Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2007 (09/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 9 de setiembre de 2007

de publicidad exterior por las caracteristicas de su apariencia y forma se clasifican en: 7.1. Aviso ecologico.- Publicidad exterior elaborada con elementos organicos o inorganicos implantados en areas verdes, libres, jardines, taludes, MORDAZA o laderas de cerros en tramo MORDAZA o rural, y que contengan leyendas cuya forma, representacion y/o figura grafica transmite mensajes alusivos de promocion y/o en defensa de los principios y fines ecologicos asi como publicidad comercial de bienes y servicios. 7.2. Cartel.- (Afiche) El anuncio impreso en una superficie laminar de papel, carton o material similar, que se adhiere a una cartelera o aviso publicitario. 7.3. Cartelera Municipal.- La superficie colocada por las municipalidades en las fachadas de los predios publicos o privados en la que se adosan en forma periodica carteles (afiches). 7.4. Globo aerostatico anclado.- El elemento de esta naturaleza, que se sostiene unido al suelo. 7.5. Letrero.- El elemento de una o mas caras, que puede llevar superficies multiples, que lleva adosado o impreso el anuncio. Puede ser luminoso y/o MORDAZA, instalado directamente en una estructura independiente, en los paramentos de edificaciones sobre azoteas o sobre cualquier area sin construir o libre de los predios o en elementos moviles. 7.6. Banderolas.- El elemento constituido por tela o vinil que produce un mensaje publicitario, que se puede adosar a la pared o colgar entre estructuras o postes. Prohibida, salvo las excepciones de la presente Ordenanza. 7.7. Letras Recortadas.- Los anuncios constituidos por letras, numeros o simbolos independientes entre si, que se adosan a los paramentos de inmuebles, sin impedir que se distingan los elementos arquitectonicos del edificio. 7.8. Marquesina.- El elemento arquitectonico que sobresale del limite de la edificacion, cubriendo parte de la vereda, encontrandose libre en su parte superior de todo elemento de construccion. 7.9. Aviso o Panel Simple.- Aviso, o elemento constituido por superficies rigidas y con un area de exhibicion hasta de 30 mt2, sustentado en uno o mas puntos de apoyo, adosados a los paramentos, instalados sobre bienes de uso publico o privado, sobre las azoteas de las construcciones o edificaciones, en cualquier parte de los predios, dentro de la linea de propiedad o en su retiro frontal. 7.10. Aviso o Panel Monumental.- Aviso o elemento constituido por superficies rigidas y con un area de exhibicion de mas de 30 mt2, sustentado en uno o mas puntos de apoyo, sobre las azoteas, adosados a los paramentos o instalados sobre las azoteas o cualquier parte dentro de la linea de propiedad de los predios, en su retiro frontal o en bienes de uso publico o privado, construido de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Construcciones y las normas tecnicas aplicables. 7.11. Proyecciones.- Los anuncios que se efectuen mediante el empleo de rayos de luz emitidos por equipos de proyeccion hacia determinada superficie lisa. 7.12. Rotulos en vehiculos.- Los anuncios pintados o colocados en vehiculos. 7.13. Toldos.- Las cubiertas de tela u otro material analogo que se sustentan en las fachadas de los inmuebles, o puestos de venta o de servicios en la via publica y que tiene impreso o adosado un anuncio en su parte frontal. 7.14. Aviso escultorico.- Aquellos conformados por un conjunto de objetos y/o volumenes figurativos o abstractos.

Articulo 8º.- Clasificacion de los elementos de publicidad exterior por sus caracteristicas tecnicas.Los elementos de publicidad exterior por sus caracteristicas tecnicas se clasifican en: 8.1. Variable.- Aviso o elemento que muestra varios mensajes mediante la utilizacion de medios mecanicos o electronicos. 8.2. Luminoso.- Aquel en que el anuncio o el elemento se encuentra MORDAZA por medios contenidos en su propia estructura. 8.3. De Proyeccion.- El que por medios cinematograficos, electronicos, similares u otra tecnologia, de vistas fijas o variables, refleja el anuncio en una pantalla u otra superficie. 8.4. Iluminado.- Aquel en que el anuncio es MORDAZA por medios externos al propio elemento de publicidad exterior. TITULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I DE LAS AUTORIZACIONES Articulo 9º.- Autorizacion de instalacion de elementos de publicidad exterior.- La autorizacion de elementos de publicidad exterior es un documento que otorga la autoridad municipal competente, a las personas naturales o juridicas que lo soliciten de conformidad con lo dispuesto en esta ordenanza. Articulo 10º.- Vigencia de la autorizacion.- La autorizacion de anuncios o instalacion de elementos de publicidad exterior, tendra vigencia de tres (3) anos, a cuyo vencimiento debera ser retirado el elemento. No existe renovacion tacita. La renovacion solo procede a solicitud de la parte interesada, debiendo ser solicitada MORDAZA de los 30 dias del vencimiento de la autorizacion y se concedera por un plazo MORDAZA igual al senalado en el parrafo anterior. Vencido el plazo de vencimiento, sin que se MORDAZA solicitado la renovacion, la Municipalidad dispondra las sanciones administrativas que le confiere la ley. Los anuncios o elementos de publicidad exterior que publiciten la actividad que se realiza en la propiedad a instalarse, deberan ser autorizados de acuerdo a la presente ordenanza, preferentemente al otorgarse autorizacion municipal de funcionamiento. La municipalidad autorizara de manera automatica y sin costo, conjuntamente con la expedicion de la Licencia Unica de Funcionamiento, la instalacion de anuncios publicitarios de 0.50x0.50m como MORDAZA, para lo cual debera cumplirse con los requisitos descritos en los numerales 11.4, 11.5 y 11.6 del articulo 11 de la presente Ordenanza. Articulo 11º.- Los requisitos para la instalacion de elementos de publicidad exterior.- Para la autorizacion municipal para la instalacion de anuncios o elementos de publicidad exterior se requiere: 11.1. Solicitud dirigida al senor Alcalde. 11.2. Recibo de pago por derecho de tramite. 11.3. MORDAZA autenticada por fedatario o legalizada de la licencia de funcionamiento. provisional, definitiva o unica. 11.4. Croquis del anuncio publicitario (indicar leyenda completa, numero de caras, materiales y MORDAZA predominantes). 11.5. Croquis de ubicacion del local comercial, senalando la ubicacion del elemento de publicidad exterior (el elemento de publicidad exterior debera estar integramente en los limites de la propiedad, incluyendo los aires). 11.6. Fotomontaje (fotografia del inmueble que incluya el entorno MORDAZA inmediato, conteniendo el arte o dibujo del anuncio montado sobre la fotografia, en donde se aprecie el lugar pretendido de instalacion del anuncio). 11.7. En caso que el titular de la licencia de funcionamiento sea persona juridica, presentara MORDAZA de su inscripcion en los Registros Publicos.

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