disponer que la Oficina Central de Logistica publique la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo establecido en el articulo 3º de la Ley Nº 27619, con recursos directamente recaudados por la Administracion Central de la Universidad. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 105688-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
Aprueban Directiva "Disposiciones que regulan la emision de decretos del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su notificacion personal o a traves del SEACE"
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 449-2007-CONSUCODE/PRE MORDAZA MORDAZA, 6 de setiembre de 2007 VISTO: El Memorando Nº 696-2007/PRES-T, de fecha 29 de agosto de 2007, emitido por la Presidencia del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del articulo 59º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 083-2004-PCM, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE, tiene la funcion de aprobar las directivas que fijen los criterios de interpretacion o de integracion de dicha Ley y su Reglamento, asi como las de orientacion sobre las materias de su competencia; Que, el articulo 61º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, define al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado como el organo jurisdiccional del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el numeral 12 del articulo 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece como una de las atribuciones del Tribunal, proponer normas y procedimientos orientados a mejorar las actividades del mismo; Que, las modificaciones efectuadas a la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, han generado el incremento progresivo de recursos impugnativos y solicitudes de aplicacion de sancion ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; por lo que es necesario regular las actuaciones de tramite seguidos ante dicho organo colegiado, con la finalidad que MORDAZA oportunamente conocidos por quienes tengan legitimo interes en su contenido; Que, el numeral 18.1 del articulo 18º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que "la notificacion del acto sera practicada de oficio y su debido diligenciamiento sera competencia de la entidad que la dicto". Asimismo, el articulo 20º del mismo cuerpo normativo indica las modalidades de notificacion, precisando que segun orden de prelacion, se realizara de preferencia bajo la modalidad de notificacion personal; Que, el articulo 69º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que los actos realizados por medio del Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado ­ SEACE, que cumplan con las disposiciones juridicas vigentes, poseen la misma validez y eficacia juridica que los actos realizados por medios manuales, pudiendolos sustituir para todos los efectos legales; siendo que, de conformidad con el articulo 87º del Reglamento del citado cuerpo normativo, los actos realizados dentro de los procesos de seleccion se entienden notificados a partir del dia siguiente de su publicacion en el SEACE; Que, la notificacion debe ser efectuada solamente a las partes interesadas en la medida que pudiera verse afectado su derecho de defensa y contradiccion; por el contrario,

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