Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2007 (09/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 9 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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por lo que, de haberse presentado usuarios, la atencion se hubiera realizado con normalidad, con mayor razon habiendo un conciliador presente, este argumento no es atendible ya que atender al publico no conlleva la toma de decisiones, tan es asi que al momento de la supervision la conciliadora que estaba presente manifesto no tener acceso a los expedientes ni sellos del Centro por lo que la falta no solo se verifico sino que quedo demostrada la falta de capacidad de la conciliadora para atender a la supervisora y tomar decisiones; Que, en el Informe Nº 463-2007-JUS/DNJ-DCMA se concluyo, que el Recurso de Reconsideracion interpuesto debe ser declarado improcedente toda vez que no se ha cumplido a su interposicion con los requisitos de ley ya que no se ha adjuntado nueva prueba instrumental que permita modificar el criterio que dio origen a la resolucion recurrida, lo que se plasmo en la Resolucion Directoral que declara improcedente el Recurso de Reconsideracion; Que, finalmente, la Directora del Centro de Conciliacion sancionado ha interpuesto Recurso de Apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 251-2007-JUS/DNJ-DCMA que declaro improcedente su Recurso de Reconsideracion, abundando en los argumentos esgrimidos en su anterior escrito y precisando que, en todo caso, no se ha causado perjuicio a las partes como si ocurren en otros casos en el Poder Judicial por lo que ellos tratan de no negarse a ayudar a las partes a conciliar, lo cual no es sancionable; Que, en relacion con las argumentaciones vertidas en el escrito de la apelacion debe precisarse que no pueden ensayarse interpretaciones antojadizas de la MORDAZA ­dejando de lado el MORDAZA de esta­ solo para evadir el haber incurrido en infraccion ya que la calificacion de las infracciones en materia administrativa es totalmente objetiva y basta que se MORDAZA realizado el acto constitutivo de la falta para que la infraccion se MORDAZA configurado; Que, si bien en uno de los expedientes supervisados en los que se encontro que se concilio en materia no conciliable la prescripcion ya habia operado, no es menos MORDAZA que en el otro (reconocimiento de menor) ello no habia sucedido por lo que esta tipificada la infraccion a que se refiere el num 1) del articulo 22º ya aludido; al igual que el hecho de estar funcionando sin la presencia de la persona responsable de la toma de decisiones constituye la infraccion a que se refiere el nun 11) del mismo articulo; De conformidad lo establecido en el Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS, modificado por Resolucion Ministerial Nº 314-2002-JUS; la Ley de Conciliacion y su Reglamento, aprobados por Ley Nº 26872 y Decreto Supremo Nº 00198-JUS (vigente a la fecha y modificado por el Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS), respectivamente; la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Ley Nº 27444; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado mediante D. S. Nº 019-2001-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2005-JUS; y, la Ley Organica del Sector Justicia, aprobada mediante D. L. Nº 25993; SE RESUELVE: Articulo1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto en contra de la Resolucion Directoral Nº 251-2007-JUS/DNJ-DCMA y subsistente la Resolucion Directoral Nº 103-2007-JUS/DNJ-DCMA que IMPONE SANCION DE SUSPENSION DE FUNCIONAMIENTO al Centro de Conciliacion Extrajudicial ASOCIACION DE CONCILIACION Y RECONCILIACION SOCIAL ­ `CENTRO DE CONCILIACION ASOCORES', conforme a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, dandose por agotada la via administrativa. Articulo 2º.- Disponer que la Direccion de Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos aclare el nombre correcto de la Directora del Centro de Conciliacion ASOCIACION DE CONCILIACION Y RECONCILIACION SOCIAL ­ `CENTRO DE CONCILIACION ASOCORES' por existir disparidad entre el consignado en sus escritos y las actas en autos con el que aparece en el registro del Sistema de Conciliacion a Fs. 18. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la interesada, asi como a la Direccion de Conciliacion

Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos para conocimiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Justicia 105971-2

PRODUCE
Declaran fundado recurso de apelacion interpuesto contra la R.D. Nº 335-2007PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 035-2007-PRODUCE/DVP MORDAZA, 5 de setiembre de 2007 VISTO: El escrito de registro Nº 00083013 de fecha 8 de agosto de 2007 mediante el cual la empresa Pesca Peru MORDAZA Norte S.A.C. interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 335-2007-PRODUCE/ DGEPP. CONSIDERANDO: Que, mediante escritos de Registro Nº 00083013 de fechas 18 de diciembre de 2006, 12 de marzo y 16 de MORDAZA de 2007, la empresa Pesca Peru MORDAZA Norte S.A.C. presento ante la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion sendas solicitudes respecto al cambio de titular de licencia de operacion, al reconocimiento de capacidad de planta industrial de 31 t/h a 80 t/h, asi como a que dichas solicitudes MORDAZA atendidas de manera independiente; Que, Pesca Peru MORDAZA Norte S.A.C. ha iniciado un MORDAZA de MORDAZA contra el Ministerio de la Produccion ante el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, respecto a la capacidad de produccion de la planta de harina de pescado ubicada a la altura del Km 441 de la Carretera Panamericana Norte, distrito y provincia de MORDAZA departamento de MORDAZA, respecto a la cual se ha emitido la Resolucion Nº UNO de fecha 25 de MORDAZA de 2007; Que, considerando los referidos escritos de Registro Nº 00083013 de fechas 18 de diciembre de 2006, 12 de marzo y 16 de MORDAZA de 2007, asi como referida la Resolucion Nº UNO de fecha 25 de MORDAZA de 2007, y en base a lo establecido en el articulo 64º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero emite la Resolucion Directoral Nº 335-2007PRODUCE/ DGEPP por la que resuelve inhibirse de emitir pronunciamiento alguno hasta que la sede judicial resuelva el referido litigio, y eleva la resolucion en consulta al superior jerarquico; Que, mediante escrito de registro Nº 00083013 de fecha 8 de agosto de 2007, la empresa Pesca Peru MORDAZA Norte S.A.C. interpone recurso de apelacion a fin que se proceda a la revocatoria o anulacion de la Resolucion Directoral Nº 335-2007-PRODUCE/DGEPP debido a que la inhibicion de emitir pronunciamiento no resulta procedente por cuanto no existen dos administrados en litigio; Que, entre los supuestos de la inhibicion regulados en el referido articulo 64º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, se encuentra el que exista una cuestion litigiosa pendiente entre dos administrados sobre determinadas relaciones de derecho privado que precisen ser esclarecidas previamente al pronunciamiento administrativo; sin embargo, en el presente caso la cuestion litigiosa no se refiere a dos administrados sobre determinadas relaciones de derecho privado, sino a Pesca Peru MORDAZA Norte S.A.C. y el Ministerio de la Produccion sobre cuestiones de derecho publico; y que al haberse impugnado la inhibicion establecida en la Resolucion Directoral Nº 3352007-PRODUCE/DGEPP, no corresponde a esta instancia emitir pronunciamiento respecto a los demas argumentos senalados en el escrito de vistos;

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