Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2007 (27/09/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

354177

VISTO Y CONSIDERANDO: La propuesta elevada por el doctor MORDAZA Penaranda MORDAZA, Fiscal Supremo (T) de la Fiscalia Suprema Control de Interno, a efectos de que se designe al Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Judicial de MORDAZA de Dios; Que mediante Acuerdo Nº 941 adoptado por la Junta de Fiscales Supremos en Sesion Extraordinaria de fecha 20.09.2007, se acordo por unanimidad aceptar la propuesta del mencionado Fiscal Supremo y designar como Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Judicial de MORDAZA de MORDAZA, al doctor MORDAZA BEJAR MORDAZA, Fiscal Superior Decano del citado Distrito Judicial; En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052 Ley Organica del Ministerio Publico, y en cumplimiento del acuerdo precitado; SE RESUELVE: Articulo Primero.- En via de regularizacion, dar por concluida la designacion a partir del 04.07.2007, de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Judicial de MORDAZA de MORDAZA, materia de la Resolucion Nº 026-2006-MP-FN-JFS. Articulo Segundo.- Designar como Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Judicial de MORDAZA de MORDAZA al doctor MORDAZA BEJAR MORDAZA, Fiscal Superior Decano del referido Distrito Judicial. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion a la Fiscalia Suprema de Control Interno, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de MORDAZA de MORDAZA, a la Gerencia Central de Recursos Humanos y a la Gerencia de Registro de Fiscales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos 112625-1

Declaran fundada denuncia formulada contra ex Juez del Vigesimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, por presunto delito de prevaricato
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1142-2007-MP-FN MORDAZA, 24 de setiembre de 2007 VISTO: El Oficio Nº 1750-2007-MP-ODCI-LIMA, remitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, elevando el Expediente Nº 431-2003-C.I.LIMA (acum. Nº 230-2004-C.I.LIMA), que contiene la investigacion seguida contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Velasco, ex Juez del Vigesimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, a merito de la denuncia formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, abogado del administrador judicial de las empresas Panamericana Television S.A. y Grupo Pantel S.A., por presuntos delitos de Prevaricato, Avocamiento Indebido, Abuso de Autoridad, Contra la Fe Publica -en la modalidad de Falsificacion de Documentos- y Usurpacion de Funciones; en la cual ha recaido el Informe Nº 010-2007-ODCI-LIMA, con opinion de declarar fundada la denuncia por los ilicitos de Prevaricato, Avocamiento Indebido y Falsificacion de Documentos; y,

Que de acuerdo a la denuncia de parte de fs. 03 y su ampliacion -presentada a fs. 13- las imputaciones atribuidas al magistrado son los siguientes: I) Haber calificado una demanda de inhibitoria -promovida por Rodulfo MORDAZA Benejam, representante legal de Grupo Industrial Ruferny S.A. contra el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil del MORDAZA Norte- emitiendo dos resoluciones distintas; ello mediante la Resolucion Nº 01, de fecha 15.05.03, declarando improcedente la demanda, para luego dictar otra "Resolucion Nº 01", con la misma fecha, tambien declarando improcedente dicha demanda, empero, concediendo cinco dias habiles para subsanar los defectos de forma (sic), pronunciamiento que pretendio aclarar mediante Resolucion Nº 02, de fecha, contraviniendo el texto MORDAZA y expreso de los articulos 38º y 427º numeral 2) del Codigo Procesal Civil, que, respectivamente, obligan a los jueces a rechazar de plano las demandas de inhibitoria manifiestamente improcedentes, asi como aquellas demandas que adolezcan de falta de interes para obrar; II) Haber cometido delito contra la Fe Publica al falsear la primera de las resoluciones referidas, insertando hechos falsos a traves de la citada resolucion posterior, con la finalidad de favorecer al demandante; III) Haber cometido una serie de actos arbitrarios en la tramitacion del citado expediente sobre Inhibitoria, incurriendo en Abuso de Autoridad; IV) Haberse avocado indebidamente al conocimiento del MORDAZA de Declaracion Judicial y Nulidad de Actos Juridicos seguido ante el 2º Juzgado Especializado en lo Civil del MORDAZA Norte, Exp. Nº 184-2003; V) Haber cometido delitos de Prevaricato y Usurpacion de Funciones, cortando y restringiendo efectos juridicos de procesos en tramite, al dejar expresamente sin efecto el nombramiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como administrador de Panamericana Television S.A. y del Grupo Pantel S.A., ordenado mediante medida cautelar emitida por el Juzgado Mixto de Carabayllo, disponiendo la restitucion de los anteriores administradores de dichas empresas televisivas, no obstante no se habia resuelto la inhibitoria solicitada; Que del estudio y analisis de los recaudos que obran en autos, se colige que la actuacion del investigado respecto al cargo I), sobre una supuesta prevaricacion al suscribir dos resoluciones distintas (fs. 01 y 03 del Anexo III, respectivamente) desestimando de plano la procedencia de la demanda de Inhibitoria -Expediente Nº 2003-23104-0-0100-J-CI-23º- para, luego, con la misma fecha, conceder cinco dias habiles para subsanar supuestas formalidades no atendidas; resulta contraria a los articulos 38º y 427º numeral 2) del Codigo Procesal Civil, puesto que tras haber resuelto formalmente por la improcedencia, suscribiendo la primera de las resoluciones referidas, el denunciado, misteriosamente, pasa a pronunciarse en un sentido diametralmente opuesto, a traves de la MORDAZA resolucion, que inclusive debio ser aclarada por Resolucion Nº 02, de fecha 19.05.03 (fs. 06, Anexo III), para finalmente admitir la demanda a tramite con fecha 30.06.03 (fs. 280, Anexo I); comportamiento que evidenciaria parcializacion, lesionando el bien juridico protegido por el ilicito previsto en el articulo 418º del Codigo Penal, esto es, "el correcto funcionamiento de la administracion de justicia". Que, con relacion al cargo II), referido a una supuesta falsificacion de documentos, esto es, la emision de las mismas resoluciones, este no resulta relevante penalmente, por cuanto, no se puede sostener que el ex magistrado MORDAZA falsificado su propia resolucion, sino que habria modificado sustancialmente su decision, comportamiento con el que, se reitera, habria incurrido en Prevaricato. Que, de otro lado, con relacion a los cargos III) y IV) referidos a presuntos delitos de Abuso de Autoridad y Avocamiento Indebido, carece de objeto pronunciarse al respecto, por haber quedado extinguida la accion penal, al haber rebasado la presente investigacion los plazos previstos en los articulos 80º y 83º -parte in fine- del Codigo Penal, dado que los supuestos actos de arbitrariedad en los que habria incurrido a raiz de la direccion del MORDAZA en referencia, asi como el supuesto avocamiento indebido, concluyeron con la MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.