Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2007 (27/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de setiembre de 2007

del Trabajo, incluyendo a las distintas Direcciones de Inspeccion del Trabajo. Las variables para determinar esta remuneracion pueden ser modificadas o complementadas y se aplican desde el mes siguiente de publicada la respectiva MORDAZA, salvo que la misma disponga una aplicacion diferida. 11.3. Las unicas normas del regimen laboral de la actividad privada que continuan aplicandose a los inspectores del trabajo y supervisores inspectores, que por efecto inmediato de la Ley Nº 28806 han sido incorporados a la MORDAZA del inspector del trabajo, son aquellas que regulan derechos de indole remunerativo o economico, excluyendose en esta materia la aplicacion de remuneraciones o beneficios economicos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 276 y sus normas complementarias y reglamentarias. Para el resto de situaciones juridicas, derechos, prohibiciones y obligaciones, los servidores publicos integrantes de la MORDAZA del inspector del trabajo se rigen exclusivamente por la Ley Nº 28806, el presente reglamento y sus disposiciones complementarias; y supletoriamente en tanto no exista disposicion o acto resolutivo en contrario, por el Decreto Legislativo Nº 276 y sus normas complementarias y reglamentarias; disposicion que de forma especifica y general, respectivamente, regulan el regimen de MORDAZA en el sector publico. CAPITULO VII REGIMEN DISCIPLINARIO SUBCAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 12º.- Ambito En el presente Capitulo se regula el procedimiento disciplinario y el regimen de sanciones aplicables a lo supervisores inspectores, inspectores del trabajo e inspectores auxiliares que forman parte del Sistema de Inspeccion del Trabajo, incluyendo a los que prestan servicios en las distintas Direcciones de Inspeccion del Trabajo. Articulo 13º.- Facultades de sancion Los servidores publicos con funciones inspectivas tienen garantizada su estabilidad en el empleo, sin perjuicio de ser sancionados como consecuencia del ejercicio indebido de sus facultades y competencias, previo procedimiento con audiencia y participacion del servidor involucrado, conforme las reglas que se establecen en el presente Capitulo. Articulo 14º.- Principios Los supervisores inspectores, inspectores de trabajo e inspectores auxiliares deberan adecuar su actuacion a los principios ordenadores regulados por el articulo 2º de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspeccion del Trabajo. SUBCAPITULO II OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Articulo 15º.- Obligaciones 15.1. Son obligaciones del personal que cumple funciones inspectivas: a) Comunicar su presencia al sujeto inspeccionado o a su representante, a menos que considere que dicha notificacion puede perjudicar el exito de sus funciones, tal como lo prescribe el Convenio Nº 81 de la Organizacion Internacional del Trabajo. b) Identificarse con la acreditacion o carne que a tales efectos le sera entregado por la Direccion Nacional de Inspeccion del Trabajo. Las partes que intervienen en un procedimiento de inspeccion tienen derecho a solicitar la identificacion del servidor publico que lleva a cabo la diligencia inspectiva. c) Prestar la debida atencion a las observaciones que les MORDAZA formuladas por los trabajadores, sus representantes y los empleadores. d) Realizar labor preventiva y pedagogica, cuando corresponda. e) Efectuar las inspecciones que les MORDAZA encomendadas con probidad, imparcialidad y confidencialidad. f) Presentar informes mensuales sobre los resultados del ejercicio de sus funciones. Estos informes deberan comprender los alcances sobre posibles vacios normativos y demas circunstancias o hechos que estimen necesarios. g) Cualquier otra obligacion regulada por las normas pertinentes, asi como las obligaciones dispuestas por la Direccion de Inspeccion del Trabajo, siempre que estas

no contravengan las directivas emitidas por la Direccion Nacional de Inspeccion del Trabajo en cumplimiento de sus competencias tecnico-normativas. 15.2. Los supervisores inspectores tienen, ademas, las siguientes obligaciones: a) Supervisar diariamente la labor de los inspectores del trabajo a su cargo. b) Reportar mensualmente a la Direccion de Inspeccion del Trabajo sobre el desarrollo de las labores del personal a su cargo, proporcionando las recomendaciones que correspondan, de ser el caso. Entre otras materias, dicho informe contendra una evaluacion sobre la conducta y el rendimiento del personal a su cargo, asi como el cumplimiento de las metas e indicadores establecidos. c) Comprobar la actuacion de los inspectores del trabajo a requerimiento de la Direccion de Inspeccion del Trabajo o de la Oficina de Auditoria Interna del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, informando en cualquier caso de los incumplimientos no detectados por el inspector supervisado. Articulo 16º.- Prohibiciones Respecto de los servidores publicos que cumplen funciones inspectivas, operan las siguientes prohibiciones, bajo responsabilidad: a) Tener interes directo e indirecto en las empresas o grupos de empresas objeto de la actuacion inspectiva. b) Asesorar o defender a titulo privado a personas naturales o juridicas con actividades susceptibles de actuacion inspectiva. c) Dedicarse a cualquier otra actividad distinta de la funcion inspectiva, salvo la docencia. La labor del inspector del trabajo, es exclusiva e incompatible con otra prestacion de servicios, subordinada o independiente. d) Divulgar cualquier informacion sobre los asuntos materia de inspeccion que conozcan o hayan conocido con motivo de sus funciones o de las desarrolladas por otros inspectores, y, en general, cualquier MORDAZA de caracter reservado derivado de su actividad inspectiva, especialmente aquellos que afecten el derecho al honor de las partes o la reserva del procedimiento administrativo. e) Participar en inspecciones cuando medie relacion de parentesco dentro del MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad con el empleador o los trabajadores de la empresa, incluyendo el personal de direccion o confianza, los directores, los accionistas o los propietarios de la misma, quedando obligados a comunicar este MORDAZA de impedimentos a sus superiores jerarquicos en forma inmediata. Esta prohibicion se extiende ademas, cuando el servidor tuviere amistad intima o enemistad manifiesta con alguna de las partes que hubieren intervenido en el procedimiento de inspeccion o cuando hubiere tenido relacion laboral o de servicios con alguna de las partes. f) Revelar, aun despues de haber cesado todo vinculo con el Estado, los secretos comerciales, de fabricacion, metodos de produccion o cualquier otra informacion de caracter reservada, a la cual hayan tenido acceso con motivo de la actividad inspectiva. g) Aceptar del empleador, trabajador o de cualquier otra persona, facilidades ajenas a la funcion inspectiva, como transporte, refrigerio u otros conceptos similares, asi como recibir bienes o dinero. Excepcionalmente, cuando asi lo disponga la Direccion de Inspeccion del Trabajo o el supervisor a cargo, podra aceptarse la puesta a disposicion de un medio de transporte, cuando se trate de zonas de dificil acceso. SUBCAPITULO III FALTAS DISCIPLINARIAS Articulo 17º.- Clases de faltas Se considera falta disciplinaria a toda accion u omision, voluntaria o negligente, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas disposiciones vinculadas con la MORDAZA del Inspector del Trabajo. Dependiendo de su graduacion, las faltas pueden ser leves o graves. Articulo 18º.- Faltas leves Son faltas leves, las que no conllevan la afectacion de derechos de los administrados o no causan indefension a alguna de las partes del procedimiento de inspeccion. Articulo 19º.- Faltas graves Sin perjuicio de la legislacion pertinente, son aplicables las siguientes faltas a los servidores que cumplen

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