Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2007 (27/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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evaluacion durante el ano 2008 a efectos de permanecer en dicho grupo. Los servidores que no aprueben el mencionado MORDAZA de evaluacion seran incorporados dentro del grupo de inspectores del trabajo. Los servidores que se encuentren sujetos al regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, se mantendran integramente dentro de dicha MORDAZA administrativa, salvo que opten por cambiar a la MORDAZA del Inspector del Trabajo, lo que debera ser comunicado dentro de los sesenta (60) dias calendario de la entrada en vigencia del presente Reglamento. Segunda.- Estructura remunerativa Los niveles y estructura remunerativa establecida mediante Resolucion de Secretaria General Nº 001-2007TR/SG, y sus disposiciones modificatorias, se mantienen vigentes hasta que el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo apruebe una politica remunerativa de ambito nacional, aplicable a todos los trabajadores incluidos en la MORDAZA del Inspeccion del Trabajo. Tercera.- Dispositivos vigentes Los dispositivos legales, actos administrativos y/o de gestion expedidos en virtud de la Ley Nº 28806, mantienen su vigencia, debiendo adecuarse los mismos a los alcances de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. 113768-7

como Anexo adjunto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- De las definiciones Para los efectos del presente Clasificador de Rutas se debera tener en cuenta, ademas de las definiciones establecidas en el Reglamento de Jerarquizacion Vial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, las siguientes: 2.1 Centro de Consumo: Lugar donde se comercializan bienes y servicios. 2.2 Centro de Produccion: Lugar de origen de un producto. 2.3 Propiedad Restringida: Faja de terreno lateral y colindante al Derecho de Via, donde esta prohibido ejecutar construcciones permanentes que puedan afectar a la seguridad vial, a la visibilidad, o dificulten posibles ensanches. Su ancho se establece, en cada caso, por Resolucion Ministerial. 2.4 Ramal: Bifurcacion de un MORDAZA que tiene un punto de inicio fijo, siendo que su punto final no se conecta con otra via similar o de mayor rango vial. 2.5 Sector: Parte continua de un tramo. 2.6 Tramo: Parte continua de una carretera. 2.7 Variante: Bifurcacion de un MORDAZA en el que se fija su punto de inicio, siendo su punto final, necesariamente, otro punto del mismo camino. Articulo 3º.- Del ambito de aplicacion El presente Clasificador de Rutas rige en todo el territorio de la Republica del Peru para su aplicacion por los tres niveles de Gobierno (Nacional, Regional y Local). Su alcance esta referido a las vias que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), asi como a las areas o vias de acceso restringido. Articulo 4º.- De la identificacion de las redes viales 4.1 Red Vial Nacional: La Red Vial Nacional tiene tres (3) Ejes Longitudinales y veinte (20) Ejes Transversales: Los Ejes longitudinales son carreteras que unen las fronteras norte y sur del MORDAZA, y se identifican con numeracion impar de un digito. Estos ejes se inician (Km. "0") en puntos notables en la MORDAZA central del pais. Los Ejes transversales o de penetracion son carreteras donde la medicion de su trayectoria se hace de Oeste a Este, comunicando la costa con la MORDAZA y MORDAZA, se identifican con numeracion par de dos digitos y se inician (Km. "0"), necesariamente, en un punto notable de la longitudinal de la costa (PE-1), salvo las excepciones de las carreteras que van al litoral, que tambien se inician en la Ruta PE-1, en cuyo caso su trayectoria se mide de Este a Oeste. Si una ruta transversal se interrumpe al cruzar una ruta longitudinal, prevalece el kilometraje de la ruta longitudinal interrumpiendose el kilometraje de la ruta transversal, que cuando se reinicia mantiene su numeracion, adicionandole la letra A, B, C, D y siguientes en orden alfabetico. Las longitudes, variantes, ramales y proyectos de las rutas se establecen y actualizan mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 4.2 Red Vial Departamental o Regional: La Red Vial Departamental o Regional tiene vias complementarias o alimentadoras de la Red Vial Nacional y sirve como elemento receptor de los caminos Vecinales o Rurales. Las vias de esta red pueden, indistintamente, ser longitudinales o transversales, siendo necesario que esten comunicadas entre si conformando una red vial. Su trayectoria se hace de Oeste a Este, partiendo de una ruta nacional, o de una ruta departamental. Su numeracion se asigna en forma ascendente de Norte a Sur, salvo las excepciones que se puedan dar cuando hubiera continuidad de una carretera entre dos regiones, o casos no previstos en el presente Decreto Supremo. La Red Vial Departamental o Regional se identifica, segun el caso, con las dos (2) primeras letras del nombre del Departamento donde se ubica la carretera, seguida de un numero de tres (3) digitos del 100 al 499. Se encuentra bajo la jurisdiccion de cada Gobierno Regional, tendiendo a su continuidad con las Regiones colindantes. 4.3 Red Vial Vecinal o Rural: La Red Vial Vecinal o Rural tiene como objetivo principal servir de elemento de union y comunicacion entre los principales centros poblados, entre los centros de produccion de la MORDAZA a que pertenecen, entre si y con el resto del MORDAZA, articulandose con la Red Vial Departamental o Regional y/o de la Red Vial Nacional.

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban actualizacion del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC)
DECRETO SUPREMO N° 034-2007-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley N° 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es competencia del Sector integrar interna y externamente al MORDAZA, para lograr un racional ordenamiento territorial vinculando las areas de recursos, produccion, mercados y centros poblados, a traves de la formulacion, aprobacion, ejecucion y supervision de la infraestructura de transportes y comunicaciones, a cuyo efecto dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento; Que, el Reglamento de Jerarquizacion Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, contiene los criterios de clasificacion de vias destinados a orientar las decisiones de inversion y operacion de estas en funcion de los roles que establece; asi como los criterios para la declaracion de areas o vias de acceso restringido; Que, el citado Reglamento en sus articulos 2 y 15 dispone que el Clasificador de Rutas es el documento oficial del Sistema Nacional de Carreteras, que contiene las carreteras existentes y en proyecto, clasificadas como Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural; cuya actualizacion se aprobara mediante Decreto Supremo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Sexta Disposicion Complementaria Final del referido Reglamento establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones actualizara el Clasificador de Rutas, en un plazo no mayor de sesenta dias calendario, contados a partir de la fecha de su promulgacion; Que, mediante Informe N° 0276-2007-MTC/14, la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles emite opinion tecnica favorable para la aprobacion de la actualizacion del presente Clasificador de Rutas; Que, en tal sentido, corresponde aprobar la actualizacion del Clasificador de Rutas; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru y la Ley N° 27181; DECRETA Articulo 1º.- De la aprobacion de la actualizacion del Clasificador de Rutas Aprobar la actualizacion del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), el mismo que

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