Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2007 (09/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 9 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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CONSIDERANDO: Que por Resolucion de la Presidencia de Directorio de Indecopi Nº 040-2007-INDECOPI/DIR, se designo a los funcionarios responsables de atender los pedidos de informacion que se formulan al MORDAZA de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, en el ambito de las Oficinas Regionales del Indecopi; Que resulta pertinente modificar la designacion de los funcionarios encargados de brindar la informacion requerida por los ciudadanos e instituciones, en aplicacion de la Ley Nº 27806 y Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, en las Oficinas Regionales La MORDAZA y MORDAZA, asi como modificar tambien la designacion correspondiente a los fedatarios institucionales en dichas Oficinas; Estando al acuerdo adoptado por el Directorio; y, De conformidad con el inciso e) del articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo 1º.- Modificase la Resolucion Nº 040-2007INDECOPI/DIR respecto de los funcionarios responsables de atender los pedidos de informacion que se formulen conforme a la Ley Nº 27806 y D.S. Nº 072-2003-PCM, en el ambito de las Oficinas Regionales del Indecopi de La MORDAZA y MORDAZA, con arreglo a lo siguiente: - Oficina Regional de La Libertad: Sr. MORDAZA MORDAZA Matos. - Oficina Regional de Puno: Sr. MORDAZA MORDAZA Herrera. Articulo 2º.- Designase como fedatarios institucionales en las Oficinas Regionales de La MORDAZA y MORDAZA a las siguientes personas: - Oficina Regional de La Libertad: Sr. MORDAZA MORDAZA Matos. - Oficina Regional de Puno: Sr. MORDAZA MORDAZA Herrera. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNE MORDAZA Presidente del Directorio 105565-1 Que, en virtud del literal f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, en adelante LCAE, estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen para los servicios personalisimos; Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 145º del Reglamento de la LCAE, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, procede dicha exoneracion por servicios personalisimos, cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales; procediendo dicha exoneracion para la contratacion con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas, siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores; Que, en el parrafo final del referido articulo se precisa que se encuentran expresamente incluidos en la clasificacion de servicios personalisimos, las contrataciones de los servicios para la defensa judicial de los funcionarios, servidores, ex funcionarios y ex servidores de entidades, instituciones y organismos del Poder Ejecutivo en procesos que se inicien en su contra, emanados del Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM; Que, en el articulo 148º del Reglamento de la LCAE se regula el procedimiento a que deben someterse tales contrataciones, precisandose que la adquisicion o contratacion del bien, servicio u obra objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para el efecto; y, que una vez aprobada la exoneracion, la contratacion debera realizarse mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases; Que, el 5 de MORDAZA de 2007, la 5ta. Fiscalia de Prevencion del Delito de MORDAZA, como producto de la denuncia de prevencion interpuesta por el ciudadano MORDAZA MORDAZA Starost MORDAZA contra los funcionarios y trabajadores de OSITRAN que se detallan en el Informe Tecnico Legal Nº 063-07-GALOSITRAN, notifico a OSITRAN de la Resolucion de fecha 21 de junio, en la cual resuelve DERIVAR todos los actuados a la Fiscalia Provincial Especializada en Delitos de Corrupcion de Funcionarios de Turno; Que, como consecuencia de ello, la 2da. Fiscalia Provincial Penal Especializada en Delitos de Corrupcion de Funcionarios de MORDAZA ha dispuesto el inicio de investigacion policial contra los citados funcionarios y trabajadores de OSITRAN; Que, la solicitud de defensa legal formulada por dichos funcionarios y trabajadores se encuentra dentro de lo previsto por el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, toda vez que han sido involucrados en la referida denuncia por actos cometidos en el ejercicio de sus funciones, al haber intervenido en los actos preparatorios necesarios para identificar los proveedores con los cuales OSITRAN contrataria la prestacion de servicios de supervision temporal de las concesiones del IIRSA Amazonas Norte y del Corredor Vial Interoceanico Sur, Peru-Brasil-Tramo 2; Que, como consecuencia de ello, y de acuerdo a lo senalado en el Informe Tecnico Legal Nº 063-07GAL-OSITRAN del visto, OSITRAN tiene la necesidad institucional de contratar los servicios profesionales de asesoria, MORDAZA y defensa legal de los diversos funcionarios y trabajadores de OSITRAN que se encuentran comprendidos en la investigacion dispuesta por la 2da. Fiscalia Provincial Penal Especializada en Delitos de Corrupcion de Funcionarios de Lima; Que, por el nivel de especializacion requerido para el servicio de asesoria, MORDAZA y defensa legal MORDAZA senalado, se requiere externalizar el servicio en un abogado de trayectoria profesional y judicial, que ademas se MORDAZA especializado en Derecho Penal y tenga vasta experiencia en temas anticorrupcion; Que, en ese sentido, de acuerdo a las consideraciones que se han analizado en el citado informe, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA se graduo de abogado en la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, cuenta con estudios de Maestria en Derecho Penal, es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de MORDAZA, quien cuenta con

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicios de asesoria, MORDAZA y defensa legal de funcionarios y trabajadores de OSITRAN comprendidos en denuncia penal
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 028-2007-PD/OSITRAN MORDAZA, 3 de septiembre de 2007 VISTOS: El Informe Tecnico Legal Nº 063-07-GAL-OSITRAN de fecha 29 de agosto de 2007, de la Gerencia de Asesoria Legal y la Nota Nº 072-2007-GAF-OSITRAN, de fecha 29 de agosto de 2007 de la Gerencia de Administracion y Finanzas, documentos que contienen la justificacion legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion, asi como la informacion tecnica sobre la disponibilidad presupuestal, respectivamente; y,

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