Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2007 (27/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en el Parte y en los Atestados de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes del caso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 112819-1 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 310-2007-CG MORDAZA, 25 de setiembre de 2007 Vistos; la Hoja de Recomendacion Nº 017-2007-CG/GDPC de 13.AGO.2007, los Oficios Nos 203-2006-DIRCOCOR-PNPDIVPACGR-OF.II de 24.NOV.2006 y 2531-2006-DIRCOCORPNP/DIVPACGR/DISREG de 28.DIC.2006; asi como el Atestado Nº 111-2006-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR-OF.II de 24.NOV.2006, resultante de las investigaciones realizadas por la Unidad Tecnica Especializada de la Policia Nacional del Peru Adscrita a la Contraloria General de la Republica, en la Direccion Regional de Agricultura de Piura; y, CONSIDERANDO: Que, se hizo de conocimiento de la Oficina Regional de Control MORDAZA de la Contraloria General de la Republica la existencia de irregularidades en la Direccion Regional de Agricultura de Piura; Que, como resultado de la denuncia formulada, dicha Oficina Regional de Control emitio la Hoja Informativa Nº 002-2006-CG/ORPI de 12.JUL.2006; en la cual se determino que la Direccion Regional de Agricultura de MORDAZA incluyo en las liquidaciones de refrigerio y movilidad contenidas en las Resoluciones Directorales Nos 578-2003.GOB.REG.PIURA-DRA-P de 04.DIC.2003 y 620-2004.GOB.REG.PIURA-DRA-P de 30.DIC.2004, a pensionistas cuyo cese se produjo durante la vigencia de la Resolucion Ministerial Nº 00419-88-AG/T, esto es, entre el 01.JUN.1988 y el 30.ABR.1992, a los cuales correspondia recibir tal beneficio, conforme a lo dispuesto por la Sentencia del Tribunal Constitucional de 06.AGO.2002; efectuandose pagos por tales conceptos a personas a quienes no les correspondia el mismo, considerando su fecha de cese; ocasionando que la citada Direccion Regional MORDAZA efectuado pagos ascendentes a S/. 382 790,10; Que, debido a la existencia de irregularidades que denotaban la existencia de indicios de comision de delito y al requerirse se practiquen diligencias policiales para tal fin, la Oficina Regional de Control MORDAZA considero conveniente solicitar la participacion de la Unidad Tecnica Especializada de la Policia Nacional del Peru Adscrita a la Contraloria General de la Republica, a fin que profundice las investigaciones del caso; Que, la mencionada Unidad Tecnica Especializada de la Policia Nacional Adscrita a la Contraloria General, conforme a sus atribuciones senaladas en los articulos 3°, 7° numeral 2) y 8° numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Organica de la Policia Nacional del Peru, ha elaborado el Atestado de Vistos, el mismo que ha sido remitido por dicha Unidad Tecnica a traves del Oficio Nº 203-2006-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR-OF.II de 24.NOV.2006 a la Cuarta Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA, a fin que este organo formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comision de los delitos de Peculado y Falsedad Generica, ilicitos previstos y sancionados por los articulos 387° y 438º del Codigo Penal, respectivamente; Que, asimismo el MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA mediante Resolucion Numero Uno de fecha 29.DIC.2006 ha resuelto abrir instruccion en la Via Ordinaria, por los delitos de Peculado y Falsedad Generica;

Que, de acuerdo con lo establecido en el literal o) del articulo 22° de la Ley Nº 27785 ­ Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de este; por lo que resulta conveniente autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, a fin que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes e interponga los recursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos; De conformidad con el articulo 47° de la Constitucion Politica del Estado, el Decreto Ley N° 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes del caso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 112819-2 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 311-2007-CG MORDAZA, 25 de setiembre de 2007 VISTO; el Informe Especial N° 156-2007-CG/SP, resultante del Examen Especial practicado a la empresa Petroleos del Peru S.A. ­ PETROPERU S.A., por el periodo comprendido entre enero 1992 ­ diciembre 1993, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al periodo citado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica dispuso una accion de control a la empresa Petroleos del Peru S.A. ­ PETROPERU S.A., con relacion al Concurso Internacional CNTR-001-92 para el desarrollo de Operaciones de Exploracion y Explotacion por Hidrocarburos en el Lote Z-2B, como consecuencia del cual se otorgo la buena pro a una empresa no domiciliada en el pais; Que, en la accion de control se ha determinado que, la Comision de Negociacion designada por PETROPERU S.A. y los representantes de la empresa ganadora de la buena pro, acordaron que el Contrato de Operaciones de Exploracion y Explotacion por Hidrocarburos en el Lote Z-2B se suscribiera, en lugar de la empresa ganadora, con una empresa constituida en el MORDAZA como sociedad anonima y que no era propiedad de la principal en el cien por ciento de sus acciones, tal como se preveia en las Bases; Que, las Bases del Concurso contenian un texto base del proyecto de contrato, el cual estaba disenado para ser suscrito por una empresa no domiciliada en el MORDAZA, de tal forma que el pago de retribucion a que tendria derecho la contratista, estaba calculado considerando, entre otros, que dicha contratista estuviera afecta al impuesto a la renta a las utilidades disponibles para el titular del exterior; Que, no obstante aceptarse que el contrato fuera suscrito por una empresa constituida en el MORDAZA como sociedad anonima, la que por consiguiente no estaba afecta al impuesto a la renta a las utilidades disponibles para el

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