Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2007 (09/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 9 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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11.8. Para el caso de local alquilado: MORDAZA del contrato de alquiler y autorizacion escrita del propietario del local (adjuntar MORDAZA del documento de identidad del propietario). 11.9. Para el caso de propiedad comun: autorizacion de la Junta de Propietarios. 11.10. Para el caso de panel simple luminoso o de proyeccion: descripcion de instalaciones electricas. 11.11. Para los casos de publicidad en mobiliario urbano: autorizacion de instalacion. 11.12. Para los casos de paneles monumentales o mobiliario MORDAZA con publicidad: memoria descriptiva, plano y calculo estructural (tanto del elemento publicitario como del entorno arquitectonico involucrado en la instalacion), calculo y plano de instalaciones electricas y carta de seguridad. Todos los documentos firmados por profesional colegiado responsable. 11.13. Tratandose de personas naturales o juridicas dedicadas al negocio de la publicidad exterior para fines comerciales deberan presentar documento fedateado o legalizado de la poliza de seguro por responsabilidad civil contra terceros hasta 30 UIT. Articulo 12º.- Requisitos de Renovacion.- Los requisitos para la renovacion de la autorizacion, son los siguientes: 12.1. Solicitud dirigida al Alcalde. 12.2. MORDAZA autenticada por fedatario o legalizada de la licencia de funcionamiento definitiva. 12.3. MORDAZA autenticada por fedatario o legalizada de la Resolucion que autoriza la instalacion del anuncio o elemento de publicidad exterior. El titular de la autorizacion, podra realizar los cambios en el contenido del aviso autorizado, siempre y cuando, se respete el parametro tecnico tomado en cuenta por la Municipalidad para expedir la autorizacion inicial. Cualquier variacion realizada fuera del contenido del elemento de publicidad exterior, sera entendida como si se tratase de un elemento de publicidad exterior MORDAZA, debiendo obtener nueva autorizacion; en caso contrario, se aplicaran las sanciones y/o acciones correspondientes. Articulo 13º.- Mantenimiento del elemento de publicidad.- El titular del elemento de publicidad debera velar por su mantenimiento, el que incluye: seguridad, limpieza y buen funcionamiento. TITULO III NORMAS TECNICAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 14º.- Ubicacion de los anuncios, elementos o paneles de publicidad exterior.- Los anuncios o elementos para publicidad exterior pueden ser instalados tanto en bienes de dominio publico o privado o en uso publico; todos sujetos al control, fiscalizacion o administracion municipal. Tambien podran colocarse elementos de publicidad en bienes que puedan ser desplazados o en vehiculos motorizados o no motorizados, en los cuales se adosa, pega o pintan leyendas. Articulo 15º.- Normas tecnicas aplicables.- Los anuncios o elementos de publicidad exterior deberan cumplir con las normas tecnicas vigentes en materia de seguridad, resistencia, estabilidad y otros que establece esta ordenanza. Articulo 16º.- Seguridad en las instalaciones electricas.- Los anuncios o elementos de publicidad exterior luminosos, iluminados, proyectados, cinematograficos, televisivos o que necesiten energia electrica para su vision o funcionamiento, deben conectarse a un suministro propio con sistema a tierra, cumpliendo las normas de seguridad, debiendo sus instalaciones y accesorios no ser accesibles al publico. CAPITULO II PUBLICIDAD EN PREDIOS Articulo 17º.- Instalacion de anuncios o elementos de publicidad exterior en bienes de dominio privado.-

Los anuncios o elementos para publicidad exterior a instalarse en las azoteas de los predios, en cualquier parte de su volumetria o area o adyacentes a sus paramentos deben formar un conjunto armonico con el volumen de la edificacion. El area de los anuncios o elementos de publicidad exterior instalados en las azoteas de las edificaciones sera determinado segun los siguientes patrones: 1. En edificaciones de hasta 3 pisos el area MORDAZA de exhibicion sera de 30 m2, con una altura MORDAZA de 4.00 m lineales. 2. En edificaciones de 4 a 6 pisos el area MORDAZA de exhibicion sera de 78 m2, y con una altura MORDAZA de 5.40 m lineales. 3. En edificaciones de 7 y 8 pisos el area MORDAZA de exhibicion sera de 104 m2 y la altura no debera exceder de 1/3 de la edificacion. 4. En edificaciones de mas de 9 pisos el area MORDAZA de exhibicion sera de 155 m2 y la altura no debera exceder de 1/3 de la edificacion. 5. En ningun caso los elementos de publicidad exterior instalados en las azoteas de las edificaciones excederan los limites de las mismas y solo se autorizara en funcion directa al uso comercial del edificio. Las edificaciones con acceso comun podran tener un anuncio exterior que identifique los servicios profesionales o comerciales, el mismo que debera guardar MORDAZA y proporcion con la fachada del inmueble manteniendo las siguientes caracteristicas: Dimensiones: Como MORDAZA, un MORDAZA del area del vano de la MORDAZA de ingreso del inmueble. Leyenda: Se colocara el servicio que se brinda y el nombre del profesional. Material: Metal, MORDAZA o acrilico. Color: Fondo negro con letras de color natural o MORDAZA en el caso de acrilico. Ubicacion: En el exterior y al lado del ingreso principal del local, alineado con el borde superior y/o el dintel del vano o con el arranque del arco si lo hubiese. En el interior del tramo de ingreso se podra instalar un directorio, el cual no requerira de autorizacion municipal. En los casos de instalacion de anuncios o elementos publicitarios adyacentes a los paramentos de la propiedad privada o cualquier area libre del predio, se aplicaran para determinar su area de exhibicion, el criterio que la altura del elemento no podra ser superior a la edificacion de la propiedad en donde se instalen, salvo para la instalacion en retiro municipal de paneles monumentales. Articulo 18º.- Paneles en bienes en MORDAZA de construccion.- Es permitida la instalacion de anuncios o elementos de publicidad exterior en los linderos de terrenos sin construir y en las obras en ejecucion. En estas ultimas el anuncio o elementos de publicidad solo podra permanecer instalado durante el tiempo de ejecucion de la obra. Articulo 19º.- Caracteristicas de los paneles ubicados en bienes en MORDAZA de construccion.- Los anuncios o elementos de publicidad exterior a que se refiere el articulo anterior, deben ser ubicados o instalados dentro de cualquier parte de la propiedad en MORDAZA de construccion y bajo estrictas medidas de seguridad. En caso de adosarse el anuncio o elemento publicitario al cerco, el mismo no podra exceder el doble de la altura minima que debe tener el cerco del terreno. El borde superior de todos los anuncios o elementos de publicidad ubicados en una cuadra debe estar a la misma altura. Si hubiera otro panel o elemento de publicidad de mayor altura que la indicada, instalado previamente en la misma cuadra, los que se instalen posteriormente mantendran la misma altura. Articulo 20º.- Prohibiciones sobre ornato y seguridad en bienes.- Es prohibida la instalacion de anuncios o elementos de publicidad exterior, independientemente de su naturaleza y/o caracteristicas tecnicas en bienes de dominio privado, en los siguientes casos y condiciones: 20.1. En fachadas y azoteas de inmuebles declarados monumentos historicos, de valor monumental o artistico;

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