Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2007 (09/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 9 de setiembre de 2007

Que, al no cumplirse los supuestos del referido articulo 64º, procede declarar fundado el recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 335-2007-PRODUCE/ DGEPP, no confirmar la inhibicion establecida en la misma, y remitir el expediente a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; Con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 64º y 209º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y estando a las atribuciones conferidas por el literal h) del articulo 15º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar FUNDADO EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la empresa Pesca Peru MORDAZA Norte S.A.C. contra la Resolucion Directoral Nº 3352007-PRODUCE/DGEPP. Articulo 2º.- No confirmar la Resolucion Directoral Nº 335-2007-PRODUCE/ DGEPP y remitir el expediente a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesqueria 105983-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan autorizacion a asociacion para prestar servicio de radiodifusion sonora educativa en FM en la localidad de Pichanaqui
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 557-2007-MTC/03 MORDAZA, 4 de setiembre de 2007 VISTO, el Expediente Nº 2002-009456 presentado por la asociacion MINISTERIO LA LUZ, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, departamento de Junin; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 183º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2004MTC, indica que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la

informacion y documentacion que en dicha MORDAZA se detallan. Asimismo, debe acompanarse la documentacion tendiente a verificar el cumplimiento del articulo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Television; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposicion Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Pichanaqui al distrito de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, departamento de Junin; Que,medianteInformeNº0314-2007-MTC/28,laDireccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, senala que la solicitud presentada por la asociacion MINISTERIO LA LUZ, cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida asociacion, la autorizacion y permiso solicitados, senalandose ademas que debe establecerse como obligacion, a cargo de la administrada, la MORDAZA del proyecto de comunicacion dentro del periodo de instalacion y prueba, documento que es requerido por la Administracion a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorizacion; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y modificatorias, la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobada por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002MTC, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 109-2004MTC/03, la Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion a la asociacion MINISTERIO LA LUZ, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Pichanaqui, departamento de Junin; de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion:
Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad Caracteristicas Tecnicas: Indicativo : OAN-4C Emision : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 0.25 kW Ubicacion de la Estacion: Estudio : Plaza de MORDAZA S/N, distrito de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, departamento de Junin. : Longitud Oeste : 74º 52' 28'' Latitud Sur : 10º 55' 57'' : MORDAZA Kimiriki, distrito de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, departamento de Junin. : Longitud Oeste : 74º 51' 38'' Latitud Sur : 10º 56' 42'' : El area comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m. : RADIODIFUSION SONORA EN FM : 92.5 MHz : EDUCATIVA

Coordenadas Geograficas Planta

Coordenadas Geograficas MORDAZA de Servicio

La autorizacion otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusion correspondientes.

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