Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2007 (27/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de setiembre de 2007

de las resoluciones y que se sustentan en argumentos de caracter jurisdiccional; y senala que debe emitirse otra resolucion sin que ello implique la reposicion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Vocal Supremo; Que, las resoluciones del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 045-2005-PCNM y Nº 051-2005-PCNM se atienen exclusivamente a la verdad de los hechos y a la ley; en sus motivaciones existe una respuesta juridica a todas y cada una de las argumentaciones formuladas por los magistrados procesados y sus abogados; no hay en ellas argumentos de caracter jurisdiccional, pues el CNM no tiene competencia para dirimir conflictos judiciales o para modificar las resoluciones judiciales, por lo que no es cierta la afirmacion muy subjetiva del Tribunal Constitucional en el sentido de que "la resolucion cuestionada se sustenta mayoritariamente en argumentos de caracter jurisdiccional"; Que, la Constitucion Politica ha distribuido el poder que emana del pueblo confiriendole al Consejo Nacional de la Magistratura la funcion de aplicar la sancion de destitucion a los magistrados del Poder Judicial mediante resolucion final motivada y con previa audiencia del interesado. Al Consejo Nacional de la Magistratura le ha extranado esta resolucion, pues si no se respeta la distribucion constitucional del poder entre los diversos organos del Estado no es posible hablar de Estado de Derecho y democracia; Que, luego de emitida la aludida sentencia del Tribunal Constitucional de 29 de agosto de 2006, el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, mediante resolucion de fecha 3 de noviembre de 2006, dictada en el MORDAZA de MORDAZA, expediente Nº 2005-01510-86-1201JM-CI-2, ha repuesto en el cargo de magistrado al Vocal destituido MORDAZA Miraval Flores; Que, la citada sentencia del Tribunal Constitucional contraviene flagrantemente a la Constitucion y al Codigo Procesal Constitucional; determina que la sancion de destitucion ahora no sea funcion del Consejo Nacional de la Magistratura, sino del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial; alienta la corrupcion y las inconductas funcionales en el sistema de justicia, hecho que la sociedad justificadamente repudia; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura puede hacer prevalecer el mandato constitucional que le confiere competencia para aplicar la sancion de destitucion a los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Publico, competencia que no le corresponde al Tribunal Constitucional, ni al Poder Judicial, ni a ningun otro Poder u ente estatal; sin embargo, con el unico fin de no desacreditar mas al sistema judicial, a la democracia y al Estado de Derecho, emite esta nueva resolucion en el caso del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vargas; Que, el articulo 4 de la Ley Organica del Poder Judicial indica que no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo la responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso"; el articulo 184 numeral 1 de dicha Ley senala que es deber de los Magistrados resolver con celeridad y con sujecion a las garantias constitucionales del debido proceso; asimismo, el articulo 201 numeral 1 de la misma MORDAZA establece que existe responsabilidad disciplinaria por infraccion a los deberes y prohibiciones establecidas en dicha Ley; y, el articulo 202º prescribe que los miembros del Poder Judicial son responsables disciplinariamente por las irregularidades que cometen en el ejercicio de sus funciones; Que, por resolucion Nº 010-2005-PCNM, de 28 de febrero de 2005, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario, entre otros magistrados, al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Vocal de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, en el expediente signado con el numero 818-03, en los seguidos por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria con el Tribunal Fiscal sobre impugnacion de resolucion administrativa, en merito de las denuncias formuladas por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria

­ SUNAT, representada por don MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA, y el Congresista MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acumuladas por resolucion Nº 042-2005-CNM, de 20 de enero de 2005; Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA haber vulnerado los principios constitucionales de la cosa juzgada y el debido MORDAZA, al haber suscrito las resoluciones de fechas catorce de MORDAZA de dos mil cuatro y veintisiete de octubre de dos mil cuatro, recaidas en el expediente numero 818-03, en los seguidos por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria con el Tribunal Fiscal sobre impugnacion de resolucion administrativa; Que, en dicho MORDAZA la Sala de Derecho Constitucional y Social, conformada por los doctores MORDAZA MORDAZA Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Egusquiza MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Miraval MORDAZA, emitieron la resolucion de quince de octubre de dos mil tres, la que en MORDAZA y MORDAZA instancia, declaro FUNDADA la demanda sobre MORDAZA contencioso administrativo interpuesta por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria contra Becom S.A. y el Tribunal Fiscal y nula la resolucion del Tribunal Fiscal Nº 266-3-99; segun esta sentencia Becom S.A. debia pagar el impuesto de Promocion Municipal correspondiente a los meses de enero de mil novecientos noventicuatro a febrero de mil novecientos noventiseis y las correspondientes multas por omision al pago de dicho impuesto; Que, por resolucion de catorce de MORDAZA de dos mil cuatro, seis meses despues de emitida la de quince de octubre de dos mil tres, la misma Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de la Republica, conformada esta vez, entre otros, por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, declaro NULA la resolucion de quince de octubre de dos mil tres, por considerar que nada se expresa en MORDAZA sobre la sentencia del Tribunal Constitucional de catorce de MORDAZA de mil novecientos noventa y siete, que declaro fundada la demanda de accion de MORDAZA e inaplicable a Becom S.A. el Decreto Ley Nº 25980, no obstante haber sido expuesta como uno de los agravios en el recurso de apelacion, y renovando el acto procesal viciado (sic) dispusieron fijar nueva fecha de la vista de la causa; Que, por resolucion de veintisiete de octubre de dos mil cuatro, la Sala, conformada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA declaro INFUNDADA la demanda a que se refiere la primera sentencia, exonerandose a Becom S.A. del pago del impuesto de Promocion Municipal correspondiente a los meses de enero de mil novecientos noventicuatro a febrero de mil novecientos noventiseis y de las correspondientes multas por omision de pago; Que, de lo actuado en el MORDAZA disciplinario, se ha acreditado que ante la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­SUNAT- interpuso demanda contencioso administrativa contra Becom S.A. y el Tribunal Fiscal, sobre impugnacion de la resolucion del Tribunal Fiscal numero doscientos sesentiseis guion tres guion noventa y nueve, de veintinueve de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve, que revoco la resolucion de la Oficina Zonal Nº 155-4-00057/SUNAT y dejo sin efecto las resoluciones de determinacion giradas por omision al pago del Impuesto de Promocion Municipal y Resoluciones de Multa giradas por declaracion de cifras y datos falsos, y que, con fecha treinta de enero de dos mil dos, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de la Republica declaro FUNDADA la demanda y en consecuencia NULA y sin efecto legal la resolucion del Tribunal Fiscal numero doscientos sesentiseis guion tres guion noventa y nueve expedida el veintinueve de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve, y que con fecha diecisiete de junio de dos mil dos la empresa Becom S.A. APELO de la sentencia, elevandose los autos a la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de la Republica integrada por los doctores MORDAZA MORDAZA Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Egusquiza MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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