Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2007 (09/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 9 de setiembre de 2007

aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS, por parte del CENTRO DE CONCILIACION ASOCIACION DE CONCILIACION Y RECONCILIACION SOCIAL-CENTRO DE CONCILIACION ASOCORES, correspondiendole imponerle la sancion de suspension de funcionamiento, por el termino de seis meses; De conformidad con la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 26872 ­ Ley de Conciliacion, modificada por Leyes Nº 27398 y Nº 28163 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 00198-JUS, modificado por Decretos Supremos Nº 016-2001JUS Nº 040-2001-JUS; Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2005-JUS, Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS, modificado por Resolucion Ministerial Nº 314-2002-JUS; y Resolucion Ministerial Nº 319-2005-JUS de fecha 3 de agosto de 2005; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar acreditadas la infracciones previstas en el articulo 22º numerales 1) y 11) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS, por parte del CENTRO DE CONCILIACION ASOCIACION DE CONCILIACION Y RECONCILIACION SOCIAL-CENTRO DE CONCILIACION ASOCORES. Articulo 2º.- Imponer la Sancion de Suspension por el termino de 6 seis meses al CENTRO DE CONCILIACION ASOCIACION DE CONCILIACION Y RECONCILIACION SOCIAL-CENTRO DE CONCILIACION ASOCORES. Articulo 3º.- Poner en conocimiento del CENTRO DE CONCILIACION ASOCIACION DE CONCILIACION Y RECONCILIACION SOCIAL-CENTRO DE CONCILIACION ASOCORES, la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director de Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos 105971-1

Declaran infundada apelacion y subsistente la R.D. Nº 103-2007JUS/DNJ-DCMA que sanciono con suspension al Centro de Conciliacion ASOCORES
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 175 -2007-JUS/DNJ Miraflores, 4 de MORDAZA de 2007 VISTOS: El escrito de apelacion presentado por la Directora del Centro de Conciliacion Extrajudicial ASOCIACION DE CONCILIACION Y RECONCILIACION SOCIAL ­ `CENTRO DE CONCILIACION ASOCORES', contra la Resolucion Directoral Nº 251-2007-JUS/DNJ-DCMA mediante la cual se declaro improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 103-2007-JUS/DNJ-DCMA que impone la sancion de suspension de funcionamiento al citado Centro y el Informe Nº 023-2007-JUS/DNJ-DC, de fecha 2 de MORDAZA del 2007; y, CONSIDERANDO: Que, en ejercicio de las funciones que le son propias, la entonces Secretaria Tecnica de Conciliacion emitio Orden de Visita con la finalidad que se lleve a cabo una supervision en el Centro de Conciliacion ASOCIACION DE CONCILIACION Y RECONCILIACION SOCIAL ­ `CENTRO DE CONCILIACION ASOCORES';

Que, en dicha supervision se detectaron irregularidades por parte del Centro de Conciliacion como son que: en varias oportunidades no se designo conciliador que se encargue del procedimiento iniciado; en 5 casos se senalo 3 fechas para las audiencias, pese a que la parte invitada no asistio a 2 reuniones; se tramitaron y realizaron audiencias de conciliacion sobre materias manifiestamente no conciliables; otras con representante de persona natural domiciliada en el pais; y, una con representacion defectuosa de persona juridica, sin hacer mencion a ello en el Acta respectiva; se permitio que se realicen dos conciliaciones en materia especializada ­laboral­ sin contar con Conciliador que tenga la debida acreditacion; y, finalmente, en varias Actas no se han cumplido con las formalidades prescritas en la Ley de Conciliacion; Que, un ano despues, la Subdireccion de Supervision dispuso una nueva supervision al `CENTRO DE CONCILIACION ASOCORES', la que se realizo en presencia de la conciliadora MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA, persona distinta a la Directora del Centro de Conciliacion, encontrando que este por MORDAZA vez incurrio en las mismas faltas anteriormente detectadas, configurandose las infracciones, conforme el Informe Nº 531-2005-JUS/ DNJ-DCMA lo senala, precisando los hechos objetivos que constituyen infraccion sancionable con suspension, como son tramitar conciliaciones en materias no conciliables y estar funcionando sin la persona responsable de la toma de decisiones presente; Que, en el Informe Nº 659-2005-JUS/DNJ-DCMA se encontro merito para la apertura de procedimiento sancionador por la presunta comision de las infracciones previstas en el articulo 22º nums. 1) y 11) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, lo que se dispuso mediante la Resolucion Directoral Nº 186-JUS/DNJ-DCMA, notificandose a la interesada; Que, si bien en sus descargos la Directora del Centro, Dra. MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA, manifiesta que, aun cuando existen conciliaciones sobre temas no conciliables, ello no es sancionable por cuanto no se puede restringir el derecho que tienen las partes a reunirse en presencia de un facilitador de la comunicacion imparcial; y, ademas, que la recepcion de un caso se debio a un error de la persona de Mesa de Partes (secretario del Centro de Conciliacion y cuya remocion se dispuso) pero que no se produjo audiencia de conciliacion alguna por inasistencia de la parte invitada por lo que no puede considerarse que se MORDAZA conciliado en materia no conciliable; y, finalmente, que el reconocimiento de menor involucraba alimentos y regimen de visitas, todo ello conciliable por lo que no constituye falta, no es menos MORDAZA que la evaluacion de las faltas debe realizarse de manera objetiva; Que, en el Informe Nº 197-2007-JUS/DNJ-DCMA se concluye que esta acreditada la comision de las infracciones previstas en el Art. 22º nums. 1) y 11) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores por parte del Centro de Conciliacion ASOCIACION DE CONCILIACION Y RECONCILIACION SOCIAL ­ `CENTRO DE CONCILIACION ASOCORES' por lo que mediante la Resolucion Directoral Nº 103-2007JUS/DNJ-DCMA se le impone la sancion de suspension por el termino de 6 meses; Que, la Directora del Centro de Conciliacion aludido interpuso Recurso de Reconsideracion en contra de dicha Resolucion Directoral aduciendo que uno de los expedientes es del 18 de noviembre del 2004 y que, habiendose dispuesto la apertura del procedimiento sancionador en diciembre del 2005, dicha falta prescribio por haber transcurrido mas de un ano desde que se cometio hasta el inicio del procedimiento sancionador; Que, si bien es MORDAZA ese argumento en el caso de uno de los expedientes (nulidad de acuerdos) no lo es en el caso del expediente de reconocimiento de menor ya que este es del 15 de setiembre del 2005 y el procedimiento sancionador se inicio en diciembre del 2005, habiendose asi interrumpido la prescripcion por lo que corresponde imponer la sancion por esta infraccion; En cuanto senala que estar funcionando sin una persona responsable de la toma de decisiones presente senala que en el momento de la supervision no es una falta ya que se encontraba presente una persona con plena capacidad para recibir las solicitudes de conciliacion y cualquier pedido de copias certificadas

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