Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2007 (27/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de setiembre de 2007

conformidad con lo dispuesto en el articulo 15º de la Ley Nº27153 y normas modificadoras que dicha evaluacion es permanente en tanto el titular de la autorizacion mantenga vigente la autorizacion concedida; Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los articulos 19º y siguientes de la Ley Nº27153 y normas modificatorias ha cumplido con otorgar garantia por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicacion y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Poliza de Caucion en Garantia Nº J0053-00-2007, otorgada por la Compania de Seguros de Credito y Garantias (SECREX) a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 17º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, el plazo de vigencia de las autorizaciones expresas concedidas por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas es de cinco (5) anos, renovables; De conformidad con las Leyes Nros. 27153, 27796, 28945 y 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Economico Financiero Nº 013-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMTHAMV-NHDB-CADTN, Tecnico Nº 003-2007-MINCETUR/ VMT/DGJCMT-SDFCS-JJSD y Legal Nº 517-2007MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDAR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar el Reordenamiento y Formalizacion solicitado por la empresa WEBER S.A.C., mediante Expediente Nº 002341-2006-MINCETUR, de fecha 06.12.2006, y en consecuencia autorizar la explotacion de juegos de maquinas tragamonedas en la sala de juegos "MOULIN ROUGE", ubicada en MORDAZA Orbegozo Nº 524 ­ 530, Distrito y Provincia de MORDAZA, Departamento de La MORDAZA, por un plazo de cinco (5) anos renovables. Articulo 2º.- La presente autorizacion faculta a la empresa la explotacion de treinta y ocho (38) maquinas tragamonedas y ciento treinta y nueve (139) memorias de solo lectura, segun detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 14.2 de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorizacion deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorizacion concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotacion de maquinas tragamonedas. Articulo 4º.- De conformidad con lo establecido en el articulo 7º del citado cuerpo legal, los titulares de una autorizacion de explotacion concedida por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificacion, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Articulo 5º.- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia de fecha 02.02.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005PA/TC), la misma que bajo responsabilidad constituye precedente vinculante para todos los poderes publicos, los explotadores de juegos de casino y maquinas tragamonedas deben cumplir con el pago del Impuesto a los Juegos como consecuencia de la actividad comercial que desarrollan. Articulo 6º- La Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas se reserva el derecho de revocar la presente autorizacion en caso verificarse que las condiciones economico-financieras de la empresa autorizada se han modificado negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos.

Articulo 7º.- De conformidad con lo previsto en el articulo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444, la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas en ejercicio de su facultad de fiscalizacion se reserva el derecho de verificar la informacion y/o documentacion presentada por la solicitante asi como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Articulo 8º.- En observancia de lo dispuesto en el articulo 12º de la Directiva Nº 001-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 382007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, remitase a la Unidad de Inteligencia Financiera la informacion y/o documentacion economica financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales y/o juridicas que han sido objeto de evaluacion, para los fines a que se contrae la disposicion MORDAZA indicada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Director General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas 112575-12

Autorizan a Palacio Real MORDAZA S.A.C. la explotacion de maquinas tragamonedas en establecimiento ubicado en el distrito y provincia de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 520-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2007 Visto, el Expediente Nº 002046-2006-MINCETUR, de fecha 18.10.2006, presentado por la empresa PALACIO REAL MORDAZA S.A.C., en el que solicita autorizacion para la explotacion de maquinas tragamonedas en la Sala de Juegos "Palacio Royal Piura" del Hotel Tres (3) Estrellas: "Los Portales - Piura" ubicada en la Av. MORDAZA esquina con Jr. MORDAZA Nº 246, Distrito Provincia y Departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por las Leyes Nºs. 27796 y 28945, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas en el MORDAZA, estableciendose en el articulo 24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas las facultades administrativas de autorizacion, fiscalizacion, supervision, evaluacion y sancion vinculadas a las explotaciones MORDAZA referidas; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 13º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, para la explotacion de juegos de maquinas tragamonedas se requiere de autorizacion expresa emitida por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas; Que, el articulo 14º de la Ley MORDAZA mencionada asi como el articulo 7º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorizacion; Que, en observancia de lo establecido en el articulo 6º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, la solicitante presenta MORDAZA del Certificado Nº 02-2007, de fecha 25.01.2007, expedido por la Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo de MORDAZA en el que se acredita que el establecimiento donde se pretende explotar juegos de maquinas tragamonedas ha sido calificado como

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