Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2007 (27/09/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 82

354188

NORMAS LEGALES
POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de setiembre de 2007

Que, el literal a) del Articulo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, senala que es atribucion del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por otro lado el literal h) del Articulo 60º del mencionado cuerpo legal establece que es funcion del Gobierno Regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, formular y ejecutar politicas y acciones concretas orientadas para la asistencia social y se torne productiva para la region con proteccion y apoyo a los ninos, jovenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situacion de riesgo y vulnerabilidad. Asimismo el literal k) del Articulo 48º de la citada Ley establece como funcion en materia de trabajo y promocion del empleo, la promocion de la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo; Que, los numerales 1) y 2) del articulo 31º de la Ley Nº 27050 Ley General de la Persona con Discapacidad y su modificatoria Ley Nº 28164, establecen que la persona con discapacidad, gozara de todos los beneficios y derechos que dispone la legislacion laboral para todos los trabajadores, nadie puede ser discriminado por ser persona con discapacidad, es nulo el acto basado en motivos discriminatorios afecte el acceso, la permanencia y/o en general las condiciones en el empleo de la persona con Discapacidad; igualmente el Art. 33º del mismo cuerpo legal senala sobre el Fomento al Empleo que el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, en coordinacion con el CONADIS, apoya las medidas de fomento laboral y los programas especiales para personas con discapacidad, dentro del MORDAZA legal vigente, para tal fin se crea la oficina nacional de Promocion laboral para personas con Discapacidad, como organo dependiente de dicho Ministerio, encargada de promover el ejercicio de los derechos de los trabajadores con discapacidad, brindandoles servicios de asesoria, defensa legal, mediacion y conciliacion gratuitas, en un MORDAZA de no discriminacion e igualdad y equidad de oportunidades; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatorias Ley Nº 27902 y Ley Nº 28968; el Consejo Regional con el MORDAZA unanime de sus miembros, aprobo la siguiente Ordenanza Regional: Articulo Primero.- ESTABLECER como estrategia de las politicas publicas y fuente de trabajo independiente en la generacion del empleo, la conduccion de casetas de ventas y/o kioscos para la prestacion de servicios a nivel de las instituciones educativas del ambito regional MORDAZA y atender las necesidades basicas de la poblacion de personas con discapacidad. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Direccion Regional de Educacion la implementacion de la presente MORDAZA, y extenderla a nivel de su sector para dar prioridad en la adjudicacion de casetas de venta en el ambito de las Instituciones Educativas a personas con discapacidad que deberan acreditar documentadamente su discapacidad y/o estar reconocidos como tal por la Secretaria Tecnica del COREDIS, CONADIS, OMAPED. Articulo Tercero.- ASIGNAR las acciones de seguimiento, monitoreo y vigilancia para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional a la Secretaria Tecnica del Consejo Regional de las Personas con Discapacidad ­ COREDIS, quienes informaran sobre el cumplimiento de la presente norma. Articulo Cuarto.- PUBLICAR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En la MORDAZA de MORDAZA, a los 11 dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete. MORDAZA C. MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional de MORDAZA

Dado en MORDAZA, en la Sede del Gobierno Regional de MORDAZA, a los 11 dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 112530-1

Determinan sanciones a aplicar a los Funcionarios y Autoridades que infrinjan las disposiciones establecidas en la normatividad inherente a Defensa Civil
ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2007-GRA/CR MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2007 EL CONSEJERO DELEGADO DEL CONSEJO REGIONAL POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de fecha 7 de MORDAZA, trato el tema relacionado a la aplicacion de sanciones a las Autoridades y Funcionarios integrantes de los Comites de Defensa Civil, Regional, Provinciales y Distritales que infrinjan las disposiciones emanadas por el Decreto Ley Nº 19338, su Reglamento y modificatorias en el ambito de la Region Ayacucho; y CONSIDERANDO: Que, el literal c) del inciso 2) del articulo 10º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que es competencia compartida del Gobierno Regional la promocion, gestion y regulacion de actividades economicas y productivas en su ambito y nivel correspondientes a los sectores agricultura, pesqueria, industria, comercio, turismo, energia, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente; Que, el literal a) del articulo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales senala que es atribucion del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, los literales a) y b) del articulo 61º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que es funcion especifica del Gobierno Regional en materia de Defensa Civil, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la politica general del gobierno y los planes sectoriales y dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil, en tal sentido, el Gobierno Regional MORDAZA en su condicion de Presidente del Sistema Regional de Defensa Civil (SIREDECI), creado con Ordenanza Regional Nº 033 ­ 06-GRA/CR, tiene por funcion dirigir, controlar , planear, ejecutar y evaluar las actividades desarrolladas por el SIREDECI y velar por el funcionamiento del Sistema en la Region; Que, en el Articulo 22º del Reglamento del Decreto Ley Nº 19338, Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD senala que, la representacion de los organismos publicos de una jurisdiccion (Regional, Provincial o Distrital) en el seno de su respectivo Comite de Defensa Civil, es obligatoria en razon del cargo que ocupa y su representatividad es irrenunciable; Que, el Articulo 23º del Decreto Supremo Nº 005.88SGMD establece que los organismos del Sector

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.