Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2007 (27/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES
Nº 05 06 Registro A0007458 A0007459

354129
Codigo de la Memoria M0000684 (BASE) GK001507

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 628-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT MORDAZA, 21 de junio de 2007 Visto, el Expediente Nº 000472-2007-MINCETUR, de fecha 01.03.2007, presentado por la empresa Gaming & Technology Peru S.A., en el que solicita autorizacion y registro de seis (06) memorias de solo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 y normas modificatorias se MORDAZA la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas en el MORDAZA, estableciendose en el articulo 11º que los programas de juego cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el articulo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de las memorias de solo lectura que integran los programas de juego de las maquinas tragamonedas; Que, por su parte, el articulo 21º del citado Reglamento senala que los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro a un examen tecnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluacion de los Certificados de Cumplimiento N°s. MO-15-IGT-03-12, MO-122-IGT-0414 y MO-49-IGT-06-29, expedidos por el Laboratorio de Certificacion Gaming Laboratories International, Inc (GLI), asi como de las memorias de solo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al publico no menor del 85%; Que, en observancia de lo establecido en la Resolucion Directoral Nº 556-2006-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 10.07.2006, la solicitante presenta en una unidad de almacenamiento optico el archivo binario de las memorias de solo lectura, asi como las imagenes de los soportes fisicos y las etiquetas correspondientes en formato JPG, con resolucion de 300 dpi; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer parrafo del articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, solo podran ser materia de Autorizacion y Registro las memorias de solo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, el Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0062005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Tecnico Nº 106-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-YGP y Legal Nº 512-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Gaming & Technology Peru S.A., seis (06) memorias de solo lectura fabricadas por la empresa International Game Technology (IGT), segun el siguiente detalle: Nº 01 02 03 04 Registro A0007454 A0007455 A0007456 A0007457 Codigo de la Memoria G0002310-GME1 (GME1) G0002310-GME2 (GME2) G0002310-GME3 (GME3) G0002310-GME4 (GME4)

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Director General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas 112575-10

Modifican RR.DD. Nºs. 175 y 180-2004MINCETUR/VMT/DNT y 332-2005MINCETUR/VMT/DNT que autorizaron y registraron modelos de maquinas tragamonedas
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 562-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT MORDAZA, 7 de junio de 2007 Vistos, el Expediente Nº 011046-2007-MINCETUR, de fecha 01.06.2007, en el que la empresa Gaming & Technology Peru S.A., solicita la modificacion de las dimensiones consignadas en la descripcion tecnica de diversos modelos de maquinas tragamonedas del fabricante International Game Technology Inc, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, y normas modificatorias, se regula la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas en el MORDAZA, Que, el articulo 11º del citado cuerpo legal establece que solo pueden ser explotados los modelos de maquinas tragamonedas autorizados y registrados por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas; Que, mediante las Resoluciones Directorales Nros. 175 y 180-2004-MINCETUR/VMT/DNT y 332-2005MINCETUR/VMT/DNT, se autorizacion y registraron los modelos de maquinas tragamonedas: 96452900, 96452000 y 96451000 del fabricante International Game Technology Inc; Que, no obstante, debido a un error material en los Certificados de Cumplimiento de fechas 25.02.2003, 10.04.2003 y 25.03.2003, expedidos por el Laboratorio de Certificacion Gaming Laboratories International Inc, se consignaron en la descripcion tecnica de los mismos unas dimensiones que no corresponden con los modelos que fueron objeto de autorizacion y registro; Que, la solicitante adjunta el Certificado de Cumplimiento de fecha 30.05.2007 expedido por el Laboratorio de Certificacion Gaming Laboratories International Inc, en el que se consignan de forma correcta las dimensiones de los modelos de maquinas tragamonedas MORDAZA senalados; y la carta de fecha 30.05.2007 suscrita por la Sra. MORDAZA Gallo Directora de Cumplimiento Tecnico del mencionado Laboratorio de Certificacion, en el que se deja MORDAZA sobre el error material incurrido y la correccion efectuada; Que, al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 201º de la Ley Nº 27444, los errores materiales o aritmeticos de los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo en cualquier momento de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27153, y normas modificatorias, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en el Informe Legal Nº 457-2007MINCETUR/VMT/DGJCMT/DAR;

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