Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2007 (09/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 9 de setiembre de 2007

solo podra autorizarse la colocacion de placas o letreros de metal o letras recortadas y otro medio apropiado que anuncien el nombre de la persona o entidad que ocupe el inmueble y la actividad que desarrolla o la calificacion del inmueble. 20.2. Que invadan los aires de las calzadas-pistas. 20.3. De banderolas, salvo el caso de actividades culturales, recreativas, deportivas, religiosas o beneficas de caracter eventual, debiendo instalarse adosadas a la fachada, donde la MORDAZA comercial que auspicia la actividad podra utilizar hasta el setenta por ciento (70%) del area total de la banderola para su publicidad. 20.4. En las puertas, cortinas metalicas y en ventanas de los establecimientos comerciales que MORDAZA percibidos del exterior. 20.5. Elementos luminosos o iluminados que no cuenten con lo dispuesto en el inciso 10 del articulo 11 de la presente ordenanza. 20.6. Que emitan sonidos como parte del sistema de publicidad. 20.7. Que afecten las condiciones estructurales de los edificios o que puedan comprometer la seguridad de los ocupantes y vecinos o de quienes circulen por las vias publicas circundantes. 20.8. Que tengan semejanza con senales, simbolos o dispositivos oficiales de control u orientacion del MORDAZA de peatones o de vehiculos. 20.9. Pegar, pintar, dibujar, escribir, todo MORDAZA de anuncios o cualquier otro texto de publicidad exterior o de otra naturaleza en las fachadas, postes, muros, cercos, paramentos laterales, puertas y ventanas de los inmuebles. 20.10. La colocacion de avisos pegados o pintados en los edificios publicos y monumentales. 20.11. La instalacion de anuncios dentro de las Galerias o similares que obstruyan el libre MORDAZA peatonal. 20.12. La publicidad exterior en las puertas, cortinas metalicas o celosias de las ventanas de establecimientos comerciales que se encuentren en los pisos superiores. Asimismo, los anuncios pintados a los paramentos laterales de los inmuebles que limitan con la propiedad vecina. Quedan exceptuados de este inciso las boticas o farmacias en los que respecta a las puertas y ventanas. 20.13. La instalacion de anuncio cuya ubicacion se superponga y/u obstaculice la vision de otro u otros anuncios ya autorizados y/o atenten contra la composicion general de lo que existe y el ornato publico. 20.14. La autorizacion de anuncios cuyo contenido atente contra la Salud la Moral y las Buenas Costumbres. Articulo 21º.- Limitaciones para instalacion de elementos de publicidad exterior en bienes.Los anuncios o elementos de publicidad exterior, independientemente de su naturaleza y/o caracteristicas tecnicas en bienes de dominio privado, se instalaran tomando en cuenta las siguientes limitaciones: 21.1. Solo pueden instalarse anuncios o elementos de publicidad exterior en los predios de MORDAZA MORDAZA cuya zonificacion sea comercial conforme a los alcances de la presente Ordenanza. 21.2. En las areas cuya zonificacion es considerada residencial, solo pueden instalarse anuncios o elementos para publicidad exterior en los inmuebles que tienen frente a las vias expresas, arteriales o colectoras; y en la parte frontal o interior de los establecimientos comerciales que cuenten con Autorizacion Municipal para apertura de establecimiento. 21.3. Los establecimientos que cuenten con Autorizacion Municipal para apertura de establecimiento en calidad de oficinas administrativas sin atencion al publico, solo pueden instalar en sus fachadas, placas o letras recortadas. Articulo 22º.- Caracteristicas de los sistemas de iluminacion.- Con el fin de mejorar la MORDAZA de los anuncios o elementos iluminados, los sistemas de iluminacion tendran las siguientes caracteristicas: 22.1. Los avisos que tengan iluminacion directa con reflectores, no podran sobresalir mas de 0.30 mts. del plomo de la fachada, incluyendo el soporte o brazo de soporte. 22.2. Los avisos que tengan iluminacion indirecta, con un sistema en un espacio habilitado especialmente

en la parte posterior e interior de las letras recortadas, no podran sobresalir mas de 0.15 mts del plomo de la fachada. 22.3. Cualquier otro MORDAZA de iluminacion tendra que ser evaluado y aprobado por la respectiva Comision Tecnica de Publicidad Exterior. CAPITULO III ASPECTOS DE LA PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA Articulo 23º.- Los elementos de publicidad exterior en la via publica se instalaran, tomando en cuenta las siguientes caracteristicas: 23.1. La publicidad exterior no debe constituir un elemento obstructor de vision o circulacion de transeuntes o conductores de vehiculos. 23.2. La publicidad exterior no puede exceder de 1.5 mt2 por area de exhibicion. Podran tener un MORDAZA de dos (2) caras. Articulo 24º.- Los elementos de publicidad exterior no deberan exceder el alto del mobiliario MORDAZA que lo contenga, con excepcion de los postes senalizadores que por su peculiar caracteristica, puede exceder en treinta centimetros (0.30 mt.). Articulo 25º.- Los elementos de publicidad exterior para fines comerciales, solo podran instalarse en via publica, previo convenio o concesion, suscrito con la Municipalidad, sujetandose a lo establecido en la presente Ordenanza. Deberan ser instalados en la via publica, vias calificadas como expresas y arteriales, que cuenten con separador central. La distancia que debe existir entre una y otra es cien (100) metros y se ubicaran en el mismo sentido de la via. CAPITULO IV PUBLICIDAD EN AREAS DE DOMINIO PUBLICO Articulo 26º.- Prohibiciones sobre ornato y seguridad de areas de dominio publico.- Las caracteristicas y ubicacion de anuncios o elementos de publicidad exterior no deben afectar el caracter constitutivo de la arquitectura del distrito. Se prohibe la instalacion de anuncios o elementos de publicidad exterior en los siguientes casos: 26.1. Dentro y en el perimetro de las plazas, alamedas, paseos, parques, jardines y similares de uso publico de propiedad municipal, con excepcion de los anuncios instalados en el mobiliario MORDAZA autorizado por la presente ordenanza o anuncios ecologicos. 26.2. En areas verdes de los parques, paseos, alamedas y afines, a excepcion de la publicidad ecologica y anuncios instalados en mobiliario MORDAZA autorizado por la presente ordenanza o anuncios ecologicos. 26.3. Frente o sobre elementos urbanisticos naturales o artificiales, con excepcion de los avisos instalados en el mobiliario MORDAZA autorizado por la presente ordenanza o anuncios ecologicos. 26.4. Que ocupen total o parcialmente la superficie de veredas, pistas, sardineles, con excepcion de los anuncios instalados en el mobiliario MORDAZA autorizado por la presente ordenanza o avisos ecologicos. 26.5. En postes de alumbrado publico, de telecomunicaciones y en general sobre todo MORDAZA de poste o parante en la via publica, a excepcion de los senalizadores de via del sector publico. 26.6. Que obstruyan la vision de otros anuncios o elementos de publicidad exterior instalados previamente, en tal sentido, la distancia minima que debera existir entre dos elementos de publicidad exterior sera la que determine la Comision Tecnica respectiva a fin de evitar la saturacion de avisos o elementos publicitarios y de acuerdo a las caracteristicas de las vias y de los predios. En caso de conflicto prevalece la autorizacion mas antigua. 26.7. A una distancia menor de diez metros (10 mt.) de los intercambios viales, pasos a desnivel y puentes peatonales. 26.8. Que interfieran u obstaculicen la vision de los conductores de vehiculos. 26.9. Que reflejen o irradien luz al interior de los inmuebles cercanos.

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