Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2007 (27/09/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

354140

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de setiembre de 2007

SUPERIORES DE FORMACION DOCENTE PUBLICAS Y PRIVADAS A NIVEL NACIONAL" y sus Anexos 1, 2, 3, 4 y 5, que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Encargar a las Direcciones Regionales de Educacion la oportuna difusion y el cumplimiento de la Directiva que se aprueba con la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Educacion Superior y Tecnico Profesional 113491-2

"Articulo 1º.- Glosario de Terminos y Definiciones (...) 1.4a Capacidad Minima: Es la Capacidad de transporte de Gas que la Red Principal debera tener como minimo durante el Periodo de Recuperacion, para atender el servicio a los Consumidores Nacionales, de acuerdo a los tramos y plazos establecidos en el Contrato. La Capacidad Minima puede ser inferior o igual a la Capacidad Garantizada, pero siempre superior o igual a la Capacidad Contratada a firme. Durante un periodo inicial no mayor a la mitad del Periodo de Recuperacion, la Capacidad Minima puede adaptarse a la evolucion de la Capacidad Contratada con el objeto de disminuir el Costo del Servicio. (...) 1.7a Consumidor Extranjero: Otros Consumidores que contraten servicios de transporte de Gas con el Concesionario con el fin de destinar dicho Gas para consumo o trasformacion fuera del territorio nacional y cualquier otro uso relacionado a dicho fin. 1.7b Consumidor Nacional: Generador Electrico y Otros Consumidores que contraten servicios de transporte de Gas con el Concesionario con el fin de destinar dicho Gas para consumo o transformacion dentro del territorio nacional salvo lo senalado en el numeral 1.7a. Se considera tambien como Consumidor Nacional al Generador Electrico y Otros Consumidores que contraten servicios de transporte de Gas con el Concesionario con el fin de destinar dicho Gas para consumo o transformacion dentro del territorio nacional con fines de exportacion, siempre y cuando destinen parte de su produccion al MORDAZA nacional. En este caso, la parte que corresponda al MORDAZA nacional sera determinada por acuerdo entre el Consumidor Nacional y el MEM. (...) 1.13a Dias Disponibles: Numero de dias o fraccion de dias en los que la Red Principal tuvo disponible la Capacidad Minima. Se incluye en esta definicion a los dias declarados como Fuerza Mayor conforme a lo previsto en el Contrato respectivo. (...) 1.14a Fuerza Mayor: Es lo definido en el articulo 1315º del Codigo Civil y lo senalado en forma expresa en el Contrato.. (...)" Articulo 2º.- Modificacion del articulo 1º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-99-EM Modificar las definiciones 1.4, 1.15, 1.18, 1.20 y 1.24 del articulo 1º del Reglamento de la Ley Nº 27133, Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-99-EM de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 1º.- Glosario de Terminos y Definiciones (...) 1.4 Capacidad Garantizada.- Capacidad de transporte de la Red Principal empleada para la determinacion del Ingreso Garantizado, segun lo establecido en el Contrato respectivo. (...) 1.15 Garantia.- Mecanismo temporal para reducir los riesgos iniciales en la estimacion de la demanda de Gas del MORDAZA nacional, con el objeto de garantizar los ingresos que retribuyan adecuadamente el Costo del Servicio a los inversionistas. La Garantia no cubre las indisponibilidades de la Red Principal que no hayan sido declaradas como Fuerza Mayor. (...)

ENERGIA Y MINAS
Modifican el Reglamento de la Ley Nº 27133 aprobado mediante D.S. Nº 040-99-EM
DECRETO SUPREMO Nº 051-2007-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27133, Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, declaro de interes nacional y de necesidad publica el desarrollo de los yacimientos de gas natural, de las redes de gas y de los usos industriales en el MORDAZA, estableciendo procedimientos para las garantias a la inversion en el caso de redes de transporte y distribucion que otorguen un beneficio mayor para la sociedad; Que, la Garantia por Red Principal (GRP) otorgada por el Estado y pagada por los consumidores electricos, al MORDAZA de la Ley Nº 27133, Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, se sustenta en que el Proyecto Camisea presenta un beneficio mayor al costo de dicha garantia, siendo que el beneficio a los consumidores electricos se explica por una reduccion de las tarifas electricas producto de: i) un combustible mas economico (gas natural) y ii) una mayor competencia en el sector (instalacion de centrales termoelectricas a gas natural); Que, transcurridos dos anos desde la puesta en operacion comercial del Proyecto Camisea, y en base a la experiencia adquirida, es necesario perfeccionar el Reglamento de la Ley Nº 27133, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-99-EM, para considerar: i) la introduccion de definiciones y mejoras en la forma de pago de los Ingresos Garantizados a fin de efectuar precisiones en el Reglamento respecto a la finalidad de la GRP; ii) la definicion de como seran tratados los usos de la Capacidad Garantizada por parte de consumidores extranjeros y los efectos que estos tendran en el mecanismo de la GRP y en las Tarifas Reguladas, y iii) senalar las penalidades que normalmente deberan contener los contratos de concesion y la forma en que estas seran pagadas; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Incorporacion de definiciones en el articulo 1º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-99-EM Incorporar las definiciones 1.4a, 1.7a, 1.7b, 1.13a y 1.14a al articulo 1º del Reglamento de la Ley Nº 27133, Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-99EM de acuerdo al siguiente texto:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.