Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2007 (09/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 9 de setiembre de 2007

caracteristicas tecnicas y demas requisitos del elemento exigidos por las municipalidades y que constan en la respectiva autorizacion, asi como que MORDAZA contrarios a ley. 40.3. No otorgar autorizacion de instalacion de anuncios o elementos de publicidad exterior a otros solicitantes, dentro de las areas o bienes de dominio privado, o publico municipal en los que se hubiera otorgado previamente autorizacion o concesion, mientras este vigente el plazo de la autorizacion inicial. Articulo 41º.- Obligaciones del propietario de elementos de publicidad exterior.- Es obligacion del propietario del anuncio o elementos de publicidad exterior instalados en bienes de dominio publico, en bienes o predios de propiedad privada, o bienes moviles que cuenten con la respectiva autorizacion municipal: 41.1. Mantener los anuncios o elementos de publicidad exterior limpios y en funcionamiento correcto. 41.2. Revisar permanentemente las condiciones de seguridad del anuncio o elemento de publicidad exterior autorizado. 41.3. Mantener impreso en un lugar visible el numero de Registro y el nombre del propietario del anuncio o elemento de publicidad exterior. CAPITULO III REGISTRO DE AVISOS O ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR Articulo 42º.- Constitucion del Registro.- La Gerencia de Desarrollo MORDAZA llevara un registro, en el que contendra el numero de serie, codificacion catastral, la ubicacion, la clase del anuncio o elemento, sus caracteristicas tecnicas, la identificacion del propietario y la fecha en que entra en vigencia la autorizacion o la renovacion respectiva. Articulo 43º.- Caracter Publico del Registro.- El registro a que se refiere el presente capitulo es de caracter publico. Puede ser consultado por cualquier persona, previo pago del derecho correspondiente. Articulo 44º.- Inscripcion en el Registro.- Los anuncios o elementos para publicidad exterior quedaran inscritos en el registro con la resolucion que autoriza su instalacion, con el convenio o respectivo contrato de concesion. TITULO V ACCIONES DE CONTROL Y SANCION CAPITULO I CESE Y/O RETIRO Articulo 45º.- Vencido el plazo de vigencia de la autorizacion, sin que su renovacion MORDAZA sido solicitada, la Municipalidad a traves de notificacion preventiva, otorgara un plazo de diez (10) dias para que la regularice, vencido el cual sin que esta se MORDAZA cumplido, se procedera al retiro del elemento de publicidad y a imponer las sanciones administrativas que correspondan. Ademas podra retirarse MORDAZA del vencimiento de la autorizacion, si el titular asi lo hiciera conocer, debiendo para ello comunicar su decision a la Municipalidad, mediante solicitud dirigida al MORDAZA, adjuntando MORDAZA fotostatica de su Documento Nacional de Identidad y de la resolucion que lo autoriza. Articulo 46º.- La Municipalidad podra disponer el retiro del elemento de publicidad exterior, cuando por razones de seguridad, resulte necesario. Para ello se debe contar con informe tecnico de la Oficina de Defensa Civil, que ponga de manifiesto su peligrosidad. CAPITULO II SANCIONES Articulo 47º.- Aplicacion de sanciones.- Las infracciones al presente dispositivo seran sancionadas conforme las normas de sancion administrativa vigentes. Articulo 48º.- Fiscalizacion de las disposiciones de la Ordenanza.- La fiscalizacion del cumplimiento de

las disposiciones de esta ordenanza se realiza a pedido de parte o de oficio, conforme las normas de reglamento de aplicacion y sanciones de la Municipalidad de MORDAZA Maria. Articulo 49º.- Retiro de los avisos o elementos antirreglamentarios de publicidad exterior.- Los anuncios o elementos antirreglamentarios de publicidad exterior, que carezcan de autorizacion o que hayan caducado, seran retirados, desmontados, desinstalados, segun corresponda, de acuerdo al procedimiento del Reglamento de Aplicacion y Sanciones de la Municipalidad. Y podran ser recuperados por los propietarios, previo pago de la sancion correspondiente y de los gastos ocasionados. La municipalidad no se responsabiliza por los danos causados a los elementos de publicidad exterior durante su retiro, desinstalacion o desmontaje y/o permanencia en los depositos municipales. Articulo 50º.- Remate de los elementos de publicidad exterior en almacenamiento.- Vencido el termino de treinta (30) dias calendario del retiro y deposito de los avisos o elementos de publicidad exterior, sin que hayan reclamado sus propietarios, la municipalidad podra rematar dichos bienes, a efecto de cubrir con el producto del remate los costos y gastos administrativos en los que se MORDAZA incurrido en el diligenciamiento del articulo precedente, si hubiere algun remanente este quedara a favor del propietario. En caso de que los anuncios o elementos publicitarios, por su naturaleza o deterioro, carezcan de valor, la municipalidad determinara sobre el destino de los mismos DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Los convenios suscritos, obtenidos o realizados MORDAZA de la vigencia de la presente ordenanza, mantendran su validez hasta su vencimiento. Segunda.- Las solicitudes presentadas MORDAZA de la vigencia de la presente ordenanza y que no hayan sido resueltas, se regiran por la normatividad vigente al momento de su presentacion. Tercera.- Otorgar por unica vez a las personas naturales o juridicas que no cuenten con autorizacion municipal para anuncios o instalacion de elementos de publicidad exterior o que esta MORDAZA caducado, regularicen, conforme las disposiciones de la presente Ordenanza, en el plazo de 15 dias calendario la autorizacion correspondiente. Vencido dicho plazo se aplicaran las acciones de control y sancion que establece la presente Ordenanza. Cuarta.- En todo lo no previsto, se aplicara supletoriamente lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edificaciones y la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General. Quinta.- Encargar a la Gerencia de Planificacion y Presupuesto la formulacion de la modificacion e incorporacion de los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, en un plazo no mayor de siete (7) dias habiles desde promulgacion. Sexta.- Facultese al MORDAZA para que emita las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicacion de la presente Ordenanza Septima.- Facultese al Despacho de Alcaldia la expedicion de las normas complementarias que se requiera para el adecuado cumplimiento de la presente Ordenanza. Octava.- Deroguese y dejese sin efecto toda MORDAZA que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA PELLA MORDAZA 106039-1

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