Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2007 (27/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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3.3. La Direccion Nacional de Inspeccion del Trabajo es el organo encargado de disenar la estructura de los procesos de seleccion. Para tal efecto, establece los requisitos de capacidad que deben reunir los aspirantes, determina la oportunidad y etapas de los procesos de seleccion, define el contenido de las evaluaciones, y supervisa la calificacion de los postulantes. 3.4. Los concursos que se convoquen constaran de una fase selectiva, basada en evaluaciones teoricas y practicas de aptitud, y una fase formativa-practica, MORDAZA de caracter eliminatorio. 3.5. De conformidad con la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, y sus modificatorias, las personas con discapacidad que cumplan con los requisitos para el cargo y hayan obtenido un puntaje aprobatorio obtendran una bonificacion del quince por ciento (15%) del puntaje final obtenido. Articulo 4º.- Ascensos 4.1. Los inspectores auxiliares que cuenten al menos con dos (2) anos de desempeno efectivo de funciones inspectivas, podran postular a los concursos de promocion interna que se convoquen para el ascenso al grupo correspondiente a los inspectores del trabajo. 4.2. Los inspectores de trabajo que acrediten el desempeno de funciones efectivas como tales cuando menos durante tres (3) anos, podran participar en los concursos de promocion interna que se convoquen para el ascenso al grupo supervisor inspector. 4.3. Se entiende por desempeno de funciones efectivas de inspeccion, a la realizacion de labores directamente vinculadas con el Sistema de Inspeccion del Trabajo, en ejercicio de las atribuciones y en cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley y en el presente Reglamento. A estos efectos, se computara el tiempo continuo o discontinuo de prestacion de labores inspectivas. 4.4. La Direccion Nacional de Inspeccion del Trabajo determinara y supervisara los procesos de ascenso, estableciendo sus reglas, requisitos, oportunidades y etapas. 4.5. El ascenso al grupo de los supervisores inspectores podra ser llevado a cabo de manera directa por la Direccion Nacional de Inspeccion del Trabajo. CAPITULO IV SISTEMA DE CAPACITACION Articulo 5º.- Capacitacion 5.1. Los servidores de la MORDAZA del Inspector del Trabajo accederan al sistema de capacitacion permanente, cuya politica esta a cargo de la Direccion Nacional de Inspeccion del Trabajo. 5.2. La Direccion Nacional de Inspeccion del Trabajo disenara un Plan Nacional Anual de Capacitacion, al cual se articularan los Planes Regionales Anuales de Capacitacion que seran elaborados por las Direcciones de Inspeccion del Trabajo. 5.3. Los planes de capacitacion deben considerar los resultados del sistema de evaluacion que se encuentra regulado en el Capitulo VIII del presente Reglamento. 5.4. Se implementaran programas especiales de capacitacion dirigidos a quienes ingresen a la MORDAZA del Inspector del Trabajo en la condicion de inspectores auxiliares, los cuales tendran como objeto instruir al servidor para el adecuado ejercicio de las funciones que le han sido encomendadas. 5.5. Los servidores de cada uno de los grupos de la MORDAZA deberan participar de manera obligatoria en los programas periodicos de capacitacion. La aprobacion de los mismos, sera considerada en los procesos de promocion. 5.6. La capacitacion de los supervisores inspectores debera considerar la naturaleza directiva de sus funciones, promoviendo el desarrollo de competencias en gerencia de personal, administracion, planificacion, entre otras. 5.7. Para efectos de la capacitacion, podran celebrarse convenios con instituciones publicas o privadas, en el MORDAZA de las normas sobre la materia. CAPITULO V DESPLAZAMIENTO DEL PERSONAL Articulo 6º.- Asignaciones temporales 6.1. Los inspectores del trabajo y los equipos de inspeccion especializados ejercen sus funciones en

el ambito territorial del organo al que se encuentran adscritos. 6.2. La Direccion Nacional de Inspeccion del Trabajo puede disponer la realizacion de actuaciones fuera de los limites territoriales del organo de adscripcion, asignando en forma temporal a un servidor a otra inspeccion territorial. En este caso, se otorgara a los servidores comisionados una asignacion que cubra los gastos de transporte y alojamiento, asi como los gastos imprevistos que se deriven del desempeno de las funciones o tareas encomendadas. 6.3. En caso que las actuaciones inspectivas deban ser realizadas por varios inspectores del trabajo, se comisionara a un equipo bajo la conduccion de un supervisor inspector. 6.4. La asignacion temporal no requiere del consentimiento del servidor. 6.5. La duracion de la asignacion temporal sera la necesaria para cumplir la orden o el conjunto de ordenes determinadas por la Direccion Nacional de Inspeccion del Trabajo. Articulo 7º.- Destaque 7.1. El destaque de los inspectores del trabajo e inspectores auxiliares requiere del consentimiento del servidor si es que implica el traslado a un ambito territorial distinto a aquel en el que habitualmente cumple sus funciones. Para este efecto, MORDAZA Metropolitana y Callao son considerados como un mismo ambito territorial. 7.2. El plazo MORDAZA del destaque es de un (1) ano, pudiendo renovarse por periodos iguales. 7.3. El servidor destacado tendra derecho a percibir una asignacion que cubra sus gastos de traslado. 7.4. Preferentemente, seran destacados aquellos servidores que no tengan conyuge y/o hijos. Articulo 8º.- Rotacion Los servidores de la MORDAZA del Inspector del Trabajo podran ser objeto de rotacion de manera excepcional, por necesidades del servicio, mediante su reubicacion al interior de la entidad, la que no podra superar el periodo de tres (3) meses improrrogables por ejercicio, al cabo de los cuales regresara a desempenar las funciones propias de su grupo ocupacional. Esta accion se efectua por decision de la entidad y no requiere consentimiento del servidor. Articulo 9º.- Otros actos de desplazamiento Los demas actos de desplazamiento regulados en el Decreto Legislativo Nº 276 y sus normas reglamentarias resultaran aplicables en tanto no se opongan a las disposiciones previstas en el presente Reglamento. CAPITULO VI SISTEMA DE REMUNERACIONES Articulo 10º.- Sistema especial de remuneraciones 10.1. Las remuneraciones de los servidores que pertenecen a la MORDAZA del Inspector del Trabajo se encuentran determinadas dentro de una estructura de niveles de ambito nacional, correspondiendo un nivel para cada grupo ocupacional. 10.2. El nivel remunerativo establecido para cada grupo esta conformado por una remuneracion fija y una variable. La suma de ambos componentes no puede superar el limite MORDAZA contemplado en el respectivo nivel. 10.3. El nivel remunerativo se determina en el instrumento de gestion que aprueba la estructura de niveles remunerativos para los servidores integrantes de la MORDAZA del Inspector del Trabajo. Articulo 11º.- Determinacion de la remuneracion fija y variable 11.1 El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo aprueba mediante resolucion ministerial el componente fijo y los componentes variables para cada grupo ocupacional, dentro de los niveles remunerativos aprobados. La determinacion especifica de la remuneracion variable se determina en base a criterios objetivos, como pueden ser, entre otros, la productividad, el resultado por grupo de trabajo o el resultado individual. 11.2. Los criterios de evaluacion son aprobados mediante resolucion ministerial, o mediante resolucion del organo que tenga competencias en materia de personal, y son de obligatorio cumplimiento para todo el Sistema de Inspeccion

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