Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2007 (09/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 9 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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26.10. Que emitan sonidos como parte del sistema de publicidad. 26.11. Elementos luminosos o iluminados que no cuenten con lo dispuesto en el inciso 10 del articulo 11 de la presente ordenanza. Articulo 27º.- Limitaciones para instalacion de elementos de publicidad exterior en areas de dominio publico.- Los anuncios o elementos de publicidad exterior en areas de dominio publico se instalaran bajo las siguientes condiciones: 27.1. Mediante convenio o concesion conforme a ley. 27.2. En las vias consideradas como expresas, arteriales, colectoras y locales, podra instalarse publicidad exterior por cualquier modalidad permitida por ley y otorgada conforme a las disposiciones contenidas en la presente ordenanza. CAPITULO V MORDAZA TRADICIONAL Articulo 28º.- Para efectos de la presente Ordenanza, se entendera como MORDAZA tradicional la establecida por el Instituto Nacional de Cultura. Articulo 29º.- Dentro de la MORDAZA tradicional, solo esta permitido la instalacion de rotulos, quedando prohibida la instalacion de cualquier otro MORDAZA de elemento publicitario distinto. Articulo 30º.- Los rotulos deberan guardar las siguientes caracteristicas: 30.1. Materiales: MORDAZA o derivados de MORDAZA (tipo panel simple sencillo), y tipo: MORDAZA, Ceramicos. 30.2. Colores: En MORDAZA o derivados de ella: color natural de MORDAZA o imagen rustica. En caso de ser pintado, se deberan utilizar MORDAZA pasteles calidos, en MORDAZA (negro o blanco), en ceramicos (tipo azulejo, veneciano). 30.3. Ubicacion: Adosado a fachada sobre el ingreso a local comercial. 30.4. Dimensiones: Ancho maximo: ancho del vano de ingreso principal. Alto maximo: 30% del ancho resultante. 30.5. Consideraciones: El rotulo unicamente sera adosado a fachada del inmueble sobre los ingresos al local comercial y podra ser MORDAZA con luminarias reflectoras. 30.6. Contenido: MORDAZA de letra: antigua. TITULO IV DE LA CALIFICACION CAPITULO I PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION Articulo 31º.- Para solicitar la autorizacion de anuncios e instalacion de elementos fijos de Publicidad Exterior los interesados deberan presentar una solicitud o formato que proporciona la Municipalidad, cumpliendo todos los requisitos que exige el MORDAZA de la Municipalidad, conforme las disposiciones de la presente Ordenanza. Articulo 32º.- La solicitud sera recibida directamente por Mesa de Partes de la Unidad de Tramite Documentario, quien en un solo acto solicitara la subsanacion de los requisitos establecidos, concediendose por unica vez el plazo de 48 horas; de no cumplirse con lo solicitado en el plazo establecido se considerara como no presentado, devolviendose la solicitud al interesado. Articulo 33º.- Durante el transcurso de los quince dias siguientes a la MORDAZA del formulario, la Comision Tecnica de Publicidad Exterior emitira su dictamen pronunciandose, bastando mayoria para ello, por la procedencia o improcedencia de la solicitud, emitiendo un informe para la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, quien emite la correspondiente Resolucion Gerencial aprobando o desaprobando el pedido. La Gerencia de Desarrollo MORDAZA realiza el control posterior del elemento de publicidad exterior por inspeccion ocular o por otro medio que posibilite su control.

CAPITULO II COMISION TECNICA DE PUBLICIDAD EXTERIOR Articulo 34º.- Constitucion de la Comision Tecnica de Publicidad Exterior.- La Comision Tecnica de Publicidad Exterior, estara integrada por: 1. Gerente de Desarrollo MORDAZA y Medio Ambiente, quien la presidira. 2. Sub Gerente de Obras Privadas y Licencias. 3. Sub Gerente de Control MORDAZA y Catastro. Articulo 35º.- Reglamento de la Comision Tecnica de Publicidad Exterior.- El MORDAZA aprobara mediante Decreto de Alcaldia las disposiciones complementarias sobre el funcionamiento de la Comision Tecnica de Publicidad Exterior de conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza. Articulo 36º.- Funciones de la Comision Tecnica de Publicidad Exterior.- La Comision Tecnica de Publicidad Exterior tiene por funciones: 36.1. Dictaminar las solicitudes de instalacion de anuncios o elementos de publicidad exterior. 36.2. Dictaminar en los recursos impugnativos que se formulen contra las resoluciones expedidas en pedidos de autorizacion o modificacion para la instalacion de elementos de publicidad exterior, o que dispongan su erradicacion. 36.3. Proponer al MORDAZA las normas complementarias sobre ornato que regiran para el distrito de MORDAZA Maria. 36.4. Proponer al MORDAZA los espacios para los convenios y/o concesion de areas de dominio publico. Articulo 37º.- Obligacion de tramite de autorizacion de instalacion de anuncios o elementos de publicidad exterior.- Las personas naturales o juridicas estan obligadas a tramitar ante la municipalidad, la autorizacion de instalacion de anuncios o elementos de publicidad exterior, conforme a los procedimientos y requisitos que se establecen en esta ordenanza. No podran instalarse elementos de publicidad exterior sin contar con la respectiva autorizacion municipal. De instalarse el anuncio o elemento de publicidad sin la respectiva autorizacion, se aplicaran las sanciones pertinentes. Articulo 38º.- Plazo para otorgar la autorizacion de instalacion de elementos de publicidad exterior.La autoridad municipal correspondiente debera expedir la respectiva autorizacion de instalacion de elementos de publicidad exterior dentro de un plazo no mayor a treinta dias contados a partir de la fecha de MORDAZA completa de los requisitos. Articulo 39º.- Organos Resolutivos.- Las autoridades competentes para emitir resolucion en las solicitudes de autorizacion de publicidad exterior y resolver los recursos impugnativos que se formulen son: 39.1. La autorizacion o denegatoria de instalacion de anuncios o elementos de publicidad exterior, sera expedida por el Gerente de Desarrollo MORDAZA y Medio Ambiente. 39.2. El recurso administrativo de reconsideracion, sera resuelto por el Gerente de Desarrollo MORDAZA y Medio Ambiente. 39.3. El recurso de la apelacion sera resuelto por el Gerente Municipal. Los tramites y plazos para resolver los recursos impugnativos se sujetan a lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 40º.- Obligaciones de las municipalidades.Al otorgar la autorizacion para la instalacion de anuncios o elementos de publicidad exterior, las municipalidades estan obligadas a: 40.1. Respetar el derecho del titular de los anuncios o elementos publicitarios para hacer publicidad exterior por el plazo previsto en la autorizacion. 40.2. Respetar el derecho del titular a realizar los cambios de las leyendas en la medida que no se varien las

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