Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2007 (27/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES
VISTO;

354167

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje de funcionario a MORDAZA para participar en la III Reunion de Responsables de Seguridad de Banca Central
RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 052-2007-BCRP MORDAZA, 24 de setiembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, se ha recibido incitacion del Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA) para participar en la III Reunion de Responsables de Seguridad de Banca Central, que se llevara a cabo en MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, el 4 y 5 de octubre; Que, es politica del Banco Central de Reserva del Peru mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionadas con su finalidad y funciones; Que, en el referido evento se analizaran temas relacionados a la seguridad electronica, metodologias de analisis de riesgos, seguridad en las instalaciones y otros relacionados a las funciones de la Subgerencia de Servicios Internos de la Gerencia de Administracion; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo acordado en el Directorio en su sesion de 13 de setiembre de 2007; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar la mision en el exterior del senor MORDAZA MORDAZA Alosilla-Velasco, Subgerente de Servicios Internos de la Gerencia de Administracion, a la MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, del 3 al 6 de octubre y al pago de los gastos, a fin de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje, sera como sigue: Pasaje Viaticos Tarifa unica de uso de aeropuerto: TOTAL US$ 494,43 US$ 600,00 US$ 30,25 -------------------US$ 1124,68

El MORDAZA disciplinario numero 002-2005-CNM, seguido, entre otros, contra el Vocal de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vargas; CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Constitucional, mediante sentencia de fecha 29 de agosto de 2006, dictada en el MORDAZA de MORDAZA, Expediente Nº 5033-2006-PA/TC, declara nulas las resoluciones numeros 045-2005-PCNM de fecha 3 de octubre de 2005 y 051-2005-PCNM, de fecha 11 de noviembre de 2005, por las cuales el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) impuso la sancion de destitucion al Magistrado Supremo, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vargas; y ordena que se emita nueva resolucion; Que, el inciso 3 del articulo 154° de la Constitucion Politica dispone que es funcion del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) "aplicar la sancion de destitucion a los Vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos y, a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, respectivamente, a los jueces y fiscales de todas las instancias. La resolucion final, motivada y con previa audiencia del interesado, es inimpugnable"; Que, el inciso 7 del articulo 5º del Codigo Procesal Constitucional prescribe que no proceden los procesos constitucionales cuando "se cuestionen las resoluciones definitivas del Consejo Nacional de la Magistratura en materia de destitucion y ratificacion de jueces y fiscales, siempre que dichas resoluciones hayan sido motivadas y dictadas con previa audiencia al interesado"; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolucion Nº 045-2005-PCNM, de 3 de octubre de 2005, y Resolucion Nº 051-2005-PCNM, de 11 de noviembre de 2005, debidamente motivadas y con previa audiencia de los interesados, resolvio imponer la sancion de destitucion a los magistrados MORDAZA MORDAZA Walde MORDAZA, MORDAZA Miraval MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Vocales de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema, en los seguidos por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria con el Tribunal Fiscal, sobre impugnacion de resolucion administrativa, Expediente Nº 818-03, al haber emitido la resolucion de 14 de MORDAZA de 2004, anulando la sentencia de 15 de octubre de 2003, pasada en autoridad de cosa juzgada, MORDAZA fundamental del Estado de Derecho, incurriendo de este modo en inconducta funcional grave, prevista en el articulo 184 numeral 1 de la Ley Organica del Poder Judicial, que prescribe que es deber de los magistrados resolver con sujecion a las garantias constitucionales del debido MORDAZA, por lo que son pasibles de la sancion de destitucion prevista en el articulo 31 numeral 2 de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, Ley Nº 26397; Que, en las resoluciones citadas en el considerando precedente se consigno que los magistrados sancionados, al emitir su resolucion de fecha 14 de MORDAZA de 2004, actuaron con todas las agravantes del caso, pues estaban anulando la sentencia de 15 de octubre de 2003, pasada en autoridad de cosa juzgada, fuera de los mecanismos expresamente contemplados en la ley; cuando esta sentencia ya habia sido notificada a las partes y, el expediente ya se habia devuelto a la Sala de origen, por lo que habian perdido competencia para seguir conociendo del caso; y, considerando ademas que por su calidad de magistrados del organo MORDAZA del Poder Judicial, su responsabilidad es mayor por la inconducta funcional en la que han incurrido, lo que amerita la sancion impuesta; Que, no obstante ello, el Tribunal Constitucional anula las resoluciones por las que se impone la sancion de destitucion al Vocal MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, argumentando que vulneran el derecho a la motivacion

Articulo 3°.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. MORDAZA MORDAZA Presidente 112637-1

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Dan por concluido MORDAZA disciplinario e imponen sancion de destitucion a Vocal Supremo
(Se publica la Resolucion de la referencia a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura mediante Oficio Nº 478-2007-OA-CNM, recibido el 25 de setiembre de 2007) RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 071-2006-PCNM P.D. Nº 002-2005-CNM San MORDAZA, 19 de diciembre de 2006

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