Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2007 (27/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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VISTO el Oficio Nº 943-2007-SUNARP-Z.R.Nº IXGAF/JEF y el Informe Nº 406-SUNARP/GL de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 57 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Titular de la Entidad podra declarar de oficio la nulidad cuando se MORDAZA incurrido en contravencion de las normas legales, se prescinda de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la resolucion que se expida la etapa a la que se retrotraera el MORDAZA de seleccion; Que, mediante Oficio Nº 943-2007-SUNARP-Z.R. Nº IX-GAF/JEF y el Informe Nº 498-2007-SUNARPZ.R. Nº IX/OL, la MORDAZA Registral considera que existen elementos que permiten establecer que se habria incurrido en nulidad en la LP Nº 003-2007-Z.R. Nº IXAdquisicion de vales de consumo de alimentos; Que, mediante los documentos citados, la MORDAZA Registral Nº IX-Sede MORDAZA, considera que el MORDAZA de seleccion para la adquisicion de vales de alimentos, al haber sido convocado como Licitacion Publica, es decir para adquisicion de bienes, y no como un Concurso Publico, cuyo objeto es la contratacion de servicios, "se ha configurado los supuestos de nulidad senalados en el articulo 57 de la Ley, y por ello corresponderia que los actuados MORDAZA elevados a la Sede Central de la SUNARP, a fin de que emita pronunciamiento sobre la Nulidad mencionada"; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 75 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en su propuesta tecnica, el postor debe incluir MORDAZA simple del Certificado de inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores. En el presente caso, mediante acta del 20 de MORDAZA de 2007 (pagina 217), el Comite Especial admitio la propuesta presentada por Accor Services Peru S.A.; sin embargo, la citada empresa, "se encuentra registrada como proveedor de servicios y no de bienes", tal como MORDAZA lo senala (pagina 217); por tanto, no se encontraba calificada para participar en la LP Nº 003-2007-Z.R. Nº IX- Adquisicion de vales de consumo de alimentos; Que, en consecuencia, la buena pro ha sido otorgada a una empresa que no podia participar en dicho MORDAZA de seleccion; por lo que se ha contravenido la ley de contrataciones al haber admitido en el MORDAZA de seleccion a un proveedor de servicios y no de bienes, como era el objeto de la convocatoria, al tratarse de una licitacion publica. Sin perjuicio de lo expuesto, es necesario tener presente que en el SEACE (20062007) existen procesos para la adquisicion de vales de alimentos convocados tanto como bienes como por servicios; Que, por tanto, se ha incurrido en una causal de nulidad del MORDAZA de seleccion, por contravencion de las disposiciones legales de la legislacion sobre contrataciones publicas; en consecuencia, el MORDAZA debera retrotraerse a la etapa de la convocatoria. Estando a lo dispuesto por el articulo 57 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM; y, los literales v) y w) del articulo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado mediante Resolucion Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la NULIDAD de oficio de la Buena Pro otorgada en la Licitacion Publica Nº 0032007-ZRLIMA, Adquisicion de Vales de Consumo de Alimentos; retrotrayendose el MORDAZA de seleccion hasta la etapa de la convocatoria. Articulo Segundo.- Disponer que la Secretaria General de la Sede Central de la SUNARP, notifique la presente resolucion a: 1) la MORDAZA Registral Nº IX-Sede

MORDAZA, en el domicilio legal correspondiente; y, 2) remita, via correo electronico, la respectiva resolucion, para que la referida MORDAZA Registral cumpla con publicar la misma en el SEACE. Registrese, comuniquese y publiquese en el SEACE y en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Publicos 113309-1

Declaran nulidad de MORDAZA de seleccion del concurso publico para la contratacion del servicio de transmision de datos e Internet en la Red SUNARP
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 252-2007-SUNARP/SN MORDAZA, 25 de septiembre de 2007 VISTOS el Oficio Nº 1740-2007/DOP/STEC suscrito por el Director de Operaciones del CONSUCODE y el Informe emitido por la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, ha convocado al Concurso Publico Nº 002-2007-SUNARP, para la Contratacion del servicio de transmision de datos e Internet en la Red SUNARP; Que, en dicho MORDAZA de seleccion dos participantes presentaron consultas y observaciones a las bases, las cuales fueron absueltas por el Comite Especial, encargado de la ejecucion de dicho MORDAZA de seleccion; Que, no estando conformes con la referida absolucion de las consultas y observaciones formuladas, los dos participantes en el presente MORDAZA de seleccion solicitaron que las mismas MORDAZA remitidas al CONSUCODE; Que, mediante el oficio citado en el Visto de la presente Resolucion, la Direccion de Operaciones del CONSUCODE manifiesta que en el Concurso Publico Nº 002-2007-SUNARP, Contratacion del servicio de transmision de datos e Internet en la Red SUNARP", se han presentado dos situaciones que significan la prescindencia de las normas de procedimiento que rigen las contrataciones publicas: 1) haber rectificado, por parte del Comite Especial, la respuesta formulada a las Consultas 7 y 8 (propuesta por Telmex Peru S.A.), luego de haberse vencido el plazo para absolver dichas consultas, sin que ello MORDAZA motivado la modificacion del calendario del MORDAZA de seleccion; y, 2) haber incorporado el factor de evaluacion referido a «"Mejoras en el ancho de banda", con lo cual se modifico el puntaje asignado para los factores "Centro de Gestion" y "Servicio de atencion ante fallas", consignados en las bases originales. Sin embargo, no se consignaron los nuevos criterios de calificacion de ninguno de dichos factores, senalando el Comite Especial que "el detalle de cada factor sera especificado en la integracion de Bases"»; motivo por el cual, el CONSUCODE dispone que se debe declarar la nulidad de oficio del MORDAZA de seleccion y retrotraerlo hasta la etapa de absolucion de consultas y observaciones; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 57 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Titular de la Entidad podra declarar de oficio la nulidad cuando se MORDAZA incurrido en contravencion de las normas legales, se prescinda de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad

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