Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2007 (09/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 9 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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aquellas que no se encuentren en dicho supuesto tomaran conocimiento de lo decretado y del estado del procedimiento, a traves de la lectura y revision del expediente, el cual quedara a su disposicion, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 55º y 160º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Conforme a lo dispuesto en el numeral 23) del articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2007-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva N.º 013-2007/ CONSUCODE/PRE, "Disposiciones que Regulan al emision de Decretos del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Notificacion Personal o a traves del SEACE, cuyo texto forma parte de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- La presente Directiva es de aplicacion obligatoria para todas las Entidades que se encuentran bajo el ambito de aplicacion de la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, asi como para los participantes y postores. Articulo Tercero.- Dejar sin efecto la Directiva N.º 017 2005/CONSUCODE/PRE. Articulo Cuarto.- La presente Directiva entrara en vigencia a partir del 1 de octubre de 2007, siendo aplicable a los procedimientos administrativos que se inicien a partir de esa fecha. Registrese y comuniquese. MORDAZA TORRICELLI MORDAZA Presidente DIRECTIVA Nº 013-2007/CONSUCODE/PRE DISPOSICIONES QUE REGULAN LA EMISION DE DECRETOS DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Y SU NOTIFICACION PERSONAL O A TRAVES DEL SEACE I.- MATERIA La presente Directiva establece el regimen aplicable a la emision y notificacion de los decretos que se expiden durante la tramitacion de procedimientos correspondientes a recursos de apelacion y/o revision, asi como de aplicacion de sancion. Tambien regula el tramite correspondiente a la programacion de audiencia publica y lectura de expedientes. II.- OBJETIVO La presente Directiva tiene por finalidad regular la emision y notificacion de decretos que impulsan el MORDAZA administrativo, asi como el diligenciamiento de las notificaciones para lograr la simplificacion de la tramitacion de los procedimientos administrativos que conoce el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. III.- ALCANCE La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todas las Entidades que se encuentran bajo el ambito de aplicacion de la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, asi como para los participantes y postores. IV.- BASE LEGAL - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. - Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0842004-PCM. - Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0542007-PCM. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. V.- DISPOSICIONES GENERALES 1. Los recursos, escritos y demas solicitudes que formulen los administrados durante la sustanciacion tanto del procedimiento de impugnacion como del procedimiento administrativo sancionador que son de competencia del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,

dan lugar a la emision de decretos por parte del Presidente del Tribunal, el Presidente de la Sala respectiva o la Secretaria del Tribunal, segun el caso; excepto en los casos senalados expresamente en el numeral 1.3 de las Disposiciones Especificas de la presente Directiva. 2. Los decretos que proveen los recursos, escritos y demas solicitudes que formulen los administrados son notificados a traves de las siguientes modalidades, segun corresponda: 2.1 Notificacion personal al administrado, interesado o afectado por el decreto, en el domicilio procesal senalado en autos. 2.2 Notificacion por medio del Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado ­ SEACE, luego de registrado el decreto en el "Toma Razon" electronico de la ficha del MORDAZA de seleccion. 3. En los procedimientos de impugnacion, la Entidad convocante, el impugnante y los terceros administrados estan obligados a verificar, de manera permanente, la informacion registrada en el "Toma Razon" electronico de la ficha del MORDAZA de seleccion que obra en el SEACE, a efectos de acceder a las notificaciones que por dicho medio realiza el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Una vez registradas las actuaciones a que hubiera lugar en dicho Sistema, en ningun caso se podra alegar desconocimiento o ignorancia de las exigencias, plazos y terminos fijados por el Tribunal. 4. Todo escrito presentado por la Entidad convocante, el impugnante y los terceros administrados en el curso de los procedimientos de recursos de apelacion o revision, debe ser acompanado del numero de copias como partes acreditadas existan en el procedimiento. 5. Luego de expedida la Resolucion y/o Acuerdo que pone fin a los procedimientos administrativos que el Tribunal tiene a su cargo, las Entidades convocantes tienen la obligacion de recabar sus antecedentes administrativos dentro del plazo de treinta (30) dias calendario, caso contrario, seran enviados al Archivo de CONSUCODE para su custodia por un plazo de seis (6) meses, luego de vencido el cual dichos documentos seran remitidos al Archivo General de la Nacion. VI.- DISPOSICIONES ESPECIFICAS 1. De la emision y notificacion de decretos La emision y notificacion de decretos durante la tramitacion del procedimiento administrativo se efectuara de acuerdo con las siguientes reglas: 1.1. Decretos que deben ser emitidos y necesariamente notificados a las partes del procedimiento: A.- En procedimientos de impugnacion:
Decretos a. Los que admiten recursos de apelacion o revision y corren traslado a la Entidad solicitando antecedentes administrativos b. Los que remiten el expediente a Sala c. Los que disponen el apersonamiento de terceros administrados d. Los que conceden el uso de la palabra en audiencia publica, a traves del senalamiento y/o reprogramacion de la fecha respectiva e. Los que contienen actuaciones sobre medios de prueba, informes y dictamenes tecnicos o peritajes f. Los que se pronuncian sobre cuestionamientos a los actos de tramite expedidos por el Tribunal g. Los que disponen la acumulacion de expedientes h. Los que declaran que un expediente se encuentra MORDAZA para resolver Notificacion Personal SEACE SEACE SEACE Personal SEACE SEACE SEACE

B.- En procedimientos de aplicacion de sancion:
Decretos a. Los que disponen el inicio de procedimiento administrativo sancionador b. Los que disponen la remision del expediente a Sala con o sin formulacion de descargos c. Los que senalan y/o reprograman las audiencias publicas d. Los que contienen actuaciones sobre medios de prueba, informes y dictamenes tecnicos o peritajes Notificacion Personal Personal Personal Personal

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